Sobre el visado de residencia para profesores e investigadores

Tal como hemos comentado en otras oportunidades, la Ley de Emprendedores de España brinda una serie de opciones a los extranjeros para poder solicitar visados de residencia. En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado y autorización de residencia por motivos de formación, investigación, desarrollo e innovación. En este sentido, se establece en el artículo 72 de la Ley de Emprendedores, lo siguiente:

«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador.
b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I + D + I establecidos en España.
c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

Esta opción aplica tanto para profesores, personal investigador y personas que realicen actividades de desarrollo e innovación. Es un tipo de visado propicio para aquellos extranjeros que quieran realizar de forma regular o temporal actividades de investigación, desarrollo e innovación en España.

Entre los requisitos específicos de este tipo de visado de residencia, se exige acreditar en qué supuesto se encuentra el solicitante del visado: universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas; entidad empresarial; centro de I + D + I establecido en España y escuela de negocios. También, se debe presentar la documentación que acredite la relación profesional entre entidad e interesado.

Esta autorización de residencia y trabajo es válida en todo el territorio nacional. También, existe la posibilidad de poder tramitarla en conjunto con el cónyuge e hijos. En este tipo de visados no se aplica la situación nacional de empleo.

Para mayor información, puede contactarnos al teléfono: 34-914059130 o escribirnos a [email protected].

Opciones migratorias para los empresarios en España.

Recientemente, hemos comentado algunas opciones migratorias para los empresarios en España y en esta oportunidad dedicamos unas breves líneas para explicar con mayor detalle las alternativas disponibles.

A nivel migratorio para los empresarios que por distintos motivos les interese incursionar en el mercado español o simplemente obtener una residencia, existen una serie de opciones migratorias que podrían utilizar.

Visados para empresarios en España

Sin orden prelación y, simplemente, para tener en cuenta, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya última actualización es de fecha 29/12/2018, se crearon una serie de visados y autorizaciones de residencia para precisamente poder lograr atraer inversión y talento extranjero para ayudar a reactivar la economía española.

Se trataba de una ley que buscaba principalmente reactivar la economía española, ante la situación de crisis en la que se encontraba España en ese momento. Actualmente, se requiere mantener y mejorar varios aspectos de esta legislación ante el gran reto existente en la actualidad.

Ahora bien, en esta ley y como visados que podrían interesar a los empresarios para establecerse en España, bien para internacionalizar su empresa o simplemente, obtener una residencia en un país como España.

A continuación, indicamos algunas opciones migratorias para los empresarios en España:

(i) Visado de inversores.

(ii) Visado de emprendedores.

(iii) Visado por traslado intraempresarial.

Otras alternativas de permiso de residencias y visado

Si ninguna de estas opciones podría interesarle al empresario, también debemos mencionar el régimen general establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España española del año 2000, en donde se establecen -entre otras- algunas de las siguientes opciones:

(i) Visado de residencia no lucrativa por demostración de fondos económicos.

(ii) Visado de trabajo por cuenta propia.

Antes de dar el paso de un proceso migratorio o de la internacionalización de su empresa para iniciar en el mercado europeo, por medio del mercado español, resulta muy necesario valorar cada una de estas opciones y ver si efectivamente, su situación puede encuadrar en algunos de estos perfiles migratorios.

En caso que deseen que revisemos su situación particular, pueden escribirnos a:

[email protected]

O, llamarnos al siguiente teléfono: (+34) 914-059130

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre la renovación de la autorización de residencia no lucrativa en España

Como bien sabemos y hemos comentado en otra oportunidad, el visado de residencia no lucrativa es una vía muy utilizada para poder migrar a España.

Ya una vez en España, al momento de renovar esta autorización de residencia se otorgaría por dos años.

¿Cuáles son los requisitos para la renovación de esta autorización de residencia?

A continuación, indicamos los requisitos que se exigen para llevar a cabo esta renovación:

  • “No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías mínimas:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España”.

Así aparecen en la página del Portal de Inmigración en España. Para cualquier consulta o si quieren aplicar al expediente de renovación de autorización de residencia no lucrativa, pueden escribirnos a: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea

Según el portal de inmigración, Secretaría de Estado de Migraciones, los requisitos para la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea son los siguientes:

  • “Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Otras consideraciones

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.

Para cualquier consulta o presentar el expediente de familiar de ciudadano de la Unión Europea, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Instrucción: Dirección General de Migraciones sobre la residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual

Publicamos la instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual.

 

https://extranjeros.inclusion.gob.es/

Así mismo, el Boletín Oficial del Estado de fecha 13 de noviembre de 2021: «Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual»

 

boe

https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.