Sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España.

En esta oportunidad, indicamos de qué se trata una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España y los supuestos en los que se aplica.

Se entiende por autorización de residencia por razones humanitarias, al permiso temporal y prorrogable para residir en España a las personas que viven bajo circunstancias excepcionales que representen algún tipo de situación de peligro, riesgo o conflicto en su país de origen que trastoque sus derechos básicos.

¿Cuáles son los requisitos para la residencia por razones humanitarias?

Los supuestos para aplicar a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias son:

(i) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, en donde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores.

(ii) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

(iii) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

(iv) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

(v) Que su traslado al país del que son originarios o procedan, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Para los trámites de solicitudes para este tipo de residencia humanitaria por circunstancias excepcionales se deben presentar una serie de documentos, originales y copias, que corroboren la situación del solicitante.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden llamarnos a: (0034) 914059130 o escribir a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de inversores en España

Sobre el visado de inversores en España

En España, existe el visado de inversiones, el lo cual permite obtener la residencia, con una inversión significativa de capital. En este artículo únicamente analizaremos desde el punto de vista legal, esta opción migratoria muy apropiada para poder lograr un visado o autorización de residencia en España.

En primer lugar, debemos indicar lo que se considera una inversión significativa de capital para poder aplicar a este visado. Para ello, acudimos a la Ley que regula este visado de inversores en España o autorización de residencia.

De esta forma, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cuya última actualización es de fecha 29/12/2018.

En el artículo 63 de esta Ley, se establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.»

Supuestos de una inversión significativa.

«Se entenderá por inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo, constituidos en España. Incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1.Creación de puestos de trabajo.

2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3. Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica«.

Es importante tener en cuenta que se puede solicitar como visado de inversores en el Consulado del país de origen del extranjero o bien, la autorización de residencia de inversores directamente en España, en caso que se encuentre en una situación regular dentro del territorio español.

Para cualquier consulta o inquietud, pueden escribirnos a [email protected] o llamarnos al: (0034) 914-059130.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

situación nacional de empleo

Supuestos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE)

En esta oportunidad, traemos a colación lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en donde se indican los supuestos específicos de exención de la Situación Nacional de Empleo (SNE), como requisito que se exige en líneas generales para lograr los visados de residencia de trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, se establece lo siguiente:

“1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

d) Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

e) Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

f) Los extranjeros que tengan a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los extranjeros nacidos y residentes en España.

h) Los hijos o nietos de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.

j) Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

k) Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo por actividades de temporada, durante dos años naturales y, hayan retornado a su país.

l) Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

b) Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización de conformidad con la presente Ley.

c) Los trabajadores de plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

d) Los artistas de reconocido prestigio”.

De igual forma, tampoco los extranjeros de países como Chile y Perú, deben superar la Situación Nacional de Empleo y tampoco los profesionales altamente cualificados.

Para mayor información o aclarar cualquier inquietud, puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

En este artículo, vamos a comentar sobre  la autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.

En este sentido, en la Disposición Adicional Décimo séptima del Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

“1.- Una vez finalizados los estudios en una institución de educación superior, los extranjeros, que hayan alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.

2.- A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir, que únicamente comprobará que se ha obtenido el título o certificado de educación superior u otra prueba de cualificación oficial, que cuenta con un seguro médico y el mantenimiento de recursos suficientes. Para acreditar esta última circunstancia, el solicitante presentará una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos.

3.- La solicitud en el plazo indicado en el apartado anterior prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. Todo ello, sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido de haber caducado la autorización.

4.- El plazo para resolver esta autorización es de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo.

5.- Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, podrá estar acompañado por sus familiares en caso de que estos ya le hubiesen acompañado durante su estancia por estudios. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación del titular de la autorización principal.

6.- Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.»

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.