Boletín Oficial del Estado sobre la instrucción del derecho a la opción de la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática

«Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»

 

 

 

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https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.

¿Cuáles son los supuestos para aplicar a una visa de profesional altamente cualificado en España?

Estos supuestos para una visa de profesionales altamente cualificados, los encontramos en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los términos siguientes:

“1. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio”.

Para poder valorar tu expediente y saber si puedes aplicar o no a este visado, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Boletín Oficial del Estado: Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Publicamos Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como «Ley de Startups», donde se crea el visado para teletrabajadores de carácter internacional.

 

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¿Eres extranjero en España y quieres reagrupar a tus familiares?

Si la respuesta es afirmativa, este artículo es para ti. Se trata de la autorización de residencia por reagrupación familiar, con su correspondiente visado de reagrupación familiar.

Requisitos para reagrupar a tus familiares en España

Si eres extranjero en España y quieres reagrupar a tus familiares directos, debes cumplir con estos requisitos, según la publicación a la fecha de la Secretaría de Estado de Migraciones en España:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, en los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • El reagrupante ha de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
    • Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo de manera regular y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año (este requisito no será aplicable a los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro estado miembro de la UE, titulares de una Tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores). Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
    • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. El acto jurídico del que surgen las facultades representativas no podrá ser contrario a los principios del ordenamiento español.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. 
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años”.

Si quieres que valoremos tu caso, puedes escribirnos a: [email protected] o llamarnos a nuestro teléfono: +34-914059130

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Qué es el arraigo social?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social en España que se otorga principalmente por haber transcurrido al menos 3 años un extranjero en España.

Es importante tener esta opción siempre presente, porque puede ser necesaria en algunos casos. Consideramos que España en ese sentido es solidaria con los extranjeros.

¿Cuáles requisitos se piden en esta autorización de residencia?

Según la Secretaría de Estado de Migraciones de España, los requisitos a la fecha de publicación de este artículo, son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM por cada miembro adicional .

En el sector agrario, se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma”.

Para cualquier consulta en relación a esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivo de arraigo social o bien, si precisas presentar este expediente, puedes contactarnos en: [email protected]

Visado para teletrabajadores y nómadas digitales en España

En el proyecto de Ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes o como se conoce Ley de Startups, se crea un visado y autorización de residencia para teletrabajadores y nómadas digitales en España.

Así, se establece la definición de teletrabajadores de carácter internacional en el artículo 75, en los términos siguientes:

«Definición. 1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. 

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años».

De igual forma, en el artículo 77 de este proyecto de ley, se establece el visado para teletrabajo de carácter internacional, en los términos siguientes:


«Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional. 
1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este. 

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. 

3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional, que estén interesados en continuar residiendo en España, podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


En este mismo sentido, en el artículo 78 se establece la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, en la forma siguiente:
«Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional. 

1. Aquellos extranjeros, que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional. 

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. 

3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


Estaremos atentos a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a la entrada en vigencia de esta normativa.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Conoces el visado de investigadores en España?

El visado de investigadores en España, se encuentra regulado en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta forma, se establece lo siguiente:

Supuestos para el visado de investigadores en España

«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

Hay que tener en cuenta que según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, lo siguiente:

«Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación».

Si eres investigador, doctorando o profesor de universidad y quieres saber si aplicas a este visado en España, escríbenos por favor a [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.