Instrucciones en relación a la autorización de estancias por estudios

Publicamos las Instrucciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones SEM 1/2023 sobre autorizaciones de estancias por estudios.

 

¿Eres profesional y quieres emigrar a España?

 

Recuerda que en España, existe el visado o autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
Es una opción muy utilizada y que te permite residir y trabajar en España.


En la Disposición Final Quinta de la Ley 28/2022, de 21 de septiembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se establece, entre otras cuestiones, una modificación a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los términos siguientes:


«Cinco. Se modifica el artículo 71 que queda redactado del siguiente modo:
Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel comparable de al menos 3 años, en los términos que se establezcan en las instrucciones a las que se refiere la disposición adicional vigésima de esta ley. 
La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando la empresa inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de treinta días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad. 
La autorización de residencia para profesionales altamente cualificados será de tres años o igual a la duración del contrato, en caso de ser esta inferior. Una vez cumplido dicho plazo podrá solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años».

Si quieres que revisemos tu posible aplicación a una visa o autorización de residencia de profesional altamente cualificado, escríbenos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. 

 

¿Cuáles son los requisitos para modificar la autorización de residencia por arraigo social a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

En esta oportunidad, nos vamos a referir a los requisitos para modificar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.


Así, según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos son los siguientes:

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se valorará la posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Poder acreditar uno de los supuestos siguientes:
    • Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
    • Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
    • Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
    • Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
    • Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial.
    • Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
    • Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos».                                                        

En caso que necesites apoyo con tu expediente de autorización de residencia, escríbenos por favor a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.