Sobre la residencia de trabajo por cuenta propia en España (I)…
En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos que se exigen para la residencia de trabajo por cuenta propia en España.
Ahora bien, en el caso específico del visado o autorización de trabajo por cuenta propia, según el artículo 105 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se exige lo siguiente:
“a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.
b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal”.
En materia de condiciones de trabajo, se debe acreditar lo siguiente:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.
e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia”.
Debemos acotar que estos son los requisitos que el ciudadano extranjero debe cumplir cuando ya se encuentra de forma regular en el territorio español. En el caso que quiera solicitar el visado de trabajo por cuenta propia en su país de origen deberá gestionar el correspondiente visado de trabajo con los requisitos que vamos a mencionar en nuestro próximo artículo.
Para cualquier inquietud puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribir al email: [email protected].