Nota: Autorización de residencia y trabajo para jóvenes extranjeros en el sector agrario en España…

El día de ayer, miércoles 27 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, el Real Decreto-ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

En este sentido, en el artículo 1, se establece lo siguiente:

«1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización de empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículo 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización».

En este sentido, nos llama la atención y queremos resaltar, la Disposición adicional segunda sobre el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia. Así, se establece en esta disposición:

1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base a lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.

2. La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.

b) Que carece de antecedentes penales.

3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero».

Para mayor información o quieran comunicarse con nosotros, pueden escribirnos a:

[email protected]

O, llamarnos al:

(+34) 914-059130

Nota: Medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras en España…

Recientemente, hemos visto una cantidad de cambios en materia de extranjería e inmigración en España de gran importancia. Así, en esta oportunidad a la prórroga de algunos documentos en materia de extranjería.

El día 21 de mayo, se dictó la Instrucción núm. 9/2020 sobre medidas relativas a la prórroga de vigencia de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, con ocasión del estado de alarma declarado por la emergencia sanitaria COVID-19.

En este sentido, indicamos varios documentos que se establecen en esta instrucción y sobre la prórroga que se menciona.

¿Qué sucede con las cédulas de inscripción?

Según esta instrucción, se indica lo siguiente: «1. Las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia caduque durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, verán prorrogada la misma por un plazo de seis mees a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento».

¿Qué ocurre con la carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada?

Según esta instrucción, también se menciona en esta instrucción que se «podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta (tasas en concepto de «carta de invitación») y las de tramitación (tasas en concepto de «autorización de expedición»), debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante. El procedimiento de reembolso se tramitará a través de la remisión a la División Económica y Técnica de la oportuna solicitud de devolución de ingresos indebidos con informe favorable por parte de la plantilla».

¿Qué sucede con el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»)?

También se indica en esta Instrucción lo siguiente: «El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma, verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente».

¿Qué se indica en relación al documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»)?

Conforme a esta instrucción también se establece que: «El documento acreditativo de solicitante de protección internacional («tarjeta roja») y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida («tarjeta verde») que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma, verán prorrogada su vigencia siete meses, a contar desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.

Quedan anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha par atender la renovación de los referidos documentos».

Una cuestión muy importante que también se establece en esta instrucción es que «El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional («resguardo blanco»), así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional («tarjeta roja»), conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda «Autoriza a trabajar», siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.»

¿Qué ocurre con el documento («volante») de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional?

Según esta instrucción, este documento que «hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma verá prorrogada automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores a contar desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización».

Se tratan de cambios importantes que se han generado en todos estos documentos la semana pasada en España.

Situación de los turistas en España: novedades.

El día de ayer, con la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado español, se introducen algunas novedades en relación a los turistas en España.

En este sentido, resaltamos lo establecido en el artículo 4 de esta orden que aplica para los turistas en España. Así se establece lo siguiente:

«1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un período no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un período de tres meses.

2. Esta validez estará limitada al territorio español.

3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias».

Es importante destacar que ya el 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Migraciones, había dictado la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos. En esa comunicación, en el literal «d» ya establecían lo siguiente:

«La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras”.

Con lo cual, la situación de los turistas se encuentran amparadas por esta normativa. En caso que se encuentre como turista en este momento en España y desee valorar también opciones migratorias para continuar en territorio español, pueden escribirnos a:

[email protected]

O bien, llamarnos al:

(0034) 914-059130

Nota: Se prorrogan de forma automática determinadas autorizaciones de estancia, residencia y trabajo para los extranjeros en España caducadas durante el Estado de Alarma o noventa días antes…

El día de hoy, 20 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado en España la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, se establece en esta Orden lo siguiente:

«Artículo 1. Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.

  1. Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o hayan expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de las ellas por la Oficina de Extranjería.
  2. La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.
  3. Esta prórroga automática será de aplicación a las autorizaciones referidas en el apartado 1 con independencia de que se hubiesen presentado solicitudes de renovación, prórroga o modificación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando las mismas no se hayan resuelto expresamente. Dicha prórroga quedará sin efecto cuando la resolución que recaiga en el procedimiento iniciado fuera más favorable para el interesado.
  4. La prórroga automática recogida en este artículo no será de aplicación a las estancias formativas de extranjeros, reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
  5. La validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas y expedidas en virtud de las autorizaciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo y cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma, así como en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se prorrogarán automáticamente por el mismo período de las renovaciones.
  6. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.

Artículo 2. Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un período de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

Artículo 3. Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un período de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

Artículo 4. Prórroga de las estancias de hasta noventa días.

  1. Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un período no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un período de tres meses.
  2. Esta validez estará limitada al territorio español.
  3. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

Artículo 5. Prórroga de los visados de larga duración.

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

Artículo 6. Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

  1. Los titulares de autorizaciones incluidas en el artículo 1, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
  2. Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Art. 7. Ausencias del territorio español.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Art. 8. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa».

Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected]

O, llamarnos al siguiente número telefónico:

(0034) 914059130

 

 

nacionalidad para los sefardíes en España

Nota: Se prorroga hasta septiembre de 2021 el plazo para subsanar errores en el proceso de adquisición de nacionalidad para los sefardíes en España…

El día jueves 14 de mayo, se publicó una nota de prensa por parte del Ministerio de Justicia.

Reproducimos esta nota de prensa:

«La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, ha dictado una resolución por la que se amplía el plazo de subsanación de errores en los procesos de concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España hasta el 1 de septiembre de 2021. La decisión, que afecta a los candidatos que hayan presentado su solicitud en plazo, se adepta ante la imposibilidad para los solicitantes de realizar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, al haber cancelado las convocatorias el Instituto Cervantes, y ante las restricciones para viajar a España para comparecer ante notario por la declaración del estado de alarma para la contención del Covid-19.

El pasado 9 de septiembre, la dirección general, dependiente del Ministerio de Justicia, ya estableció un plazo de subsanación de un año a contar desde la fecha de la solicitud que, en ningún caso podía presentarse pasado el 1 de octubre de 2019. Ese plazo de subsanación estaba previsto que finalizara el 1 de septiembre de 2020 para los últimos expedientes presentados. Con la nueva resolución, se amplía hasta el 1 de septiembre de 2021 con la previsión de que dicho término pueda revisarse posteriormente en función de la evolución de la pandemia del Covid-19 y su incidencia en la actividad administrativa.

El proceso para la solicitud de nacionalidad para los sefardíes en España regulado en la Ley 12/2015 se cerró el pasado 1 de octubre con 132.226 solicitudes. Solo en el mes de septiembre se registraron alrededor de 72.000, la mayoría procedentes de países de América Latina. El ministerio se comprometió a tramitarlas incluso si no se hubieran acompañado de los certificados que acreditaran la condición de sefardí del candidato o no se hubiera superado el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales dado un plazo adicional de un año para realizar esos trámites, plazo que ahora se prorroga otro año más.

El procedimiento exige además a los interesados residentes en el extranjero comparecer personalmente ante un notario designado en España quien acreditará mediante acta su origen sefardí. Posteriormente, la Dirección General de los Registros y del Notariado resolverá en el plazo máximo de un año declarando, en su caso, la estimación de la solicitud. Finalmente, el solicitante deberá realizar el acto de jura o promesa en el Consulado español que corresponda a su lugar de residencia.

La condición de sefardí originario de España y la acreditación de su especial vinculación con nuestro país son circunstancias extraordinarias que justifican la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. en el caso de este colectivo, les exime de la necesidad de residencia en España y no exige la renuncia a su nacionalidad de origen».

(Resaltado nuestro).

Nota: Se empieza a implementar el Convenio con el Consejo General de la Abogacía española para la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica en materia de extranjería

Tal como hemos indicado hace unas semanas, se publicó el martes 28 de abril, la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el territorio, en donde aparece el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

Pues bien, en materia de extranjería y tal como ya lo hemos comentado en varias oportunidades, la tendencia será a la presentación telemática de expedientes y trámites.

Con lo cual, aunque ya desde hace tiempo se permite esta posibilidad, recientemente ya se empiezan a ampliar los expedientes y trámites en materia de extranjería, según el tipo de autorización de estancia o autorización de residencia que se trate.

Como bien sabemos, durante la vigencia del estado de alarma, los plazos y trámites administrativos se encuentran suspendidos. Sin embargo, recomendamos poder hacer uso de estos medios telemáticos para la presentación de los expedientes en materia de extranjería correspondientes.

Recordemos que según el artículo séptimo de este Convenio: «El Consejo General de la Abogacía Española creará, en el plazo de dos meses desde que tenga eficacia este Convenio, un Registro de representantes en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los intereses en los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno».

Para mayor información o si precisan que revisemos su situación, pueden escribirnos a:

[email protected]

o llamarnos al siguiente teléfono:

+34-914059130

cuarentena

Nota: Novedades para personas procedentes de otros países a España…

El día de hoy, 12 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de esta Orden, lo siguiente:

«La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De igual forma, en el artículo 2 de esta orden, se estipula el período de cuarentena que deben tener las personas procedentes de otros países a España. Así, se indica lo siguiente:

«1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el período de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todas los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarillas.

3. De igual manera, deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

(…)

5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticas de COVID-19″.

Para mayor información, pueden escribirnos a:

[email protected]

O llamarnos al teléfono: +34-914059130

sector cultural

Nota: Se aprueban medidas de apoyo en el sector cultural en España…

El día de ayer, 6 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo en el sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En este sentido, en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, se regula la concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

De igual forma, en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se establece el acceso extraordinario a la prestación de desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornadas reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

También, en el artículo 3 de este Real Decreto-ley, se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

De igual manera, se crean una serie de beneficios fiscales en este sector. Además de ayudas para las salas de exhibición cinematográfica y librerías independientes. También se prorrogan las becas y ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones, entre otras.

Se trata de un sector muy afectado ante la situación actual en España y que requiere todo el apoyo por parte del Estado y la sociedad para que siga adelante y podamos continuar disfrutando de las maravillas de este sector.

¡Mucho ánimo a todos!