Nota: Autorización de residencia y trabajo para jóvenes extranjeros en el sector agrario en España…
El día de ayer, miércoles 27 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, el Real Decreto-ley 19/2020, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
En este sentido, en el artículo 1, se establece lo siguiente:
«1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización de empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículo 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta el 30 de septiembre de 2020.
2. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización».
En este sentido, nos llama la atención y queremos resaltar, la Disposición adicional segunda sobre el régimen aplicable a los jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia. Así, se establece en esta disposición:
1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros que, con base a lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados en el sector agrario durante la vigencia de este.
2. La autorización se solicitará por el extranjero, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:
a) Que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.
b) Que carece de antecedentes penales.
3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.
4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.
5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero».
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