emigrar a españa siendo italiano

¿Emigrar a España siendo italiano?

Si eres italiano y quieres emigrar a España, debes solicitar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
Según el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para aplicar a este certificado son los siguientes:
  • «Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
      • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
      • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
      • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
      • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
      • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
        • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
        • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

 nacionalidad española por residencia

Sobre los supuestos para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, se requiere vivir de manera legal y continuada en territorio español, durante el período exigido por la ley, según sea el caso, así como también el cumplimiento de  otros requisitos.

Para aplicar a la nacionalidad española por residencia

Para la solicitud de este tipo de nacionalidad española, es necesario acudir al  artículo 22 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:

  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  1. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  2. El que haya nacido en territorio español.
  3. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  4. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  5. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  6. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  7. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  1. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  1. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  1. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

 

Fuente: Código Civil español.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

residencia por razones humanitarias en españa

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias en España

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias.”

Requisitos para aplicar a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los supuestos para aplicar a la residencia por razones humanitarias en España son los siguientes:

 

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en Españay en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificadoen los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravantede comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.

Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.

  • Que su traslado al país del que son originarioso proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.”

 

Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

visado de residencia no lucrativa desde colombia

¿Cómo aplicar al visado de residencia no lucrativa para España desde Colombia?

Este visado en España, permite a los extranjeros permanecer en territorio español sin necesidad de realizar alguna actividad laboral.  Para aplicar al visado de residencia no lucrativa desde Colombia, es necesario hacerlo desde el Consulado del país de origen, siempre que se pueda demostrar que cuentan con los medios económicos para sostenerse a sí mismos durante su estancia en el país. 

¿Cuáles son los requisitos para aplicar  al visado de residencia no lucrativa desde Colombia?

Los requisitos según la página web del Consulado de España en Bogotá, son los siguientes:

    1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado.
    2. Impreso de solicitud de autorización de residencia no lucrativa. Cada solicitante debe completar en todos sus apartados y firmar un ejemplar del impreso EX – 01.
  • Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.
    1. Pasaporte válido y en vigor. Se presentará el original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. Copia de todas las hojas donde haya algún sello. El pasaporte deberá tener una validez mínima de 1 año y dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  • Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Se presentará original y copia de los documentos que prueben que el solicitante dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de residencia en España durante el año inicial de autorización de residencia o que acrediten que dispone de una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 400% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 100% el IPREM por cada familiar a cargo del solicitante. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 12 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). Se podrá requerir justificar el origen de los fondos. No se admiten tarjetas de crédito ni efectivo. Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, el interesado acreditará mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas y presentará declaración jurada en tal sentido. Jubilados: Constancia de jubilación (original y 2 copias).
  1. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España. (Original y copia) No se admitirán seguros contra-reembolso.
  2. Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Legalizado y apostillado (original y copia). No se acepta carta de buena conducta. No debe tener una antigüedad mayor a 90 días.
  3. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. Este debe incluir obligatoriamente el siguiente texto y se puede presentar en un documento anexo al certificado mientras esté sellado y firmado por un médico colegiado y redactado en un formato “presentable”: “Este certificado médico acredita que el Sr. / Sra. (…) no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005”.
  4. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.
  5. Abono de las tasas. Para abonar la tasa de autorización de residencia en la Oficina Consular».

Fuente: Portal Web de la Embajada de España en Bogotá.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.