autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España


En esta oportunidad, vamos a indicar los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Así, se establece en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo siguiente:
  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia».
Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al número: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca

¿Eres nacional de un país miembro de la Unión Europea y quieres residir en España?


Recuerda que si es tu caso es necesario solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para aplicar a este certificado son los siguientes:
  • «Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
    • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
    • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
    • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
      • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
      • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen».

Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a: [email protected] o llámanos a: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca

desestimado el impuesto sobre grandes fortuna

Sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el impuesto a las grandes fortunas en España

Publicamos nota de prensa acerca de la sentencia del  Tribunal Constitucional sobre la desestimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el gobierno de la comunidad de Madrid contra el impuesto sobre grandes fortunas.

 

https://www.tribunalconstitucional.es/

visado de residencia no lucrativa desde Venezuela

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Venezuela?

Esta opción de residencia no lucrativa, permite a los extranjeros vivir en España sin trabajar, siempre y cuando puedan demostrar que tienen los medios económicos para sostenerse a sí mismos durante su estancia en el país. 

Requisitos para aplicar visado de residencia no lucrativa desde Venezuela

Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Venezuela, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, los requisitos según la página web del Consulado de España en Caracas, son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Copia de todas las hojas donde haya algún sello. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 12 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). Se podrá requerir justificar el origen de los fondos. No se admiten tarjetas de crédito ni efectivo. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido. Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias).
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. (Original y copia) No se admitirán seguros contra-reembolso.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad mayor a 90 días.
  3. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  4. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.
  5. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular».

                              

 
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

autorización de residencia de inversores en españa

¿En cuáles supuestos se puede aplicar a la visa de inversores en España?

En esta oportunidad, nos referimos a los supuestos para aplicar a la autorización de residencia de inversores en España, también llamada Golden Visa.

Así, según el portal de la Secretaría de Estado de Migraciones, se establece lo siguiente, citando a su vez los artículos 63 al 67 de la Ley 14/2013, de Emprendedores y su internacionalización:

«Aquel extranjero mayor de 18 años que ha realizado una inversión significativa en España puede solicitar la autorización de residencia como inversor si la inversión cumple los importes mínimos exigidos:

  1. Inversión en activos financieros:
    • Deuda Pública (2 millones de €).
    • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
    • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
    • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
  2. Inversión en inmuebles (500.000 €).
  3. Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica».

 

Si quieres que revisemos tu posible caso de visa de inversores, escríbenos a: [email protected]

                              

 
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de estudios para españa desde chile

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Chile?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a la información que aparece en el portal web del Consulado de Espala en Santiago de Chile, para poder aplicar al visado de estudios.
 
Así, se establece lo siguiente:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Se requiere mostrar una disponibilidad de medios económicos mínima de 100 % del IPREM al mes por cada mes de estancia en España, y si los estudios duran más de 12 meses esa cantidad para 12 meses. En el caso de acompañantes del estudiante, documentación que acredite, en el momento de la solicitud, el 75% del IPREM para el primer familiar dependiente y el 50% del IPREM para terceros familiares dependientes y sucesivos.Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan. Los medios para acreditar la solvencia económica pueden ser propios, medios familiares o a través de beca.

    1. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON SUS PROPIOS MEDIOS
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del solicitante con detalle de movimientos y transacciones.
      • Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo propias (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo o fondos mutuos.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del solicitante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    2. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON MEDIOS FAMILIARES (Padre, madre, tutor legal, otros familiares)
      • Se deberán aportar los correspondientes certificados del Registro Civil y apostillados necesarios para acreditar el parentesco de que se trate (certificados de matrimonio, de nacimiento o de unión civil)
      • Declaración notarial apostillada del familiar (declarante) que se compromete a financiar la totalidad de los estudios y la estancia en España del solicitante de visado por un importe equivalente al 100% del IPREM para todo el periodo de los estudios.
      • Fotocopia de la Cédula de Identidad o Pasaporte (Run, Rut) del familiar declarante.
      • Certificado de nacimiento apostillado del solicitante de visado (y cualesquiera otros certificados de registro civil apostillados para acreditar el parentesco en cuestión).
      • Tres últimos extractos bancarios (Cartolas), timbrados por el banco, de la cuenta bancaria del familiar declarante con detalle de movimientos y transacciones, timbradas con sello del banco. Todos los documentos bancarios que pretendan acreditar solvencia económica deberán hacerlo de manera consistente, mantenida en el tiempo y con justificación documental coherente del origen de los fondos que se presentan.
      • Tres últimas liquidaciones de sueldo del familiar declarante (si es independiente, se aportará informe del SII con resumen de las boletas emitidas en el último año fiscal o bien declaración de la renta del último año fiscal).
      • Adicionalmente, se puede complementar la anterior información económica con otros documentos oficiales bancarios tales como: cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, etc.
      • Excepcionalmente, se podrá considerar como medio de sostenimiento económico la concesión de un crédito. En este caso, el crédito deberá estar abonado en la cuenta corriente del familiar declarante. Se deberá presentar la documentación relativa a la concesión de dicho crédito.
    3. SOLICITANTE QUE ACREDITA SOLVENCIA ECONÓMICA CON BECA
    4. Mediante una carta oficial debidamente sellada y firmada, ACTUAL, donde conste la concesión de la beca por parte de la entidad que la otorga y donde se exprese la cantidad concedida. En ocasiones podría requerirse que la cantidad esté ingresada en cuenta a nombre del solicitante. Si la cantidad otorgada satisface los recursos económicos exigidos, no será necesario aportar la documentación indicada en los apartados anteriores. La concesión de cantidades no pecuniarias (pasajes u otros), no se considerarán como aporte financiero.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. El seguro de salud requiere que las prestaciones de atención sanitaria deben estar cubiertas mediante asistencia directa (no de reembolso) sin limitación económica, sin deber pagar copago o franquicias, y sin carencias, y son las análogas al sistema público de salud en España, las siguientes: servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores y de promoción y mantenimiento de la salud. El catálogo comprenderá las prestaciones correspondientes a salud pública, atención primaria, atención especializada, atención sociosanitaria, atención de urgencias, la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, y de transporte sanitario

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado médico requiere que conste explícitamente que no se padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el reglamento Sanitario Internacional de 2005”. No es necesario que el certificado adjunte los informes médicos. Puede hacer el certificado cualquier médico COLEGIADO en Chile y deberá estar apostillado por la autoridad sanitaria local competente y haber sido expedido en los últimos tres meses (no antes).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.-) debe estar apostillado. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia. Todos los documentos deben presentarse en español . Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.

  12. Abono de la tasa de visado.

    • 13. La CARTA DE ACEPTACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS deberá expresar el contenido del plan de estudios que se vaya a realizar, que es en modalidad presencial, con indicación clara de la fecha de inicio y fin del periodo de estudios, y especificación del cómputo total de horas lectivas semanales de que consta el curso o la actividad a realizar. Los estudios online no cualifican para visado de estudio».
 
 
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de estudios para españa desde venezuela

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Venezuela?

Recuerda que esta opción de visado de estudios desde Venezuela, se puede aplicar para el titular de los estudios, tanto en el Consulado del país de origen como directamente en España.
 
En el caso de aplicar desde el Consulado del país de origen, en este caso Venezuela, los requisitos según la página web del Consulado de España en Caracas, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. (Copia de todas las hojas donde exista algún sello) El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    El sostenimiento económico debe estar avalado por fondos propios del solicitante o de un familiar directo. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar se requiere documento de compromiso suscrito ante notario público (original y copia), así como acreditar el parentesco por medio de los registros civiles de nacimiento y/o matrimonio (originales apostillados y copias). En el caso de que los fondos no sean del solicitante sino de un familiar éste deberá contar con medios adicionales suficientes para sostenerse a sí mismo y su unidad familiar. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). No se admiten tarjetas de crédito, efectivo ni ingresos que procedan de alquileres. No se admite la justificación de recursos a nombre de empresas. En caso de beca se deberá aportar original y copia del documento expedido por la institución que concede la beca. Solo se aceptan becas de instituciones oficiales españolas reconocidas. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.(original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.(Legalizado y apostillado).

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. (…).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Debe constar expresamente la autorización para desplazamiento a España a efectos realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto, así como los datos de las personas que se harán cargo del menor una vez se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio (original y copia)

  12. Abono de la tasa de visado.

Si precisas que revisemos tu posible aplicación al visado de estudios desde el Consulado de España en Caracas, puedes escribirnos a: [email protected]
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de estudios desde colombia

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Colombia?

Esta opción de visado se puede aplicar también desde el Consulado de España en Bogotá.
 

Así, los requisitos que se indican en el portal del Consulado General de España en Bogotá, son los siguientes:

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento Apostillados de cada familiar y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Si está a cargo de una empresa o Persona Jurídica, se presentará el Certificado de la Cámara de Comercio reciente de la misma, y se avalará el sostenimiento económico desde Colombia por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Se deberá demostrar la relación laboral o profesional con la empresa benefactora. Los medios económicos podrán demostrarse mediante: Declaración de Renta del último año fiscal del solicitante, familiar, empresa o persona jurídica que apoya, convenientemente presentado ante la DIAN u oficina bancaria. Comprobantes de Pago de Nóminas o Pensiones, con sus correspondientes Certificados de Ingresos y Retenciones del último año fiscal. Tres últimos Extractos Bancarios (ahorros o corriente) donde figuren claramente los saldos disponibles. No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos. Certificados de Depósito a Término (CDT), Depósitos Fiduciarios o Ahorros a la vista. Certificado de Beca expedido por la Institución que concede la beca, indicando el monto total, tiempo y conceptos cubiertos por la beca. Certificado del crédito educativo (préstamo). Contrato de comisión de estudios o licencias remuneradas. Se acreditarán mediante la presentación del contrato respectivo firmado por las partes, indicando el monto del crédito, plazos y condiciones de la comisión o la licencia. Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará copia de los contratos respectivos, así como los documentos contables que sustenten este ingreso.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. (…)

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. SOLO ES NECESARIO PARA EL CASO DE ESTANCIAS DE MÁS DE 180 DÍAS. (…)

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  12. Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos. Pago de Tasas Consulares de Visado Nacional (…).

Si quieres que revisemos tu posible aplicación, escríbenos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

residencia de inversores

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia de inversores en España?

La autorización de residencia inicial de inversores o como se le conoce, la Golden Visa, sería de tres años.
 
La respuesta la encontramos en el artículo 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Así se establece lo siguiente:
 

«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.

2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado».

Para cualquier consulta en materia de inmigración, extranjería y nacionalidad española, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Nueva instrucción en relación a la seguridad de las personas extranjeras durante la modificación o renovación de sus documentos

  1. Publicamos la nueva instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre  la seguridad de las personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación.