¿Estás pensando en crear una empresa en España? Hablemos de las sociedades limitadas

Si está pensando en realizar una inversión en España, una de las cuestiones que debes tener en cuenta es la forma jurídica que vas a utilizar para ello.

En el ordenamiento jurídico español hay varias opciones societarias. Nos vamos a referir en esta oportunidad a las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades limitadas.

Según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital española, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 Euros).

De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

De igual manera, según el artículo 9 de esta misma ley, las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de esta misma ley, la escritura de constitución de las sociedades de capital -incluidas las sociedades limitadas-, deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

También, en la escritura de constitución de este tipo de sociedades, según el artículo 22.1 de la Ley, se deben incluir, al menos, las siguientes menciones:

(i) La identidad de los socios.

(ii) La voluntad de constituir una sociedad limitada.

(iii) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones atribuidas a cambio.

(iv) Los estatutos de la sociedad.

(v) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

De igual forma, en los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, según el artículo 23 de esta misma ley, se debe hacer constar lo siguiente:

(i) La denominación de la sociedad.

(ii) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

(iii) El domicilio social.

(iv) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Se debe expresar el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

(v) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

(vi) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Para cualquier apoyo en la constitución de las sociedades limitadas en España o información adicional, no dude por favor en contactarnos en: [email protected] o al teléfono: +34-91405-9130.