Sobre el visado de inversores en España por la compra de inmuebles…
/0 Comentarios/en Emprendedores y Startups, Extranjería y Migratorio/por adminEn otra ocasión, hemos comentado sobre las oportunidades de la Ley de Emprendedores en España y las posibilidades de visados de residencia que existen actualmente en esta Ley.
Ahora nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.
En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.
Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:
1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o
2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)
4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;
c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1º Creación de puestos de trabajo.
2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.
En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.
Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.
Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.
La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.
Para mayor información o aclarar cualquier tipo de dudas, puede escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130.
Tributación en el Mercosur
/0 Comentarios/en Tributación Internacional/por adminUna visión desde la óptica venezolana
Uno de los temas de mayor relevancia a nivel internacional en Venezuela, ha sido la incorporación del Estado venezolano en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). En este sentido, se han planteado discusiones en diversos ámbitos, bien de carácter político, económico, ideológico, social, etc., pero con estas breves notas, se brinda un panorama general de los aspectos tributarios del MERCOSUR y, especialmente, las modificaciones que deberían generarse en el ordenamiento jurídico venezolano, desde el punto de vista de la normativa tributaria.
El MERCOSUR es un proceso de integración que se desarrolla en el bloque suramericano, compuesto principalmente por los siguientes países: a) Como miembros plenos: Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela, Paraguay y en proceso de adhesión Bolivia.
Los principales objetivos del MERCOSUR, según el artículo 1 del Tratado de Asunción, son los siguientes:
«- La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;
– El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales, regionales e internacionales;
– La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;
– El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».
Desde el punto de vista tributario, una de las principales consecuencias de este tipo de proceso de integración, es precisamente la búsqueda del establecimiento de un arancel externo común y se debe propender a la consolidación y uniformidad de la legislación de diversas áreas, dentro de las cuales se encuentra y destaca, la materia tributaria.
La eliminación de barreras arancelarias y la consecuente incorporación de productos de otros países miembros del MERCOSUR e, incluso, de países en donde se tienen firmados Tratados de Libre Comercio y acuerdos de preferencia comercial con este mercado, tendrá un impacto importante en la economía venezolana. Los sectores productivos del país, deben prepararse, con el apoyo obligatorio del Estado, para poder competir con grandes empresas de otros países.
En el ordenamiento jurídico venezolano, se deben realizar diferentes cambios, si quiere adecuarse a los postulados generales del MERCOSUR. En este sentido y sólo para citar a título de ejemplo, se tendrán que armonizar y eliminar progresivamente diversas contribuciones parafiscales que afectan severamente la capacidad contributiva de las empresas y también, afectarán a los inversionistas de países del MERCOSUR. De igual manera, tal como plantea Ronald Evans en su artículo «Tributación y Mercosur», publicado el viernes 3 de agosto en El Universal, se debe revisar el sistema de reintegro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los exportadores; los incentivos tributarios de la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISLR) y deben firmarse convenios para evitar la doble imposición con Uruguay, Paraguay y Argentina o bien, firmar un convenio multilateral.
Se considera que debe simplificarse todo el sistema tributario para poder facilitar las inversiones en el país, porque de lo contrario, no se cumpliría con el principal objetivo del MERCOSUR: la búsqueda de un mercado común interior. La tarea no es fácil para ninguno de los actores involucrados (Estado-empresas-ciudadanos), por la diversidad de ordenamientos jurídicos que existen. Hay precedentes, como es el caso de la Unión Europea, en donde tienen más de medio siglo con el proceso de integración y continúan los problemas, en diferentes materias, incluida la tributaria.
Se debe concientizar a la sociedad venezolana y al aparato productivo del país de las consecuencias de la incorporación de Venezuela en el MERCOSUR y establecer los canales pertinentes, para que las empresas venezolanas puedan competir con grandes empresas de otros países suramericanos que conforman este proceso de integración. Se trata de un gran reto en donde se espera que todos puedan salir beneficiados en el mediano y largo plazo.
Sobre el buen gobierno de las empresas familiares
/0 Comentarios/en Sin categoría/por adminLas empresas familiares cada día adquieren mayor importancia a nivel mundial. Si alguna vez ha viajado por las carreteras de España, ¿no le llama la atención las vallas de los toros negros que son las únicas presentes? Se trata de una empresa familiar exitosa de nueve generaciones, de los famosos vinos Osborne. Es que en el mundo, tienen una gran relevancia las empresas familiares, hasta el punto que en muchos países son identificadas como símbolos emblemáticos de productos típicos correspondientes a determinados países. Su empresa será familiar si en la gestión de la misma, participan dos o más familiares. Así, existen empresas familiares pequeñas, medianas y grandes, que muchas de ellas hoy en día se han convertido en grandes corporaciones.
Son varias las ventajas competitivas que poseen este tipo de empresas, como por ejemplo, la flexibilidad en la toma de decisiones, el sentido de pertenencia de los familiares directivos o trabajadores, el grado de compromiso que se asume, pero también son muchas las desventajas que poseen y que sin lugar a dudas, pueden ser corregidas mediante la implementación de reglas de buen gobierno corporativo. Es un reto para los empresarios familiares que la empresa sea altamente rentable y, por otro lado, que las relaciones entre familiares no se vean deterioradas, a causa de la gerencia de la empresa.
Así, recomiendo ampliamente el establecimiento de reglas claras de gestión y propiedad en las empresas familiares, además de la implantación de una serie de órganos y documentos que servirán para preservar a futuro el patrimonio familiar.
De esta manera, quiero traer a colación dos instrumentos fundamentales para conseguir el objetivo de permanencia de empresas familiares: Consejo de Familia y el Protocolo Familiar. Estos instrumentos son altamente recomendados por los principales autores que han escrito sobre la materia. En primer término, el Consejo de Familia, se trata de un lugar ideal en donde los familiares relacionados a la empresa familiar, bien sean como accionistas, directivos, trabajadores o aquéllos que tengan simplemente algún tipo de relación con la empresa familiar, para que puedan dirimir sus controversias. Se trata de un lugar con un ambiente ameno, para reunir a toda la familia, en búsqueda de solucionar los conflictos presentes y eventuales. Dejar la solución del conflicto para después no es la mejor solución y muchas veces genera consecuencias nefastas para los familiares.
Y, en segundo lugar, la principal recomendación a todo empresario familiar con la finalidad de lograr una perpetuidad de su empresa o por lo menos, la transmisión a las siguientes generaciones y un clima de tranquilidad, motivación y seguridad en la misma, se debe tener un “protocolo familiar”, llamado de distintas maneras, constitución familiar, reglas de la familia. Se trata simplemente de un gran acuerdo que establece las reglas de juego y las políticas que regirán las relaciones de la familia con la empresa y con el patrimonio familiar (Vargas Parra, Mauricio José). En este documento se establecen las relaciones claras de empresa-familia y familiares-familiares, los miembros familiares sabrán a qué atenerse en la gestión de la empresa. No existe un modelo estándar sobre protocolo familiar, pero un protocolo completo debe contener reglas de gestión, reparto de propiedad, sueldos y salarios, incorporación de nuevos miembros familiares, órganos para dirimir posibles conflictos, política de transparencia de gestión, etc. Los valores familiares deben reflejarse en el protocolo familiar, aquéllos valores que diferencian a la familia y que han sido trasladados durante muchas generaciones. Es importante dejar claro que se trata de un gran acuerdo, que siempre debe respetar el ordenamiento jurídico vigente y podría llegar a tener valor contractual.
Si en su empresa familiar no se han establecido reglas de gobierno corporativo, lo invito a que bien como líder o bien pueda convencer al líder de la empresa a tomar la iniciativa, lo que ayuda altamente en una gestión transparente de ésta y minimiza los conflictos tan comunes en la misma.
Simplemente, son algunas ideas que considero se deben tener en consideración si desea que su empresa familiar se profesionalice progresivamente y perdure de generación en generación.
Los cumpleaños y las empresas familiares
/0 Comentarios/en Sin categoría/por adminQuizás, pueda llamarle la atención el título de este artículo. Pero resulta muy común que en los cumpleaños familiares, se discutan grandes aspectos de dirección y organización de las empresas familiares. Por ello, se consideró interesante y útil escribir sobre la importancia de las reglas de un buen gobierno corporativo en empresas de tipo familiares.
Se dedicarán estas líneas al Consejo de Familia, como uno de los órganos básicos y esenciales en este tipo de empresas. Se trata de un órgano en donde se toman las grandes decisiones de dirección de la empresa o grupo familiar. Tal como señala Mauricio García Araujo, el Consejo de Familia es donde se toman las decisiones sobre la visión a largo plazo y cuestiones de propiedad principalmente.
Si usted es un empresario familiar, quizás esté consciente que algunas de las decisiones de su empresa, se toman el día domingo en un almuerzo familiar o, al terminar el cumpleaños de uno de los hijos, tal como se ha comentado. No se critica esta forma de actuar tan arraigada en algunas familias, pero se plantea una alternativa que recomiendan las principales instituciones dedicadas al estudio de las empresas familiares, se trata del Consejo de Familia.
Se sugiere dirigir este tipo de empresas con reglas de buen gobierno corporativo y someter los grandes asuntos de dirección al Consejo de Familia. Se recomienda buscar un coordinador-mediador, ajeno o no a la familia, que pueda dirigir el Consejo. Es necesario llevar una agenda, con puntos previamente enviados para su reflexión y opinión.
Las empresas familiares no son diferentes a las empresas tradicionales en cuánto a la actividad económica que desarrollan, pero en relación a su gobierno, presentan características claramente diferenciadas, que resulta necesario prestar la debida atención, para poder garantizar una empresa profesional familiar y no, una gran empresa gobernada bajo la modalidad artesanal.
El Consejo de Familia ayudará a poner orden y discutir en un ambiente sano y armónico, pensando claramente, para resolver los asuntos de gran dirección y posibles problemas familiares reales o eventuales que se presentan en las empresas de este tipo.
De esta forma, los cumpleaños son para celebrar y resaltar los lazos afectivos, pero intente llevar los asuntos de gestión de las empresas familiares, a los tiempos y lugares adecuados y, en el mediano plazo, se reflejarán los resultados favorablemente en su empresa y su familia. Tome este consejo, si realmente desea profesionalizar su empresa familiar.
[1]GARCÍA ARAUJO, Mauricio.: Material didáctico del Curso de Gerencia de Empresas Familiares. Universidad Metropolitana – Instituto de Gerencia y Estrategia del Estado Zulia, Noviembre 2008.
P.º de la Castellana, 40, 8, Madrid, España, 28046
Calle Gil de Ontañon, Bajo, Local Número 2, Carbajosa de la Sagrada, Salamanca, España, 37188.