Conoce el visado de inversores en España por la compra de inmuebles

En este artículo, nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.

En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.

Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1º Creación de puestos de trabajo.

2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el  ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.

Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.

La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.

Para mayor información o aclarar cualquier tipo de dudas, puede escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130.

Sobre la autorización de residencia para deportistas profesionales en España

Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.

En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

3. No encontrarse irregularmente en territorio español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

6. Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.

7. La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.

8. La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:

    • Baloncesto
    • Balonmano
    • Ciclismo.
    • Fútbol.
    • Voleibol.

9. Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.

10. La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

11. La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

13. La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.

14. El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).

Para cualquier inquietud o aclaratoria puede llamarnos al 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en España las normas que permiten el ingreso de turistas vacunados a partir del 07 de junio

Transcribimos a continuación la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

«BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO»   5 de junio de 2021

 DISPOSICIONES GENERALES

 MINISTERIO DEL INTERIOR

Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, incluye un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. El momento actual recomienda la introducción de un tercer criterio, relacionado con la vacunación.

Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación de la citada orden ministerial para realizar ciertas precisiones sobre la categoría de estudiantes –exenta de restricciones– y para evitar posibles confusiones en la interpretación de las restricciones reforzadas aplicables a terceros países para cuya procedencia el Ministerio de Sanidad obliga a cuarentena, y que no deben afectar a los beneficiarios del derecho a la libre circulación. En su virtud, dispongo:

 Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

El artículo 1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
  2. a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  3. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  4. c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  6. e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  8. g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  9. h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  10. i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  11. j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
  12. k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.

Cuando se trate de personas llegadas a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, en vuelos desde aeropuertos situados en terceros países, a las que se someta a cuarentena por Orden del Ministerio de Sanidad, mientras esa orden esté en vigor, sólo serán de aplicación las excepciones recogidas en las letras d), e) e i), salvo que se trate de personas residentes en España o en Andorra, o cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con la que éstos mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, o aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con el ciudadano español.

  1. Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en el apartado anterior, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
  2. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
  3. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
  4. Todo lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa española y de la Unión Europea sobre protección internacional».

Disposición final única. Efectos.

 Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de junio de 2021.

Madrid, 4 de junio de 2021″

España concedió la nacionalidad por residencia a 80.148 personas en 2020

Compartimos esta importante nota de prensa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración de fecha 02 de junio de 2021:

“El número de concesiones de nacionalidad española por residencia durante 2020 asciende a 80.148, un 51{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} menos que en 2019, según datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La población incluida en este estudio es aquella que durante el pasado año recibió una resolución favorable de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia a su solicitud de nacionalidad española por residencia.

Los resultados, accesibles en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, (https://cutt.ly/xnj99BQ) indican que la edad media de los extranjeros que obtuvieron la nacionalidad es de 37 años. Además, el 49{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las 80.148 concesiones de nacionalidad española corresponden a mujeres, y el 21{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} a menores de 25 años. La caída en el número de resoluciones con respecto al periodo anterior se debe fundamentalmente al menor ritmo de resolución, que se explica a su vez por la inexistencia, en 2020, de un plan de choque que sí existió en 2019 y que vuelve a estar vigente en 2021.

Marruecos, Ecuador, Colombia, Bolivia y Venezuela fueron en 2020 las cinco principales nacionalidades en el volumen de concesiones de nacionalidad por residencia, si bien los requisitos para su concesión, en lo relativo al plazo exigido de residencia, varían en función de la nacionalidad de origen del solicitante. En conjunto, los países iberoamericanos, concentraron más del 40{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las concesiones, y los marroquíes casi el 30{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911}.

 El 37{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del total de nacionalidades concedidas en 2020 se produjeron en el plazo reducido de dos años, y los principales países de origen en este grupo fueron Ecuador, Bolivia y Colombia. El 33{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las concesiones se produjeron en virtud del supuesto general que exige 10 años de residencia previa, legal y continuada en España. La principal nacionalidad en este grupo fue la marroquí.  Por último, un 26{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de las personas que accedieron a la nacionalidad en 2020 lo hicieron por el plazo reducido de un año.

 Las personas de Marruecos, Rumanía, Argentina y Nigeria a las que se concedió la nacionalidad por residencia son de media más jóvenes que su respectivo colectivo de residentes en España. Además, las mujeres son más numerosas entre las concesiones de nacionalidad por residencia en las edades de los 20 a los 35, los hombres de los 35 a los 60.

El informe se acompaña también de una infografía interactiva en la que se puede consultar los nacionalizados por residencia combinando simultáneamente filtros por comunidad autónoma nacionalidad de origen, según sexo y grupo de edad y según plazo exigido: https://cutt.ly/2nj3mVF.

Tres requisitos para obtener la nacionalidad española

El Código Civil explica en su artículo 22 que la adquisición de nacionalidad española por residencia exige que el interesado acredite el cumplimiento de estos tres requisitos básicos: buena conducta cívica, suficiente grado de integración en la sociedad española y haber residido en España de forma legal y continuada por un plazo de tiempo, inmediatamente anterior a la solicitud que varía según los casos.

El tiempo de residencia exigido varía según algunos supuestos. Para los nacidos en España; para los que hayan contraído matrimonio con un español o española sin haberse separado; para los hijos o nietos de españoles de origen; para viudos o viudas de española o español siempre que a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; y para los que no hubieran ejercido la facultad de optar se exige un año.  Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes, dos años.  Para los que hayan obtenido la condición de refugiados, cinco años. Para el resto, diez años.

 Desde el año 2015, la forma de acreditar el grado suficiente de integración consiste en la superación de dos pruebas, ambas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Por una parte, la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; por otra, un examen que valora el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural española”