Sobre los requisitos para la entrada en el territorio español
En este nuevo artículo, nos vamos a referir a los distintos supuestos sobre los requisitos para la entrada en el territorio español.
En este sentido, en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:
“El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
De igual forma, se sigue indicando en este artículo que salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, por ejemplo, en el caso de supresión de visados y se pueda ingresar como turista, será necesario, además de los otros requisitos, tener un visado, según la actividad o situación migratoria en España. Sin embargo, se indica en esta misma disposición que «no será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso».
En este mismo sentido, se indica en esta disposición que «Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada a España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica».
También, de forma excepcional, se establece que se «podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente».
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