Sobre la autorización de residencia por reagrupación familiar

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos de la autorización de residencia por reagrupación familiar en España.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar, por ello, tienen derecho a reagrupar con ellos a sus familiares.

Según el artículo 17, el extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

  1. El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse a más de un cónyuge aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. (…)
  2. Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. (…)
  3. Los menores de dieciocho años y los mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
  4. Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. (…)

De igual forma, en líneas generales, según el artículo 18 de esta Ley, los extranjeros podrán ejercer el derecho a la reagrupación familiar cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. El reagrupante deberá acreditar, que dispone de vivienda adecuada y de medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familiar, una vez reagrupada.

Un asunto muy importante a nuestro modo de ver, según el artículo 19.1 de esta ley, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.

Para cualquier consulta en relación a este tipo de visado, autorización de residencia o cualquier otro en España, puede llamarnos al teléfono 0034-914059130 o escribirnos al email: [email protected].

¿Estudio o trabajo en España?

A menudo, recibimos muchas consultas sobre nuestras recomendaciones de migrar a España para estudiar o trabajar.

A todas las personas, les respondemos lo mismo. Depende mucho de las circunstancias personales de cada uno y de sus objetivos a nivel de carrera profesional.

Debemos decir que España es un país que permite realizar trabajos por cuenta ajena o cuenta propia, cuando se tiene una autorización de residencia por estudios.

De esta forma, en el artículo 33 la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

«Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

  1. Cursar o ampliar estudios.
  2. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de esta Ley.
  3. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
  4. Realizar prácticas.
  5. Realizar servicios de voluntariado».

¿El estudiante extranjero puede trabajar?

Ahora bien, lo interesante –a nuestro modo de ver- de contar con un visado o autorización de residencia de estudiante en España es que también se permite trabajar con este tipo de visado o autorización de residencia, bien por cuenta propia o ajena. Es importante destacar que la vigencia de la autorización laboral no superará el tiempo de la autorización estudios.

Según se establece en el artículo 42 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, cuando un extranjero disponga de una autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrá ser autorizado para realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas.

También, podrá ser autorizado para realizar actividades por cuenta propia.

En ambos casos, la actividad lucrativa deberá ser compatible con los estudios, es decir, se debe tener presente que lo más importante de este tipo de visado o autorización son los estudios.

En el caso de los estudiantes que deseen realizar una actividad lucrativa, deberán formalizar los contratos por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.

Solamente se permite jornada de trabajo a tiempo completa o en actividades por cuenta propia a jornada completa, cuando su duración no sea superior a los tres meses, ni coincidir con los períodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.

La decisión de migrar a España para estudiar o trabajar, dependerá de muchos factores, pero nos parece importante transmitir, que son actividades que los extranjeros pueden compatibilizar a nivel migratorio.

Para cualquier consulta o información sobre este tema o cualquiera de los servicios que prestamos, no dude por favor en contactarnos en el teléfono: 914059130 o escribiendo un email en: [email protected].