Navidad en tiempos de migración


En este tiempo de navidad es momento de compartir en familia, reflexionar, pensar sobre el camino que llevamos y las decisiones que tomamos, haciendo un balance del año. Mi recomendación es hacerlo en los primeros días de enero para empezar con toda la fuerza posible el próximo año.

En estas líneas quiero contarle a nuestros fieles lectores y quiénes nos han acompañado durante todo este año con sus mensajes de apoyo y agradecimiento, sobre los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente para un migrante.

Hoy nos toca pasar navidades de una forma diferente, principalmente extrañando y anhelando estar junto a nuestros seres queridos, sin embargo, no podemos dejar que ese sentimiento nos embargue, hay que disfrutar el presente y lo que tenemos por vivir. .

Nos encontramos con una realidad donde las navidades se disfrutan a través de un móvil u ordenador, esperando el 31 de diciembre a las 12 de la noche con varios teléfonos en la mano y hablando (si el cambio de huso horario lo permite) con nuestros familiares en distintos países.

Para los más afortunados, pueden pasar la navidad junto a toda su familia. Sin embargo, la realidad de hoy en día, el trabajo duro en el exterior, el alto costo de la vida para poder comprar un billete en estas épocas y reencontrarnos con nuestros familiares, la imposibilidad en muchos casos de poder salir de sus países por situaciones migratorias, tal vez debamos conformarnos con esa pantalla del móvil para compartir con todos nuestros familiares e intentar transmitir nuestros sentimientos de afecto.

Hoy veo a muchas familias completamente divididas por diversos temas, uno que es habitual o como lo dije sin intención de molestar nadie, sino en el contexto del mensaje, de moda por lo común que se ha vuelto, encontrarnos familias divididas por la migración voluntaria o forzosa dependiendo del país en el que nos encontremos. No cuestiono la decisión de nadie de migrar o permanecer en su país, cada uno debe ser feliz en donde elija vivir y si no puedes, no te lamentes por no poder migrar o no te quejes por no querer algo que no puedes, pasamos la vida lamentándonos por lo que no tenemos y como me dijo una amiga hace mucho tiempo, la vida son 4 días y ya llevamos vividos varios.

Te invito a no desanimarte, a intentar superar la nostalgia que nos genera esta época del año por no poder compartir con tus familiares, porque has tomado la valiente decisión de migrar en busca de eso que llaman un futuro mejor. No olvides nunca que lo más importante por encima de cualquier cosa es que puedas ser feliz, en lo que haces, en donde vives y especialmente, con quién compartes tu vida.

Siempre debemos necesariamente adaptarnos a los cambios, llegará un día en donde podamos reencontrarnos con nuestros familiares y si no es posible, aprendemos a pasar una navidad migrando y en tiempos de migración.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca

residencia por razones humanitarias en españa

Sobre la autorización de residencia por razones humanitarias en España


En esta oportunidad, vamos a indicar los requisitos según el Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para aplicar a la autorización general por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España:
  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo».
Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al número: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca

autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España


En esta oportunidad, vamos a indicar los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Así, se establece en el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo siguiente:
  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia».
Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al número: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca

¿Eres nacional de un país miembro de la Unión Europea y quieres residir en España?


Recuerda que si es tu caso es necesario solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para aplicar a este certificado son los siguientes:
  • «Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
    • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
    • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
    • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
      • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
      • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen».

Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos a: [email protected] o llámanos a: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca