Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Requisitos para la renovación de la residencia y trabajo por cuenta propia
- «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que se aplica el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carece de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido durante los últimos cinco años, por delitos tipificados en la legislación española.
- No represente una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No debe figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España ha firmado un acuerdo al respecto.
- Cuando proceda, certificar la escolarización de los niños en edad de escolarización obligatoria.
- Debe poder demostrar una de las siguientes suposiciones :
- Continuar con la actividad que dio origen a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- Cuando un familiar, definido en los términos del artículo 66 del Reglamento (miembros de la familia que pueden reagruparse), cumple con los requisitos económicos para la reagrupación de la persona trabajadora.
- Beneficiarse de la protección por cese de actividad.
- En el caso de trabajadores autónomos económicamente dependientes, cuando el contrato se interrumpe o se rescinde por razones ajenas a la voluntad del trabajador autónomo, incluidos los trabajadores autónomos económicamente dependientes que son víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 (b) y (c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
- Cuando la autoridad competente haya concedido una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con la normativa de la Seguridad Social.
- Cuando la persona extranjera es beneficiaria de una ayuda económica de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Pagar la tasa por la tramitación del procedimiento».
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados
Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de
Salamanca

