Sobre el visado de trabajo por cuenta propia (ii)

En nuestro artículo anterior, hemos comentado sobre la autorización de residencia de trabajo por cuenta propia en líneas generales y, especialmente, cuando el extranjero se encuentra residiendo en España.

Ahora nos vamos a referir al visado de trabajo por cuenta propia y los requisitos que se exigen cuando el extranjero no se encuentra en el territorio español, sino que realiza el trámite desde el consulado de su país de origen.

Los requisitos que se exigen para este tipo de visado, según las instrucciones que indica, por ejemplo, el Consulado del Reino de España en Caracas (Venezuela), son los siguientes:

1.Un formulario de información del solicitante (original), el cual se obtiene en el mismo Consulado.

2. Dos formularios de solicitud de visado nacional.

3. Dos fotografías recientes e idénticas.

4. Pasaporte original con vigencia de al menos 1 año.

5. Acreditación de la posesión de la calificación profesional exigible, y cuando proceda debidamente homologada, o de la experiencia profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así lo requiera.

6. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

7. Acreditación de que la inversión económica prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

8. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada, o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

9. Impreso de solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo.

10. Seguro médico contratado, que cubra los gastos de repatriación a su país de origen en caso de fallecimiento, asistencia médica y atención hospitalaria durante al menos un año, válido en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

11. Alojamiento: contrato de alquiler, escritura de propiedad, etc. Se debe acreditar donde se va a alojar con todos los documentos oportunos que lo demuestren, DNI o TIE (tarjeta de identidad del extranjero) compulsado de la persona que alquila, contratos, etc.

12. Certificado de antecedentes penales apostillado, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en Venezuela, solo para mayores de 18 años. No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

13. Certificado médico expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Sanidad Pública (original y copia). No debe tener una antigüedad de más de 90 días.

(Fuente: Consulado del Reino de España en Caracas).

Recuerden que, en este tipo de visado, el trabajo o actividad profesional se realiza de forma independiente y como autónomo, es decir, no debe existir una relación laboral con una empresa, ya que en ese caso, el visado que se tendría que solicitar sería el visado de trabajo por cuenta ajena, cuya tramitación tiene otros requisitos.

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