residencia fiscal en España

¿Cuándo se considera una persona residente fiscal en España?

Para poder determinar la residencia fiscal en España, debemos acudir necesariamente a la legislación en materia de imposición a la renta de las personas físicas. Así, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 285, de 29/11/2006., es determinante para saber -en principio- cuando un contribuyente es considerado residente fiscal en España.

 

De esta manera, en el artículo 9 se establece lo siguiente:

“Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  2. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  1. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte”.

Para poder revisar tu situación fiscal en España, escríbenos a: [email protected] 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Boletín Oficial del Estado sobre la instrucción del derecho a la opción de la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática

«Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»

 

 

 

boe

 

https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.

¿Qué es el arraigo social?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social en España que se otorga principalmente por haber transcurrido al menos 3 años un extranjero en España.

Es importante tener esta opción siempre presente, porque puede ser necesaria en algunos casos. Consideramos que España en ese sentido es solidaria con los extranjeros.

¿Cuáles requisitos se piden en esta autorización de residencia?

Según la Secretaría de Estado de Migraciones de España, los requisitos a la fecha de publicación de este artículo, son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM por cada miembro adicional .

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma”.

Para cualquier consulta en relación a esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivo de arraigo social o bien, si precisas presentar este expediente, puedes contactarnos en: [email protected]

¿Cuánto tiempo debe pasar para poder aplicar al arraigo laboral en España?

Para poder aplicar a la autorización de residencia por arraigo laboral se debe acreditar la permanencia continuada en España de al menos dos años.

La respuesta la encontramos en el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social. Así se establece lo siguiente:

“Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”.

Esta autorización de residencia es muy utilizada cuando has permanecido en España trabajando durante un tiempo.

Para cualquier consulta sobre esta autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos a: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Memoria Democrática

Publicamos Boletín Oficial del Estado de 20 de octubre de 2022, sobre la Ley de Memoria Democrática.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española por medio de esta ley?

Se establece en la disposición adicional octava del Boletín Oficial del Estado (BOE) los siguientes supuestos para la adquisición de la nacionalidad española:

“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

 a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año. Disposición adicional novena. Bienes y derechos incautados en el extranjero.”

Para cualquier información en relación a este tema, puedes escribirnos a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

El Senado español aprueba la Ley de Memoria Democrática

La Ley de Memoria Democrática es aprobada de manera definitiva por el Senado español el pasado 5 de octubre de 2022.

¿Quiénes podrán obtener la nacionalidad española por medio de esta ley?

Se establece en la disposición octava del Boletín Oficial de las Cortes Generales, la posibilidad de aplicar a la nacionalidad a los siguientes descendientes:  

“1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”

Cabe destacar que aunque esta ley ya esté aprobada por el Senado español, aún no se encuentra en vigor porque no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Para cualquier información en relación a este tema, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

nacionalidad española por opcion

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por opción?

Existen diferentes maneras de obtener la nacionalidad española. Una de estas maneras es la nacionalidad española por opción, la cual requiere del cumpliendo ciertos requisitos establecidos.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad española por opción?

En este sentido, se establece en el artículo 20 del Código Civil lo siguiente:

«1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

La declaración se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad».

Para cualquier consulta en relación a este modo de adquirir la nacionalidad española por opción, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre el programa para españoles emigrantes retornados

El subsidio para los españoles emigrantes retornados, es una ayuda destinada a atender las situaciones de necesidad de los españoles que han regresado al país y que acrediten falta de recursos al momento de la solicitud.

¿Quién puede solicitar este subsidio?

Según la página del Servicio Público de Empleo Estatal de España, todas las personas emigrantes retornadas pueden beneficiarse de esta ayuda, siempre y cuando “no tengan derecho a las prestaciones contributivas en los 6 años anteriores a su salida de España” y quede constancia que han residido en el exterior de manera continuada por un mínimo 5 años.

La duración de este subsidio será de seis meses prorrogables por dos periodos con el mismo tiempo de duración, hasta cumplir 18 meses si se mantienen los requisitos.

El retornado tiene 30 días para realizar la solicitud e inscribirse como demandante de empleo. Además debe figurar un mes inscrito para obtener el derecho al subsidio, siempre que se haga dentro del plazo establecido.

Requisitos para solicitar el programa para españoles retornados

A continuación, los Requisitos que deben cumplir las personas emigrantes retornadas para solicitar este subsidio, de acuerdo a lo establecido en la normativa:

“1.-Ser persona desempleada.

2.-Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

3.-Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

4.-Suscribir el compromiso de actividad. 

5.-Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. 

6.-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España. 

7.-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Este subsidio para españoles emigrantes retornados tiene como fin brindar apoyo a todos aquellos españoles que necesitan un impulso económico para complementar la protección por desempleo.

Para cualquier inquietud, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre los nuevos supuestos para la autorización de residencia por arraigo social

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España que podrán obtener los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en el país por un período mínimo de tres años.

Requisitos para la autorización de residencia por arraigo social:

En la reciente reforma al Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establecen los siguientes supuestos en cuanto a la autorización de residencia por arraigo social:

“Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.”

Para mayor información, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Emigrar o no?

No es una pregunta fácil, pero es la más frecuente que nos hacen todas las semanas. Sin duda alguna, no hay una respuesta simple para esta pregunta compleja. Son muchos los factores que se deben tener en cuenta a la hora de tomar esa decisión.

La familia, el tema económico, mejor sistema de salud, sistema educativo, en definitiva, mejorar la calidad de vida, son las justificaciones que muchas veces nos indican al momento de tomar la difícil decisión de emigrar.

Pero realmente, ¿es emigrar la mejor decisión? Es imposible dar una respuesta genérica, porque se trata de una elección muy personal y que depende de las circunstancias particulares y familiares de cada uno.

Apoyamos a quienes emigran, pero también a los que deciden quedarse en su país. Sea una u otra decisión, lo importante es sentirse bien con la decisión que tomes.

Sé que estoy tocando temas en cierto modo muy personales, pero cada uno en sus circunstancias a veces tiene razones muy importantes para emigrar y otras veces para quedarse. Pero con el tiempo he aprendido que uno debe saber priorizar cada aspecto relevante de la vida y, en base a ello, tomar la mejor decisión.

Así que, sea lo que sea, cuando elijas qué hacer, disfruta de esa etapa, no te lamentes por lo que has podido dejar o por donde quisieras estar. Lo más importante es ser feliz. 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.