¿Qué es el arraigo socioformativo en España?

Entender qué es el arraigo socioformativo en España es fundamental para quienes buscan nuevas vías de regularización dentro del marco migratorio actual. Esta figura, combina la integración social con la formación profesional, permitiendo que personas extranjeras en situación irregular accedan a un itinerario formativo que mejore su empleabilidad y, al mismo tiempo, les abra la puerta a obtener una autorización de residencia. El arraigo socioformativo se presenta como una alternativa que apuesta por la capacitación, la inclusión y la construcción de un proyecto de vida estable en España. 

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo socioformativo en España?

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 

Se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.  
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. 
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.  
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 90 días.  

Cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. 

 

  • Estar matriculado o estar cursando alguna de las siguientes formaciones:  
  • Realización de estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro de enseñanza autorizado en España en el marco de un programa a tiempo completo, que conduzcan a la obtención de un título reconocido (art. 52.1.b) RLOEX). 
  • Realización de una formación completa en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo (art. 52.1. e) 5º) RLOEX), también se incluye el nivel 1, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas (art. 52.1.e) RLOEX). 
  • Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España. 
  • Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España. 
  • Comprometerse a realizar una formación: 
  • Promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1
  • A estos efectos, la prueba de la matriculación deberá acreditarse ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento

 

 

 Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Nuevas instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias

A continuación, compartimos las instrucciones sobre la modificación de la residencia por razones humanitarias.

Instrucciones SEM 1/2026 sobre la transición desde el estatus de persona beneficiada de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del artículo 128.1 a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

 

instrucciones SEM 1-2026

 

El arraigo de segunda oportunidad

Si has perdido tu permiso de residencia o no pudiste renovarlo, el arraigo de segunda oportunidad puede ser la vía que necesitas para volver a estar en situación regular en España.  Esta figura permite regularizar a personas que, habiendo residido previamente en España, no lograron renovar o conservar su permiso.  

Requisitos para el  arraigo de segunda oportunidad

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. 
  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. 
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial. 
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. 
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
  • Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento». 
 
Fuente: Portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

Renovación de la residencia no lucrativa en España

La renovación de la residencia no lucrativa en España es un trámite esencial para quienes desean prolongar su estancia en el país sin realizar actividades laborales. Para ello, los titulares de este permiso deben demostrar que mantienen las condiciones económicas, de seguro médico y de permanencia que permitieron su concesión inicial. Conocer los requisitos actualizados, los plazos y la documentación necesaria es clave para asegurar una renovación exitosa y evitar interrupciones en la situación legal del residente.  

Requisitos para la renovación de la residencia no lucrativa en España

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos generales son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  •  No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los tres meses posteriores a la caducidad de ésta.
  • Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y residencia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional,
  • Haber mantenido durante la vigencia de la autorización que se pretende renovar y continuar con un seguro de enfermedad.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  •  Abonar la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
  • Haber residido de forma real y efectiva en España durante más de ciento ochenta y tres días durante el año natural».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca

 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios desde Toronto en Canadá?

Solicitar el visado de estudios desde Toronto en Canadá constituye un trámite esencial para quienes desean realizar una formación académica en España.  Para muchos estudiantes, este trámite representa más que un requisito administrativo; es el inicio de un sueño, de nuevas oportunidades y de un camino lleno de crecimiento personal y profesional. El proceso, gestionado a través del Consulado General de España en Toronto, exige una preparación rigurosa, el cumplimiento estricto de los requisitos y una comprensión clara de los plazos y procedimientos.  
 
¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios desde Toronto en Canadá?
 
Según el portal web del Consulado de España en Toronto los  requisitosson los  siguientes:
 
    1. «Formulario de solicitud de visado nacional: cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus representantes legales.
    2. Fotografía: Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    3. Pasaporte válido y en vigor: original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y tener al menos dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
    4. Prueba de la admisión y del pago de la matrícula para la actividad..

      Original y una copia del documento que pruebe:

      • En caso de estudios superiores, estudios de educación secundaria postobligatoria y actividades formativas, documentos que acrediten la admisión y el pago de la matrícula en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios
      • En el caso de un programa de movilidad de alumnos deberán aportarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos que se indican en el documento.
      • En caso de voluntariado, el convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado
    5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos: original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.
    6. Seguro de enfermedad: original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España, con prestaciones similares las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
    7. Certificado de antecedentes penales:cuando la duración de la estancia supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.
    8. Certificado médico: original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: se acreditará mediante original y fotocopia de documento que acredite la residencia en la demarcación de esta Oficina Consular.
    10. Prueba la identidad y capacidad del representante: si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación.
    11. Autorización de los representantes legales: si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
  • Abono de la tasa de visado».
Fuente: Portal web del Consulado de España en Toronto.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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Aplica al visado de residencia no lucrativa en España desde Panamá

La residencia no lucrativa en España desde Panamá se ha convertido en una de las opciones más solicitadas por quienes desean establecerse en territorio español sin realizar actividades laborales. Este permiso permite a ciudadanos panameños y a extranjeros residentes en Panamá, vivir legalmente en España siempre que acrediten contar con medios económicos suficientes para mantenerse durante toda su estancia. Entender los requisitos, el proceso de solicitud y los documentos necesarios es fundamental para preparar una solicitud sólida y aumentar las posibilidades de aprobación.  

 
Requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa en España desde Panamá 
 
Según el portal web de la embajada de España en Panamá los requisitos son los siguientes: 
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores o tutores o un representante debidamente acreditado.
  2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso 
  3. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  4. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. 
  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. 
  7. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. 
  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 
  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular: Se acreditará con original y fotocopia del documento que acredite la residencia en la demarcación consular. 
  10. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular, se deberá completar en todos sus campos y firmar dos ejemplares del modelo 790 código 052, epígrafe 2.1″.
Fuente: Embajada de España en Panamá

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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Visado para profesional altamente cualificado desde Santiago de Chile

Emigrar a España como profesional cualificado es una meta cada vez más común entre quienes viven en Santiago de Chile y buscan nuevas oportunidades laborales en un mercado competitivo, estable y con proyección internacional. Dentro de las distintas vías disponibles, el Visado para Profesional Altamente Cualificado desde Santiago de Chile, se ha convertido en una de las opciones más rápidas y seguras para trasladarse legalmente al país, especialmente para perfiles con experiencia, formación avanzada o posiciones estratégicas dentro de empresas.

Este visado está diseñado para perfiles con formación avanzada, experiencia relevante o posiciones estratégicas dentro de compañías, y ofrece ventajas claves. Para quienes viven en Santiago de Chile, el proceso es accesible y puede gestionarse desde el país sin necesidad de procedimientos complejos.  

Requisitos para aplicar al visado para profesional altamente cualificado desde Santiago de Chile

  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante, o su representante, completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Se requieren dos páginas en blanco en el pasaporte. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.
  4. Autorización de residencia. Original y una copia de la autorización expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
  5. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 2 años. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.- deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.
  6. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Se requiere presentar el original de la tarjeta de residencia o cédula de identidad chilena con la necesaria vigencia y fotocopia de la misma
  7. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Todo documento oficial no español (certificado de antecedentes penales, certificados de registro civil o en prueba de parentesco –de nacimiento, matrimonio, unión civil, etc.- ) deben estar apostillados. Se debe presentar original apostillado y su fotocopia.Todos los documentos por presentar con una solicitud de visado deben ser en español o en su caso adjuntar una traducción al español. Sólo se admitirán las siguientes traducciones:- Realizadas en España por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUEC) de España. – Realizadas o asumidas como propias por una representación diplomática o consular española en el extranjero. – Realizadas por la representación diplomática o consular en España del Estado que emite el documento.
  8. Abono de la tasa de visado»
Fuente: Fuente: Consulado de España en Santiago de Chile.

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

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Nota Informativa del Ministerio del Interior sobre el fin de la Residencia por Razones Humanitarias

A continuación, compartimos la Nota Informativa emitida por el Ministerio del Interior sobre el fin de la Residencia por Razones Humanitarias para los Venezolanos.

Razones humanitarias España

 

Regularización 2026: el nuevo arraigo extraordinario

La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 316/2026 ha abierto una de las oportunidades de regularización más importantes de los últimos años para las personas extranjeras que ya vivían en España antes del 1 de enero de 2026. Dentro de esta reforma, la Disposición adicional vigesimoprimera es clave: es la norma que crea  la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, un nuevo permiso de residencia temporal para quienes están en situación irregular y no han pedido asilo.

Esta disposición cambia la forma de acceder a la residencia porque introduce un sistema más flexible y ajustado a la realidad actual. Permite demostrar la integración en España a través del trabajo, la familia o situaciones de vulnerabilidad, siempre que todo esté bien documentado.

Con un plazo de solicitud abierto hasta el 30 de junio de 2026, este el proceso exige pruebas claras y representa una oportunidad para quienes tienen vínculos fuertes con el país.

 Requisitos para aplicar  aL arraigo extraordinario

«Disposición adicional vigesimoprimera. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario. 
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos: 
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia. 
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. 
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal. 
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado. 
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).  
  A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento. 
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. 
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo».   
2. »Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos: a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico. A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año. 
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan. 
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición. A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos».  
Fuente:  Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

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España para nómadas digitales

España se ha consolidado como uno de los destinos favoritos para nómadas digitales de todo el mundo. Su clima, calidad de vida, conectividad, seguridad y una creciente comunidad internacional hacen que el país sea ideal para quienes desean trabajar en remoto mientras disfrutan de un entorno culturalmente vibrante. Con la llegada del visado de nómada digital, vivir legalmente en España mientras trabajas para empresas extranjeras es más accesible que nunca.

¿Qué es el visado de nómada digital en España?

El visado de residencia para nómadas digitales permite a profesionales que trabajan de forma remota para empresas ubicadas fuera de España establecerse legalmente en el país. Está diseñado para atraer talento internacional, impulsar la innovación y dinamizar la economía digital.

Requisitos principales para el visado de nómada digital

Según lo establecido en el artículo 74 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como Ley de Startups, los requisitos son los siguientes:

a) »La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.

b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.

d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia».

Es importante resaltar que cada consulado tiene sus requisitos particulares.

¿Por qué España es ideal para nómadas digitales?

1. Calidad de vida excepcional

España combina clima mediterráneo, gastronomía reconocida mundialmente, seguridad y un estilo de vida relajado. Ciudades como Valencia, Málaga, Barcelona y Madrid destacan por su equilibrio entre trabajo y bienestar.

2. Conectividad y espacios de trabajo

  • Internet de alta velocidad en la mayoría del país.
  • Amplia oferta de coworkings, cafés y hubs tecnológicos.
  • Ecosistemas emprendedores en crecimiento.

3. Coste de vida competitivo

Comparado con otros destinos europeos, España ofrece una excelente relación calidad-precio, especialmente fuera de las grandes capitales.

4. Comunidad internacional

Miles de nómadas digitales ya viven en España, lo que facilita la integración, el networking y la creación de proyectos colaborativos.

¿Quién puede beneficiarse de este visado?

El visado está pensado para:

  • Empleados remotos de empresas extranjeras.
  • Freelancers con cartera de clientes internacionales.
  • Emprendedores digitales que gestionan negocios online.
  • Profesionales tecnológicos, creativos, consultores, marketers, programadores, diseñadores, etc.

Vivir en España como nómada digital es una oportunidad única para quienes buscan combinar productividad, bienestar y una experiencia cultural enriquecedora. Con un marco legal favorable y un estilo de vida incomparable, España se posiciona como uno de los mejores destinos del mundo para profesionales remotos.

Fuente: Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados

Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de

Salamanca