visado de estudios para españa desde venezuela

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Venezuela?

Recuerda que esta opción de visado de estudios desde Venezuela, se puede aplicar para el titular de los estudios, tanto en el Consulado del país de origen como directamente en España.
 
En el caso de aplicar desde el Consulado del país de origen, en este caso Venezuela, los requisitos según la página web del Consulado de España en Caracas, son los siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. (Copia de todas las hojas donde exista algún sello) El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    El sostenimiento económico debe estar avalado por fondos propios del solicitante o de un familiar directo. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar se requiere documento de compromiso suscrito ante notario público (original y copia), así como acreditar el parentesco por medio de los registros civiles de nacimiento y/o matrimonio (originales apostillados y copias). En el caso de que los fondos no sean del solicitante sino de un familiar éste deberá contar con medios adicionales suficientes para sostenerse a sí mismo y su unidad familiar. Los únicos documentos aceptables para acreditar los medios son los estados de cuenta bancarios de los últimos 3 meses emitidos y sellados por la entidad bancaria (original y copia). No se admiten tarjetas de crédito, efectivo ni ingresos que procedan de alquileres. No se admite la justificación de recursos a nombre de empresas. En caso de beca se deberá aportar original y copia del documento expedido por la institución que concede la beca. Solo se aceptan becas de instituciones oficiales españolas reconocidas. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.(original y copia). No se admitirán seguros contra-reembolso.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años.(Legalizado y apostillado).

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Expedido en Venezuela por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (original y copia). No debe tener una antigüedad mayor a 90 días. (…).

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Cédula de identidad venezolana.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España. Debe constar expresamente la autorización para desplazamiento a España a efectos realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto, así como los datos de las personas que se harán cargo del menor una vez se encuentre en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio (original y copia)

  12. Abono de la tasa de visado.

Si precisas que revisemos tu posible aplicación al visado de estudios desde el Consulado de España en Caracas, puedes escribirnos a: [email protected]
 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

visado de estudios desde colombia

¿Cómo aplicar al visado de estudios para España desde Colombia?

Esta opción de visado se puede aplicar también desde el Consulado de España en Bogotá.
 

Así, los requisitos que se indican en el portal del Consulado General de España en Bogotá, son los siguientes:

 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad. Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos. Si el sostenimiento económico está a cargo de un familiar, se acreditará el parentesco por medio de los Registros Civiles de Nacimiento Apostillados de cada familiar y se avalará el sostenimiento económico por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Si está a cargo de una empresa o Persona Jurídica, se presentará el Certificado de la Cámara de Comercio reciente de la misma, y se avalará el sostenimiento económico desde Colombia por medio de un documento de compromiso suscrito ante Notario Público y Apostillado. Se deberá demostrar la relación laboral o profesional con la empresa benefactora. Los medios económicos podrán demostrarse mediante: Declaración de Renta del último año fiscal del solicitante, familiar, empresa o persona jurídica que apoya, convenientemente presentado ante la DIAN u oficina bancaria. Comprobantes de Pago de Nóminas o Pensiones, con sus correspondientes Certificados de Ingresos y Retenciones del último año fiscal. Tres últimos Extractos Bancarios (ahorros o corriente) donde figuren claramente los saldos disponibles. No se aceptarán certificaciones bancarias sin estar soportadas por los correspondientes extractos, o sin saldos disponibles, así como tampoco son válidos los documentos de posesión de bienes patrimoniales (inmuebles, vehículos, etc.) a menos que sirvan para acreditar el origen de los medios económicos debido a ingresos por arriendos. Certificados de Depósito a Término (CDT), Depósitos Fiduciarios o Ahorros a la vista. Certificado de Beca expedido por la Institución que concede la beca, indicando el monto total, tiempo y conceptos cubiertos por la beca. Certificado del crédito educativo (préstamo). Contrato de comisión de estudios o licencias remuneradas. Se acreditarán mediante la presentación del contrato respectivo firmado por las partes, indicando el monto del crédito, plazos y condiciones de la comisión o la licencia. Rentas de Capital, documentación que sustente suficientemente la posesión de bienes patrimoniales y que generen ingresos o utilidades al propietario (arriendos, dividendos, etc.). En este caso se presentará copia de los contratos respectivos, así como los documentos contables que sustenten este ingreso.

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. En el caso de Colombia, expedido por la Policía Nacional de Colombia, indicando que el solicitante “NO REGISTRA ANTECEDENTES” y apostillado con fines migratorios. (…)

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. Los certificados médicos se pueden tramitar en cualquier Centro médico a nivel nacional y pueden ser expedidos por cualquier médico de medicina familiar o especialista en medicina interna, acreditado por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Este Consulado General no tiene establecidos convenios especiales, para autorizar o recomendar médicos o Centros de Salud, para realizar este trámite. SOLO ES NECESARIO PARA EL CASO DE ESTANCIAS DE MÁS DE 180 DÍAS. (…)

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. Solo necesario en el caso de los ciudadanos no colombianos: se aportará Cédula de extranjería (fotocopia por ambas caras) expedida por el Gobierno Colombiano, donde se compruebe la residencia legal y vigente del extranjero en Colombia.

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

  12. Abono de la tasa de visado. Los ciudadanos colombianos están exentos del pago de tasa en este tipo de visados. En el caso de los ciudadanos no colombianos. Pago de Tasas Consulares de Visado Nacional (…).

Si quieres que revisemos tu posible aplicación, escríbenos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

residencia de inversores

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia de inversores en España?

La autorización de residencia inicial de inversores o como se le conoce, la Golden Visa, sería de tres años.
 
La respuesta la encontramos en el artículo 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Así se establece lo siguiente:
 

«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.

2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado».

Para cualquier consulta en materia de inmigración, extranjería y nacionalidad española, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Nueva instrucción en relación a la seguridad de las personas extranjeras durante la modificación o renovación de sus documentos

  1. Publicamos la nueva instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sobre  la seguridad de las personas extranjeras mientras renuevan, prorrogan o modifican su documentación.

 

 

visado de estudios para españa desde honduras

¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras?

Para aplicar al visado de estudios para España si te encuentras en Honduras, es necesario acudir al portal dela embajada de España en Tegucigalpa
 
En este sentido, en la sección de servicios consulares, se encuentran los requisitos del visado de estudios en los términos siguientes:
 
  1. «Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante completará en todos sus apartados y firmará una solicitud de visado. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores. También podrá firmar la solicitud un representante debidamente acreditado.

  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara.

  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte debe ser válido, como mínimo, para toda la duración de la estancia prevista y tener dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más 10 años.

  4. Prueba de la admisión para la actividad de estudios, formación, voluntariado o prácticas. Original y una copia del documento que pruebe:

    • La admisión en un centro de enseñanza autorizado para la realización de un programa de estudios a tiempo completo.

    • La admisión en un centro de investigación o formación.

    • La admisión en un programa de movilidad de alumnos (en este caso se aportará también prueba de la admisión en un centro de estudios, del acogimiento por una familia o institución y compromiso del organizador del programa de asumir los gastos).

    • La admisión para la realización de prácticas no remuneradas sobre la base de la firma de un convenio.

    • El convenio con la organización encargada de un programa de voluntariado.

  5. Prueba de la disponibilidad de medios económicos. Original y una copia de los documentos que prueben que el solicitante (o su representante legal o familiar que le respalda) dispone de medios económicos suficientes para cubrir los gastos de la estancia y regreso del estudiante y de los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 75% el IPREM por el primer familiar y el 50% del IPREM por cada familiar adicional. Si se acredita que el alojamiento ya está pagado por adelantado para toda la estancia, se minorará esta cantidad.

    • En 2023, la cantidad mínima a acreditar es de 600,00 euros por mes de estancia. No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar el coste de los estudios.
    • Para la acreditación de medios debe presentar:
      • Acta notarial protocolizada, autenticada y apostillada de la persona que se hace cargo de los gastos.
      • Constancia de trabajo de la persona que se hace cargo de los gastos de estancia donde figure el sueldo (firmada y sellada).
      • Certificación bancaria (firmada y sellada) de cuenta de ahorro personal reciente, en la que figure el saldo al día y el saldo promedio de la cuenta bancaria de la persona que se hace cargo de los gastos o de la persona que solicita el visado si tuviera medios propios. No se aceptan certificados de cuentas a plazo fijo, ni certificados de depósito ni certificados de cuentas de bancos/cooperativas no retirables para uso inmediato. Tampoco se aceptan cuentas de sociedades.
      • Extracto bancario de los movimientos de los 2 últimos años de las cuentas de la persona que se hace cargo de los gastos (firmado y sellado).
      • En caso de haber realizado el pago de los estudios, debe presentar el comprobante de pago. En caso contrario, deben acreditarse las cuantías destinadas a sufragar el coste de los mismos, así como los medios mínimos exigidos para la estancia.
      • En caso de que los estudios sean costeados mediante beca, constancia de la concesión donde figure la cuantía de la misma.

     

  6. Seguro de enfermedad. Original y una copia del certificado de seguro de enfermedad público o privado contratado con una entidad aseguradora autorizada a operar en España. El seguro debe cubrir todos los riesgos asegurados por el sistema público de salud en España.

    • Debe aportar justificante del pago total del seguro o comprobante de pago mensual.
    • Debe ser un seguro de salud (no de viaje) que cubra todo el periodo de estudios, o el primer año de residencia en el caso de estudios de más de 1 año. No son válidos los seguros con vigencia por años naturales renovables automáticamente si no consta su efectiva vigencia y/o renovación en el momento de solicitud del visado.
    • La fecha de inicio de la vigencia del seguro debe reflejar la fecha prevista de entrada en España.
    • Debe ser un seguro para residir en España. Debe ofrecer una cobertura del 100% de los gastos médicos, hospitalarios y extra hospitalarios a través de un cuadro médico asistencial, sin deducibles, sin carencias y sin límites de cobertura.
    • No son válidos los seguros para residentes en Honduras con cobertura mundial.
    • Excepcionalmente, podrán aceptarse seguros médicos de compañías extranjeras que establezcan límites máximos de cobertura, si estos cumplen con las demás características exigidas anteriormente. Orientativamente, podrán aceptarse seguros que cubran un mínimo de 500.000 dólares estadounidenses.
    • En todo caso, la aseguradora debe estar autorizada a trabajar en España. (…)

     

    Si el solicitante participa en un programa de voluntariado, además del seguro médico de enfermedad, aportará una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito por la organización.

  7. Certificado de antecedentes penales. Cuando la duración de los estudios supere los 180 días, los solicitantes mayores de edad penal presentarán original y una copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países de residencia en los últimos 5 años. Deben presentarse autenticados y apostillados.

  8. Certificado médico. Original y una copia de un certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

    • El certificado debe expedirse en papel del Colegio Médico y debe haber sido formulado en los últimos tres meses por un médico de cabecera. Debe estar autenticado por el Colegio de Médicos y apostillado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
    • Debe ir formulado en los siguientes términos: “Éste certificado médico acredita que el Sr./ Sra.[…..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
    • Tiene que tener fecha, firma y sello del médico.

     

  9. Prueba de la residencia en la demarcación consular. DNI o tarjeta de residente (o justificante del trámite de renovación)

  10. Prueba la identidad y capacidad del representante. Si el solicitante es menor de edad, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del progenitor y del documento que pruebe el parentesco. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Si se solicita el visado a través de representante, se presentará copia del documento de identidad o pasaporte del representante y del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán en el momento de presentar la solicitud. Los poderes notariales deben presentarse autenticados y apostillados.

  11. Autorización de los representantes legales. Si el solicitante es menor de edad, se aportará original y una copia del acta notarial de los progenitores o tutores autorizando el desplazamiento del menor a España e identificando a la persona que se hará cargo del menor en España.

    • En dicha autorización, debe constar expresamente el periodo que se autoriza y los datos de las personas que se harán cargo del menor en España, con expresión de sus nombres, apellidos, número de DNI o de NIE y domicilio. Dicha autorización debe estar apostillada.
    • Quienes van a residir en Barcelona deberán presentar autorización expresa (de la persona que se hará cargo del menor en España) para realizar la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

     

  12. Abono de la tasa de visado».

 
Si te encuentras en Honduras y quieres aplicar a un visado de estudios en España, tienes la opción de escribirnos para valorar a tu caso a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

residencia fiscal en España

¿Cuándo se considera una persona residente fiscal en España?

Para poder determinar la residencia fiscal en España, debemos acudir necesariamente a la legislación en materia de imposición a la renta de las personas físicas. Así, el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 285, de 29/11/2006., es determinante para saber -en principio- cuando un contribuyente es considerado residente fiscal en España.

 

De esta manera, en el artículo 9 se establece lo siguiente:

“Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

  1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  2. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

  1. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte”.

Para poder revisar tu situación fiscal en España, escríbenos a: [email protected] 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.