Sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España.
En esta oportunidad, indicamos de qué se trata una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España y los supuestos en los que se aplica.
Se entiende por autorización de residencia por razones humanitarias, al permiso temporal y prorrogable para residir en España a las personas que viven bajo circunstancias excepcionales que representen algún tipo de situación de peligro, riesgo o conflicto en su país de origen que trastoque sus derechos básicos.
¿Cuáles son los requisitos para la residencia por razones humanitarias?
Los supuestos para aplicar a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias son:
(i) Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, en donde se regulan los delitos contra los derechos de los trabajadores.
(ii) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
(iii) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
(iv) Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
Excepcionalmente, no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
(v) Que su traslado al país del que son originarios o procedan, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.
Para los trámites de solicitudes para este tipo de residencia humanitaria por circunstancias excepcionales se deben presentar una serie de documentos, originales y copias, que corroboren la situación del solicitante.
Para cualquier consulta en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden llamarnos a: (0034) 914059130 o escribir a: [email protected]
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.