Sobre las sociedades anónimas en España…

Otra de las opciones societarias que debemos tener presente para el momento de realizar una inversión o crear una sociedad en España, es la utilización de las sociedades anónimas.

Se trata también de una sociedad de capital y que se recomienda principalmente cuando se traten de empresas de gran tamaño.

En este sentido, en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se estipula que el capital en la sociedad anónima estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Ahora bien, según el artículo 4.3 de esta ley, se establece que el capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

De igual manera, en la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.

El número mínimo de socios para crear una sociedad de este tipo es uno y en ese caso se tratará de una “Sociedad Anónima Unipersonal” o su abreviatura “S.A.U.”.

En el artículo 7 de esta ley, se consagra la prohibición de identidad, es decir, que las sociedades anónimas no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

También, se debe tener en cuenta que serán españolas, las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Estas sociedades deberán fijar su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación, todo según los artículos 8 y 9 de esta ley.

Un matiz interesante en relación a las sociedades de capital en general y que también aplica a las sociedades anónimas, se refiere a la creación de una página web corporativa. Esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 11 bis de esta ley, según el cual la creación de la página web deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. También, el acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

De igual forma, según el artículo 11 ter de esta ley, la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma.

Estamos en presencia de una opción que se utiliza principalmente para grandes empresas o bien, empresas que poseen un gran número de socios.

Para cualquier asesoría en relación a este tema, puede llamarnos al teléfono: +34-914059130 o escribirnos a [email protected].

¿Estás pensando en crear una empresa en España? Hablemos de las sociedades limitadas

Si está pensando en realizar una inversión en España, una de las cuestiones que debes tener en cuenta es la forma jurídica que vas a utilizar para ello.

En el ordenamiento jurídico español hay varias opciones societarias. Nos vamos a referir en esta oportunidad a las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades limitadas.

Según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital española, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 Euros).

De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

De igual manera, según el artículo 9 de esta misma ley, las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de esta misma ley, la escritura de constitución de las sociedades de capital -incluidas las sociedades limitadas-, deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

También, en la escritura de constitución de este tipo de sociedades, según el artículo 22.1 de la Ley, se deben incluir, al menos, las siguientes menciones:

(i) La identidad de los socios.

(ii) La voluntad de constituir una sociedad limitada.

(iii) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones atribuidas a cambio.

(iv) Los estatutos de la sociedad.

(v) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

De igual forma, en los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, según el artículo 23 de esta misma ley, se debe hacer constar lo siguiente:

(i) La denominación de la sociedad.

(ii) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

(iii) El domicilio social.

(iv) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Se debe expresar el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

(v) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

(vi) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Para cualquier apoyo en la constitución de las sociedades limitadas en España o información adicional, no dude por favor en contactarnos en: [email protected] o al teléfono: +34-91405-9130.

La educación en las escuelas de negocios

Las personas vinculadas a las empresas, requieren cada vez más de una educación constante para asumir con responsabilidad los distintos roles dentro de las mismas. Cada área de una empresa, necesita de una persona con una formación adecuada para obtener los mejores resultados posibles, en el contexto social y económico del país donde se encuentre la misma.

El constante dinamismo del mundo empresarial, exige la creación de programas y generación de investigación adaptada a las empresas. Allí es donde se encuentra la gran ventaja de las escuelas de negocios o business school. El aprendizaje basado en el método del caso, el fomento del trabajo en equipo, la consolidación del networking, la enseñanza a empresarios y personas de las empresas, la formación en liderazgo, son varias de las ventajas competitivas que se observan en las escuelas de negocios del mundo.

Se considera que la formación en la universidad es básica, esencial, vital y necesaria para cualquier persona y se aboga siempre por la educación universitaria, pero también se sugiere la formación en las escuelas de negocios, bien adaptadas a universidades o independientes, para poder incursionar en el complejo mundo empresarial.

Las personas relacionadas con las empresas, bien sean públicas o privadas, requieren de una formación generalista y especializada en este ámbito, para poder afrontar con éxito los dilemas constantes y necesarios que se viven en el interior de las mismas. Quizás, el empresario con mayor visión no es aquél que posea la mejor formación, sino que posee en su equipo gerencial, el talento humano mejor formado y preparado, para asumir las riendas de la empresa.

Este enriquecedor mundo de las escuelas de negocios, se mueve también en base a los alumnos que pasan por sus aulas. El sello de la escuela acompaña al alumno, luego antiguo alumno, por el resto de su carrera profesional. Algunos rankings que evalúan a las escuelas de negocios, se sustentan en el incremento salarial del egresado, una vez que cursa un postgrado, por ejemplo, un MBA.

En los almuerzos, desayunos, meriendas y horas de recreación de los postgrados, cursos, seminarios en estas escuelas, surgen importantes alianzas estratégicas, las cuales posteriormente, se traducen en empresas significativas y que aportan valor a la sociedad. La vida dentro de una escuela de este tipo, se asemeja mucho a la vivencia dentro de una empresa propiamente dicha. Algunos postgrados en estas escuelas pueden equivaler a varios años de experiencia dentro de una organización.

Por todo ello, se insiste en tener una mejor formación en el ámbito obviamente de las universidades, pero también en las escuelas de negocios, si su interés es entrar o mantenerse en el mundo empresarial.