Autorización de residencia de larga duración y sus requisitos

En este artículo, indicamos los requisitos para poder aplicar a la autorización de residencia de larga duración según la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España:

  1. “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Hallarse en uno de estos supuestos:
  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior”.

En caso que quieras aplicar a tu expediente de autorización de residencia de larga duración, puedes escribirnos por favor a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Eres europeo y quieres residir en España?

Recuerda que si tienes nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea y deseas residir en España, debes gestionar el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.

Requisitos para obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea:

Según la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, los requisitos para aplicar a este certificado son los siguientes:

  • “Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado español por un periodo superior a tres meses si:
    • Es un trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Es un trabajador por cuenta propia en España, o
    • Dispone para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.

  • O, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia, o
  • Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
    • En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
    • En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita, sus descendientes directos y los de su cónyuge o pareja menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, y sus ascendientes directos o los de su cónyuge o de la pareja registrada que vivan a su cargo.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.

Si quieres que te apoyemos con la aplicación de este certificado, escríbenos a: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuáles son los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que es recomendable cuando se trabaja por tus propios medios o como autónomo, también es posible renovarla.

Requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia

Según la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
    • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.

Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.

  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad”.

Si deseas renovar tu autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, escríbenos por favor a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuáles son los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?

Según la página del Ministerio, Inclusión Social y Migraciones de España, los requisitos para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España son los siguientes:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
      • Disponer de un nuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      • Se haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador”.

En caso que te encuentres trabajando bajo relación de dependencia en España y quieras mantener esta autorización de residencia, escríbenos por favor a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.