Sobre las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) en España

Las ETVE se encuentran reguladas en la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades en España y constituyen un régimen fiscal especial y favorable para las sociedades españolas que posean participación en fondos propios de entidades no residentes en España.

Según el artículo 107 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades española, se pueden acoger a este régimen, las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

Se establece en esta misma disposición una prohibición consistente en que las entidades sometidas a regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, no se podrán acoger a este régimen. Tampoco las entidades de carácter patrimonial, es decir, aquéllas en donde más de la mitad de sus activos estén constituidos por valores o no estén afectos.

En caso que se opte por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros se deberá comunicar esta opción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Dónde se regulan las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE´s)?

En este sentido, según el artículo 108 de esta ley:

«1. Los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley que procedan de entidades no residentes en territorio español o a las rentas exentas a que se refiere el artículo 22 de esta Ley obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que corresponda de acuerdo con esta Ley.

b) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el beneficio distribuido se considerará renta del ahorro.

c) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español sin establecimiento permanente, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español.

La distribución de la prima de emisión tendrá el tratamiento previsto en este apartado para la distribución de beneficios. A estos efectos, se entenderá que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.

2) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, podrá aplicar el régimen de exención en los términos previstos en dicho artículo.

b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor, imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.

3) La entidad de tenencia de valores deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los apartados anteriores.

4) Lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 de este artículo no se aplicará cuando el perceptor de la renta resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal».

Con lo cual, a pesar de las modificaciones importantes a este régimen fiscal en la actualidad y sobre los requisitos estrictos que deben cumplirse, sigue siendo un régimen fiscal favorable para entidades españolas que posean participación de los fondos propios en entidades no residentes. Por tanto, se trata de un régimen fiscal atractivo para las sociedades con operaciones en varios países y que establezcan su holding en España.

Para cualquier consulta sobre las ETVE´s, puede llamarnos al teléfono: +34-914059130 o escribirnos un email a: [email protected].