Instrucción en relación a los pasaportes venezolanos
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
«Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otros estados miembros de la unión europea, o de otro estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo o suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos estados, que cumplan los requisitos que se describen.
Se entiende por familiares:
Supuestos para aplicar a la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea
«Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
Fuente: Portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
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Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.
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