visado de estudios para españa desde honduras

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras?

Para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras, es necesario acudir al portal dela embajada de España en Tegucigalpa
 
En este sentido, en la sección de servicios consulares, se encuentran los requisitos del visado de estudios en los términos siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    • En 2023, la cantidad mínima a acreditar es de 600,00 euros por mes de estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar el coste de los estudios.
    • Para la acreditación de medios debe presentar:
      • Acta notarial protocolizada, autenticada y apostillada de la persona que se hace cargo de los gastos.
      • Constancia de trabajo de la persona que se hace cargo de los gastos de estancia donde figure el sueldo (firmada y sellada).
      • Certificación bancaria (firmada y sellada) de cuenta de ahorro personal reciente, en la que figure el saldo al día y el saldo promedio de la cuenta bancaria de la persona que se hace cargo de los gastos o de la persona que solicita el visado si tuviera medios propios. No se aceptan certificados de cuentas a plazo fijo, ni certificados de depósito ni certificados de cuentas de bancos/cooperativas no retirables para uso inmediato. Tampoco se aceptan cuentas de sociedades.
      • Extracto bancario de los movimientos de los 2 últimos años de las cuentas de la persona que se hace cargo de los gastos (firmado y sellado).
      • En caso de haber realizado el pago de los estudios, debe presentar el comprobante de pago. En caso contrario, deben acreditarse las cuantías destinadas a sufragar el coste de los mismos, así como los medios mínimos exigidos para la estancia.
      • En caso de que los estudios sean costeados mediante beca, constancia de la concesión donde figure la cuantía de la misma.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    • Debe aportar justificante del pago total del seguro o comprobante de pago mensual.
    • Debe ser un seguro de salud (no de viaje) que cubra todo el periodo de estudios, o el primer año de residencia en el caso de estudios de más de 1 año. No son válidos los seguros con vigencia por años naturales renovables automáticamente si no consta su efectiva vigencia y/o renovación en el momento de solicitud del visado.
    • La fecha de inicio de la vigencia del seguro debe reflejar la fecha prevista de entrada en España.
    • Debe ser un seguro para residir en España. Debe ofrecer una cobertura del 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios a través de un cuadro médico asistencial, sin deducibles, sin carencias y sin límites de cobertura.
    • No son válidos los seguros para residentes en Honduras con cobertura mundial.
    • Excepcionalmente, podrán aceptarse seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura, si estos cumplen con las demás características exigidas anteriormente. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran un mínimo de 500.000 dólares estadounidenses.
    • En todo caso, la aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España. (…)

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deben presentarse autenticados y apostillados.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    • El certificado debe expedirse en papel del Colegio Médico y debe haber sido formulado en los últimos tres meses por un médico de cabecera. Debe estar autenticado por el Colegio de Médicos y apostillado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Debe ir formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra.[…..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
    • Tiene que tener fecha, firma y sello del médico.

     

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o tarjeta de residente (o justificante del trámite de renovación)

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los poderes notariales deben presentarse autenticados y apostillados.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

    • En dicha autorización, debe constar expresamente el periodo que se autoriza y los datos de las personas que se harán cargo del menor en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio. Dicha autorización debe estar apostillada.
    • Quienes van a residir en Barcelona deberán presentar autorización expresa (de la persona que se hará cargo del menor en España) para realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

     

  12. Abono de la tasa de visado».

 
Si te encuentras en Honduras y quieres aplicar a un visado de estudios en España, tienes la opción de escribirnos para valorar a tu caso a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre el visado de residencia no lucrativa en España

En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado o autorización de residencia no lucrativa en España. Hemos recibido muchas consultas sobre este tipo de visado o autorización de residencia y, por ese motivo, decidimos dedicar nuestro artículo a este tema.

En este sentido, se establece en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que «la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia”.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la autorización de residencia no lucrativa en España?

Según el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el extranjero solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

“a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesta en esta sección.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

e) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos”.

¿Cuál es la duración de esta residencia?

La autorización inicial de residencia temporal no lucrativa tendrá la duración de un año.

¿Se puede trabajar con este tipo de autorización de residencia?

Con este tipo de autorización no se permiten realizar actividades laborales o profesionales en España, sólo se autoriza al extranjero para residir de forma temporal.

Para cualquier consulta sobre este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otra duda sobre los tipos de visados y autorizaciones de residencia en España, puede consultarnos al email: [email protected] o llamándonos al teléfono: 0034-914059130.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre la residencia de trabajo por cuenta propia en España (I)…

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos que se exigen para la residencia de trabajo por cuenta propia en España

Ahora bien, en el caso específico del visado o autorización de trabajo por cuenta propia, según el artículo 105 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se exige lo siguiente:

“a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal”.

En materia de condiciones de trabajo, se debe acreditar lo siguiente:

  1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  2. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  4. Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia”.

Debemos acotar que estos son los requisitos que el ciudadano extranjero debe cumplir cuando ya se encuentra de forma regular en el territorio español. En el caso que quiera solicitar el visado de trabajo por cuenta propia en su país de origen deberá gestionar el correspondiente visado de trabajo con los requisitos que vamos a mencionar en nuestro próximo artículo.

Para cualquier inquietud puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribir al email: [email protected].

Sobre los requisitos para la entrada en el territorio español

En este nuevo artículo, nos vamos a referir a los distintos supuestos sobre los requisitos para la entrada en el territorio español.

En este sentido, en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

“El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

De igual forma, se sigue indicando en este artículo que salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, por ejemplo, en el caso de supresión de visados y se pueda ingresar como turista, será necesario, además de los otros requisitos, tener un visado, según la actividad o situación migratoria en España. Sin embargo, se indica en esta misma disposición que «no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso».

En este mismo sentido, se indica en esta disposición que «Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada a España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica».

También, de forma excepcional, se establece que se «podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente».

Para cualquier consulta o información adicional, puede escribirnos a: [email protected] o bien llamar al teléfono: 0034-914059130.

Sobre el arraigo familiar

En esta oportunidad, nos vamos a referir a un tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Nos referimos a la autorización de residencia por arraigo familiar.

En este sentido, en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece que se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo familiar, cuando se cumplan las siguientes premisas:

  • Cuando se trate de padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Entre los requisitos que se exigen en este tipo de autorización de residencia, se encuentran los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Una cuestión que nos parece importante destacar es que con este tipo de autorización de residencia, se permite trabajar bien por cuenta propia o por cuenta ajena en España.

Para cualquier consulta o información sobre esto o cualquier otro tipo de visado o autorización de residencia en España, puede escribirnos un email a [email protected] o bien, llamar al teléfono: 0034-914059130.

Sobre las autorizaciones de residencia por arraigo laboral y social

En esta oportunidad, nos vamos a referir a los tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Se tratan del arraigo social y del arraigo laboral.

En este sentido, en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que la «Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente».

En estas líneas, vamos a mencionar únicamente las situaciones de arraigo laboral y social.

De esta forma, se estipula en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, lo siguiente:

«Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.  A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

2) Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un período que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

1.° En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

2.° En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes e primer grado y línea directa».

Para cualquier consulta migratoria, puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o por email en: [email protected]

¿Cuándo no es necesario obtener la autorización de trabajo en España?

En esta oportunidad nos vamos a referir a las excepciones de obtener la autorización de trabajo. Muchas veces nos consultan si siempre es necesario contar con una autorización de trabajo. En líneas generales, en caso de ser extranjero y se quiera ejercer alguna actividad lucrativa en España, es necesario obtener la correspondiente autorización de trabajo. Pero no es así en todos los casos.

Según el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no será necesaria la obtención de autorización de trabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:

  1. Los técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados, por el Estado, las comunidades autónomas o los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  2. Los profesores extranjeros invitados o contratados por una universidad española.
  3. El personal directivo y el profesorado extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docente de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
  5. Los corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativo.
  6. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  7. Los ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
  8. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
  9. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

Estas son las excepciones que se establecen en la Ley de Extranjería española. Con lo cual, en estos supuestos específicos no es necesario solicitar la autorización de trabajo correspondiente.

Para cualquier consulta en temas migratorios, tributación internacional y asesoría jurídica a emprendedores y startups, no dude por favor en contactar con nosotros en el teléfono: 0034-914059130 o escribiendo un email a: [email protected]

Sobre la autorización de residencia por reagrupación familiar

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por ello, tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

Según el artículo 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. (…)
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. (…)
  3. Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (…)

De igual forma, en líneas generales, según el artículo 18 de esta Ley, los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familiar, una vez reagrupada.

Un asunto muy importante a nuestro modo de ver, según el artículo 19.1 de esta ley, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otro en España, puede llamarnos al teléfono 0034-914059130 o escribirnos al email: [email protected].

¿Estudio o trabajo en España?

A menudo, recibimos muchas consultas sobre nuestras recomendaciones de migrar a España para estudiar o trabajar.

A todas las personas, les respondemos lo mismo. Depende mucho de las circunstancias personales de cada uno y de sus objetivos a nivel de carrera profesional.

Debemos decir que España es un país que permite realizar trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, cuando se tiene una autorización de residencia por estudios.

De esta forma, en el artículo 33 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

«Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado».

¿El estudiante extranjero puede trabajar?

Ahora bien, lo interesante –a nuestro modo de ver- de contar con un visado o autorización de residencia de estudiante en España es que también se permite trabajar con este tipo de visado o autorización de residencia, bien por cuenta propia o ajena. Es importante destacar que la vigencia de la autorización laboral no superará el tiempo de la autorización estudios.

Según se establece en el artículo 42 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, cuando un extranjero disponga de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrá ser autorizado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas.

También, podrá ser autorizado para realizar actividades por cuenta propia.

En ambos casos, la actividad lucrativa deberá ser compatible con los estudios, es decir, se debe tener presente que lo más importante de este tipo de visado o autorización son los estudios.

En el caso de los estudiantes que deseen realizar una actividad lucrativa, deberán formalizar los contratos por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

Solamente se permite jornada de trabajo a tiempo completa o en actividades por cuenta propia a jornada completa, cuando su duración no sea superior a los tres meses, ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

La decisión de migrar a España para estudiar o trabajar, dependerá de muchos factores, pero nos parece importante transmitir, que son actividades que los extranjeros pueden compatibilizar a nivel migratorio.

Para cualquier consulta o información sobre este tema o cualquiera de los servicios que prestamos, no dude por favor en contactarnos en el teléfono: 914059130 o escribiendo un email en: [email protected].

Sobre la autorización de residencia y trabajo en España…

En líneas generales, existen varias opciones para obtener la residencia de trabajo en España. En esta oportunidad, nos vamos a referir a la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este sentido, se establece en el artículo 36 de esta ley, lo siguiente:

«1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

3.- Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación…».

De esta forma, para lograr la contratación del extranjero, el empresario deberá solicitar la autorización, que en todo caso deberá estar acompañada del contrato de trabajo que garantice la actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.

La autorización de residencia y trabajo, se podrá solicitar, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según el artículo 38 de esta Ley, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo varias excepciones que también se regulan en esta ley.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la persona extranjera deberá realizar una actividad económica, bien a través de la creación de una empresa o a título personal. Según el artículo 37 de esta ley, para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.

Debemos aclarar que existen también otros tipos de autorizaciones para profesionales y oportunidades para que los extranjeros puedan obtener su residencia de trabajo y que hemos comentado en otros artículos.

Para cualquier consulta relacionada con este artículo o cualquier tipo de residencia en España, no dude en contactarnos en el teléfono 0034-914059130 o enviando un email a: [email protected].