¿Cuáles son los supuestos para aplicar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Cuando se aprobó la Ley de Memoria Democrática, el sentido y alcance de la Disposición Adicional Octava, limitaba los supuestos.

Sin embargo, debemos revisar lo que establece la posterior Instrucción de fecha 25 de octubre de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Básicamente, en el supuesto número 1, es donde se establece la principal polémica y la instrucción amplía este supuesto, en dos posibilidades. Así, en la Instrucción se estipula lo siguiente:

“a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que

originariamente hubieran sido españoles” y, además, 

(“y que”) el de: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

De igual forma, el resto de supuestos serían los siguientes:

“b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

 c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

d) «Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español».

Para cualquier apoyo en relación a tu posible expediente de nacionalidad española, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Boletín Oficial del Estado sobre los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos extranjeros en España

Se publica el “Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se
regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.”

 

 

residencia para el sector audiovisual en España

 

https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] 

¿Cuánto tiempo debe pasar para poder aplicar al arraigo laboral en España?

Para poder aplicar a la autorización de residencia por arraigo laboral se debe acreditar la permanencia continuada en España de al menos dos años.

La respuesta la encontramos en el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertados de los extranjeros en España y su integración social. Así se establece lo siguiente:

“Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”.

Esta autorización de residencia es muy utilizada cuando has permanecido en España trabajando durante un tiempo.

Para cualquier consulta sobre esta autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos a: +34-914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.