Sobre la autorización de residencia y trabajo en España…

En líneas generales, existen varias opciones para obtener la residencia de trabajo en España. En esta oportunidad, nos vamos a referir a la regulación establecida en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este sentido, se establece en el artículo 36 de esta ley, lo siguiente:

«1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

3.- Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación…».

De esta forma, para lograr la contratación del extranjero, el empresario deberá solicitar la autorización, que en todo caso deberá estar acompañada del contrato de trabajo que garantice la actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización.

La autorización de residencia y trabajo, se podrá solicitar, bien por cuenta ajena o por cuenta propia.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según el artículo 38 de esta Ley, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, salvo varias excepciones que también se regulan en esta ley.

En el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, la persona extranjera deberá realizar una actividad económica, bien a través de la creación de una empresa o a título personal. Según el artículo 37 de esta ley, para la realización de actividades económicas por cuenta propia habrá de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, así como los relativos a la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo.

Debemos aclarar que existen también otros tipos de autorizaciones para profesionales y oportunidades para que los extranjeros puedan obtener su residencia de trabajo y que hemos comentado en otros artículos.

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