Visado o autorización de residencia por traslado intraempresarial

En España, otra opción de visado o autorización de residencia que existe es por traslado intraempresarial.

En la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con su última actualización de 29 de diciembre de 2018, se establece en el artículo 73 lo siguiente:

«1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos del artículo 62, los siguientes requisitos:

a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial.

b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años.

c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias empresas del grupo.

d) Documentación de la empresa que acredite el traslado.

3. La autorización de residencia por traslado intraempresarial tendrá dos modalidades:

a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE: Procederá esta autorización en el supuesto de desplazamientos temporales para trabajar como directivo, especialista o para formación, desde una empresa establecida fuera de la Unión Europea a una entidad perteneciente a la misma empresa o grupo de empresas establecida en España.

A estos efectos se entenderá por:

  1. Directivo, aquel que tenga entre sus funciones la dirección de la empresa o de un departamento o subdivisión de la misma.
  2. Especialista, quien posea conocimientos especializados relacionados con las actividades, técnicas o la gestión de la entidad.
  3. Trabajador en formación, aquel titulado universitario que es desplazado con el fin de que obtenga una formación en las técnicas o métodos de la entidad y que perciba una retribución por ello.

La duración máxima del traslado será de 3 años en el caso de directivos o especialistas y de uno en el caso de trabajadores en formación.

Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo a la normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.

Las entidades establecidas en otros Estados miembros de la Unión, podrán desplazar a España, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a los extranjeros titulares  de una autorización de traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización. La Dirección General de Migraciones podrá oponerse, de manera motivada, a la movilidad en el plazo de 20 días en los siguientes supuestos:

i) Cuando no se cumplan las condiciones previstas en este artículo.

ii) Cuando los documentos presentados se hayan adquirido fraudulentamente, o hayan sido falsificados o manipulados.

iii) Cuando haya transcurrido la duración máxima del traslado.

En caso de oposición por parte de la Dirección General de Migraciones, el primer Estado permitirá la reentrada sin más trámites del extranjero desplazado y de su familia. Si no se hubiera producido todavía el desplazamiento a España, la resolución denegatoria impedirá el mismo.

b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial. Procederá esta autorización en los supuestos no contemplados en la letra a) o una vez haya transcurrido la duración máxima del traslado prevista en el apartado anterior».

Para cualquier consulta o acompañamiento en su tema migratorio en España, puede escribirnos a: [email protected]

Sobre los requisitos para la autorización de residencia por reagrupación familiar

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por ello, tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

Según el artículo 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. (…)
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. (…)
  3. Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (…)

De igual forma, en líneas generales, según el artículo 18 de esta Ley, los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familiar, una vez reagrupada.

Un asunto muy importante a nuestro modo de ver, según el artículo 19.1 de esta ley, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otro en España, puede llamarnos al teléfono 0034-914059130 o escribirnos al email: [email protected].

Sobre los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España

En esta oportunidad, vamos a indicar los requisitos que se exigen para modificar una situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas, a la situación de residencia de trabajo por cuenta ajena inicial en España.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social. Al igual, que el artículo 199 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se establecen los requisitos para poder modificar la situación de estancia por estudios a una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena inicial.

En este sentido, según se indica en el Portal de Inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, se establecen los siguientes requisitos:

  • Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia. No se exigirá este requisito en estos supuestos:

Extranjeros que hayan superado las prácticas o formación contemplado en la normativa para el reconocimiento de títulos de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Extranjeros en posesión del título homologado de Licenciado en Medicina, siempre que la actividad a desarrollar sea su acceso a la escala de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM si no hay familiares a su cargo.Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM por cada miembro adicional.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión».

Para cualquier información en relación a este tipo de modificación, pueden llamarnos al teléfono:

(0034) 914059130

O, escribirnos a: [email protected]

¿Estudiar o trabajar en España?

A menudo, recibimos muchas consultas sobre nuestras recomendaciones de migrar a España para estudiar o trabajar.

A todas las personas, les respondemos lo mismo. Depende mucho de las circunstancias personales de cada uno y de sus objetivos a nivel de carrera profesional.

Debemos decir que España es un país que permite realizar trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, cuando se tiene una autorización de estancia por estudios.

De esta forma, en el artículo 33 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

«Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado».

¿El estudiante extranjero puede trabajar?

Ahora bien, lo interesante –a nuestro modo de ver- de contar con un visado o autorización de estancia por estudios en España es que también se permite trabajar con este tipo de visado, bien por cuenta propia o ajena, con una autorización especial que debe ser aprobada por la oficina de extranjería.

Es importante destacar que la vigencia de la autorización laboral no superará el tiempo de la autorización estudios.

Según se establece en el artículo 42 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, cuando un extranjero disponga de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrá ser autorizado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas.

También, podrá ser autorizado para realizar actividades por cuenta propia.

En ambos casos, la actividad lucrativa deberá ser compatible con los estudios, es decir, se debe tener presente que lo más importante de este tipo de visado o autorización son los estudios.

En el caso de los estudiantes que deseen realizar una actividad lucrativa, deberán formalizar los contratos por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

Solamente se permite jornada de trabajo a tiempo completa o en actividades por cuenta propia a jornada completa, cuando su duración no sea superior a los tres meses, ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

La decisión de migrar a España para estudiar o trabajar, dependerá de muchos factores, pero nos parece importante transmitir, que son actividades que los extranjeros pueden compatibilizar a nivel migratorio.

Para cualquier consulta o información sobre este tema o cualquiera de los servicios que prestamos, no dude por favor en contactarnos en el teléfono: 914059130 o escribiendo un email en: [email protected].