Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

La renovación de la autorización residencia y trabajo por cuenta propia en España es un trámite esencial para los emprendedores extranjeros que desean continuar desarrollando su actividad económica en el país.  Este trámite no solo confirma la continuidad del proyecto emprendedor, sino también el cumplimiento de las obligaciones económicas, fiscales y laborales que exige la normativa vigente.
 

Requisitos para la  renovación de la residencia y trabajo por cuenta propia 

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carece de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. 
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • Cuando proceda, certificar la escolarización de los niños en edad de escolarización obligatoria.
  • Debe poder demostrar una de las siguientes suposiciones :  
  • Continuar con la actividad que dio origen a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de seguridad social.
  • Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (miembros de la familia que pueden reagruparse), cumple con los requisitos económicos para la reagrupación de la persona trabajadora.
  • Beneficiarse de la protección por cese de actividad.
  • En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando el contrato se interrumpe o se rescinde por razones ajenas a la voluntad del trabajador autónomo, incluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes que son víctimas de violencia de género o violencia sexual.
  • Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 (b) y (c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
  • Cuando la autoridad competente haya concedido una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con la normativa de la Seguridad Social.
  • Cuando la persona extranjera es beneficiaria de una ayuda económica de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Visado de estudios desde El Salvador

El Visado de estudios desde El Salvador se ha convertido en una de las vías más solicitadas por jóvenes salvadoreños que desean acceder a programas académicos de calidad en España. Cada año, más estudiantes buscan oportunidades de formación que les permitan crecer profesionalmente, vivir una experiencia internacional y abrirse camino en el mercado laboral europeo. Sin embargo, obtener este visado requiere cumplir requisitos específicos.
 

Requisitos para aplicar al visado de estudios desde El Salvador

  • «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
  • Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  • Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    1. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

      Original y una copia del documento que pruebe:

    2. En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
        • En el caso de un programa de movilidad de alumnos deberán aportarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.
    3. En caso de voluntariado, el convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
    4. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.Para 2026, el 100% del IPREM son 600 euros mensuales, o 7.200 euros anuales, o su equivalente en moneda extranjera. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de partida de nacimiento apostillada y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y apostillado. En cualquier caso, se deberá especificar la procedencia de dichos ingresos. Los medios económicos podrán demostrarse mediante extractos bancarios (ahorros o corriente) donde figuren claramente los saldos disponibles y que contengan al menos los movimientos de los últimos 3 meses, firmados y sellados por el banco. En original. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias de terceros países; certificados de depósitos siempre que se acredite la disponibilidad de los fondos destinados o que los intereses sean suficientes, también sellados y firmados por el banco, en original; Certificado de Beca expedido por la Institución que concede la beca, indicando el monto total, tiempo y conceptos cubiertos por la beca. Certificados de crédito educativo (préstamo).
  • Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
    1. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. El certificado de antecedentes penales deberá estar apostillado.
  • Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
  • Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  1. Abono de la tasa de visado: Los salvadoreños están exentos de pago de tasas de visado».
Fuente: Embajada de España en San Salvador, El Salvador.

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Puede perderse la nacionalidad española obtenida por residencia?

Obtener la nacionalidad española por residencia es uno de los logros más importantes para quienes han construido su vida en España. Sin embargo, una vez concedida, surge una duda frecuente: ¿puede perderse la nacionalidad española obtenida por residencia?   

Sí, efectivamente, la nacionalidad española adquirida por residencia puede llegar a perderse en determinados supuestos previstos en la ley.

En el artículo 25 del Real Decreto del 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, se establece lo siguiente:

1. «Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:

a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años».

Fuente: Código Civil español.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España?

La residencia de larga duración en España representa uno de los permisos más importantes para quienes desean establecerse de manera estable en el país. Obtenerla implica demostrar una trayectoria de integración y cumplimiento normativo, por lo que conocer a fondo los requisitos para la residencia de larga duración en España es esencial antes de iniciar el trámite. Este permiso otorga al extranjero derechos similares a los de un ciudadano español en materia de trabajo, movilidad y permanencia, convirtiéndose en una meta clave para quienes buscan seguridad jurídica y un proyecto de vida a largo plazo. 

Requisitos para aplicar a la residencia de larga duración en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No debe encontrarse , cuando proceda, dentro del período de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública.

Estar en una de estas situaciones :

La continuidad no se verá afectada por:

– Ausencias del territorio español de hasta seis meses consecutivos, siempre que la suma no supere los diez meses en un plazo de cinco años. Si se debe a motivos laborales, no podrá superar el total de dieciocho meses en el plazo de cinco años requerido.

– Ausencias del territorio español debidas a causas debidamente justificadas de fuerza mayor , siendo el órgano competente para resolverlas el responsable de valorar individualmente si existe una situación excepcional que justifique dichas ausencias.

– La asociación establece una relación laboral del titular de la autorización con organizaciones no gubernamentales , fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente como de utilidad pública como colaboradoras, y que lleven a cabo proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o acción humanitaria en el extranjero.

  1. Haber residido legal y continuamente en territorio español durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.
  2. Ser beneficiario residente de una pensión de jubilación contributiva , incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social. Asimismo, ser beneficiario residente de una pensión de incapacidad absoluta permanente o gran invalidez, en su forma contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones similares a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia no capitalizable suficiente para su sustento.
  3. Ser residente y haber nacido en España y, al alcanzar la mayoría de edad, haber residido legalmente y de forma continua en España durante al menos los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  4. Haber sido de origen español y haber perdido la nacionalidad española.
  5. Ser residente que, al alcanzar la mayoría de edad, haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva .
  6. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria , encontrarse en territorio español y haber obtenido el reconocimiento de dicho estatus en España o en otro Estado miembro de la UE.
  7. Han contribuido significativamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el extranjero . En estos casos, el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones será el responsable de otorgar la autorización de residencia de larga duración, tras un informe del titular del Ministerio del Interior.
  • Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».

Fuente:  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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Visado para nómadas digitales desde Bolivia

El visado para nómadas digitales desde Bolivia se ha convertido en una opción cada vez más atractiva para profesionales que trabajan de forma remota y buscan establecerse en España. Este permiso ofrece una vía legal para vivir y desarrollar actividades laborales a distancia desde territorio español, aprovechando su calidad de vida, estabilidad y ventajas para el talento internacional. Para quienes residen en Bolivia, conocer los requisitos, documentos necesarios y pasos del proceso es fundamental para presentar su solicitud.  
 
Requisitos para aplicar al visado para nómadas digitales desde Bolivia
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    4. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Además, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años.
    5. Prueba de la residencia en la demarcación consular. El solicitante de visado deberá acreditar su residencia legal en el país donde se presenta la solicitud.
    6. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.
  • Abono de la tasa de visado.
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España (la entidad aseguradora debe estar inscrita en el listado de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.
    No es necesario presentar el seguro de enfermedad si se prueba la cobertura por el sistema público de la Seguridad Social española. Si se aplica un convenio internacional de Seguridad Social que permita al teletrabajador asegurado en otro Estado desarrollar su actividad en España, en lugar del seguro de enfermedad, se presentará un certificado de derecho de cobertura emitido por la institución competente del Estado en cuyo sistema de Seguridad Social esté asegurado».
Fuente: Embajada de España en la Paz, Bolivia.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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Régimen de profesionales altamente cualificados extranjeros en España

La Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados en España, prevista en la Ley de Emprendedores (Ley 14/2013), constituye un instrumento ágil y atractivo para facilitar la llegada y permanencia de talento internacional. Su propósito es integrar en el mercado español a especialistas con formación avanzada y experiencia sólida en sectores estratégicos, reforzando el crecimiento económico y la proyección global del país.  
 
Esta normativa nace con la intención de promover la cultura emprendedora y atraer inversión y profesionales de alto nivel. Se creó buscando consolidar un entorno favorable para la innovación, el crecimiento empresarial y la competitividad.

A través de este régimen, empresas y organizaciones con sede en España pueden contratar a expertos extranjeros altamente cualificados, otorgándoles una autorización de residencia y trabajo.

Artículo 71. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
  1. “Se podrá solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, cuando una empresa requiera la incorporación en territorio español de un profesional extranjero para el desarrollo de una relación laboral o profesional de alta cualificación, en los términos establecidos en este artículo.

La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada por la empresa o por el profesional extranjero cuya incorporación se requiera, en cuyo caso la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos comunicará a la empresa la recepción de la solicitud.

  1. La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados tendrá dos modalidades:
  2. a) Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con una cualificación derivada de una formación de enseñanza superior de duración mínima de tres años y equivalente al menos al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 6 del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y mismo nivel del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF), o acrediten un mínimo de cinco años de conocimientos, capacidades y competencias avalados por una experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación y que sea pertinente para la profesión o sector especificado en el contrato de trabajo o en la oferta firme de empleo.

En el caso de profesionales y directores de tecnología de la información y las comunicaciones, la duración mínima de la experiencia profesional equiparable y pertinente para el sector o profesión exigida será de tres años comprendidos en los siete años anteriores a la solicitud de la Tarjeta azul-UE.

  1. b) Autorización de residencia nacional para profesionales altamente cualificados. Procederá esta autorización en el supuesto de trabajadores extranjeros que vayan a desempeñar una actividad laboral o profesional para la que se requiera contar con una titulación equiparable al menos al nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, correspondiente con el nivel 5A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, o conocimientos, capacidades y competencias avaladas por una experiencia profesional de al menos tres años que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley.
  2. La validez de la autorización de residencia será de tres años, o igual a la duración del contrato más un periodo adicional de tres meses en el caso de que la duración del contrato sea inferior a tres años, no pudiendo superar la validez de la autorización más de tres años. Durante los sesenta días anteriores al fin de la vigencia de la autorización de residencia se podrá solicitar su renovación por dos años si se mantienen los requisitos que generaron el derecho, pudiendo obtener la residencia de larga duración a los cinco años cuando se cumplan los requisitos previstos para ello”.

Fuente: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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El arraigo sociolaboral en España

El arraigo sociolaboral en España es fundamental para quienes buscan una vía de regularización basada en su integración y experiencia laboral dentro del país. Esta figura permite a personas extranjeras en situación irregular acceder a una autorización de residencia demostrando vínculos sociales y una trayectoria profesional acreditada, convirtiéndose en una alternativa sólida dentro del marco de los arraigos por circunstancias excepcionales.   
 

Requisitos para el arraigo sociolaboral en España

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud o durante su tramitación.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continua durante al menos los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A tal efecto, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, el tiempo transcurrido en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no se computará hasta su resolución definitiva por vía administrativa y, en su caso, judicial.
  • No represente una amenaza para el orden público, la seguridad ni la salud pública. 
  • Falta de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
  • No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
  • No se le debe encontrar , cuando corresponda, dentro del plazo del compromiso de no regresar a España.  
  • Abonar la tasa correspondiente a la tramitación del procedimiento.
  • No ser titular de un permiso de residencia ni tener la condición de persona interesada en procedimientos destinados a la concesión, prórroga, renovación o modificación de permisos de residencia.
  • Tener uno o más contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada laboral, y cuya suma represente una jornada laboral semanal de no menos de veinte horas en total».  
Fuente: Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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¿Qué es el arraigo socioformativo en España?

Entender qué es el arraigo socioformativo en España es fundamental para quienes buscan nuevas vías de regularización dentro del marco migratorio actual. Esta figura, combina la integración social con la formación profesional, permitiendo que personas extranjeras en situación irregular accedan a un itinerario formativo que mejore su empleabilidad y, al mismo tiempo, les abra la puerta a obtener una autorización de residencia. El arraigo socioformativo se presenta como una alternativa que apuesta por la capacitación, la inclusión y la construcción de un proyecto de vida estable en España. 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo socioformativo en España?

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.  
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.  
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.  

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

 

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:  
  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX). 
  • Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX). 
  • Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. 
  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España. 
  • Comprometerse a realizar una formación: 
  • Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
  • A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

 

 

 Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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Nuevas instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias

A continuación, compartimos las instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias.

Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiada de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1 a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

instrucciones SEM 1-2026

 

El arraigo de segunda oportunidad

Si has perdido tu permiso de residencia o no pudiste renovarlo, el arraigo de segunda oportunidad puede ser la vía que necesitas para volver a estar en situación regular en España.  Esta figura permite regularizar a personas que, habiendo residido previamente en España, no lograron renovar o conservar su permiso.  

Requisitos para el  arraigo de segunda oportunidad

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. 
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
 
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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