Conoce la autorización de residencia para deportistas profesionales en España.
Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.
En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
2. Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
3. No encontrarse irregularmente en territorio español.
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
6. Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
7. La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.
8. La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:
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- Baloncesto
- Balonmano
- Ciclismo.
- Fútbol.
- Voleibol.
9. Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.
10. La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
11. La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
13. La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.
14. El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).
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Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.