residencia de trabajo por cuenta ajena

Nota: Nuevas instrucciones sobre la renovación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en España…

Recientemente, en fecha 08 de junio de 2020, para seguir flexibilizando algunos requisitos en materia de extranjería, especialmente, con la situación del Covid-19, se publicaron las Instrucciones DGM 5/2020, sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del Covid 19.

En este sentido y de forma resumida, indicamos parte del contenido de estas instrucciones:

«PRIMERA. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena seguirá el procedimiento previsto en el artículo 71, con los efectos del artículo 72 del Reglamento de Extranjería.
  2. En relación con los distintos supuestos relacionadas por el artículo 81.2 del Reglamento, cabe aplicar lo siguiente:

a) A efectos de acreditar «la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende» que exige el artículo 71.2.a), se entenderá que se mantiene en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como en aquellos casos en los que el extranjero se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social y se haya producido una reducción, total o parcial, en su jornada laboral.

b) A efectos de acreditar «la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año» de la que parte el artículo 71.2. b) se tendrá en cuenta a efectos de calcular ese mínimo de seis meses por año:

  • el período de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

c) A efectos de acreditar que «el trabajador haya tenido un período de actividad laboral de al menos tres meses por año» que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.c), se tendrá en cuenta a efectos de calcular este período de, al menos tres meses por año:

  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de Régimen General de la Seguridad Social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

d) A efectos de verificar que el trabajador se encuentra, conforme al artículo 71.2.d), en algunas de las situaciones previstas en el artículo 38.6.b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se considerarán las siguientes prestaciones:

i. prestación contributiva por desempleo.

ii. prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

Se considerarán, entre otras que puedan implantarse, el ingreso mínimo vital, el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

e) A efectos de acreditar que el trabajador «se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce o de dieciocho meses en un período de veinticuatro» que exige, como presupuesto, el artículo 71.2.f) 1º, se tendrá en cuenta a efectos de calcular estos períodos mínimos:

  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador se haya encontrado afectado por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
  • el periodo de tiempo durante el cual el trabajador, que se encuentre dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social, haya visto reducida, total o parcialmente, su jornada laboral.
  • el periodo de tiempo de percepción del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal y del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad social en casos de extinción, así como de otros que puedan introducirse a raíz del COVID 19.

Este supuesto de renovación no exige disponer de un nuevo contrato siempre y cuando «su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo». Se entenderá cumplimentado este requisito cuando la relación laboral se extinga con ocasión de las consecuencias económicas del COVID-19. Se entenderá por tales aquellas extinciones producidas dos semanas antes de la declaración del estado de alarma, durante su vigencia, así como aquellas producidas hasta el 30 de junio sin perjuicio de que pueda considerarse una fecha posterior, a estos efectos, si la duración de los ERTE´s se amplía.

3. Todo ello se entiende sin perjuicio de que deben cumplirse los restantes requisitos que exige el artículo 71.2 para cada uno de los supuestos de renovación.

4. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de aluno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización».

arraigo social

Nota: Nuevas instrucciones en relación a la autorización de residencia por arraigo social en España…

Recientemente, en fecha 08 de junio, se han dictado las Instrucciones DGM 6/2020, sobre los procedimientos iniciados relativos al arraigo social en el contexto del Covid-19.

En este sentido, se flexibilizan algunos requisitos en relación a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo social.

De esta forma, pasamos a indicar de forma resumida, las instrucciones que se aprobaron esta semana:

«PRIMERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento); alta con otro empleador.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para buscar otro empleo y, en su caso, comunicarlo a la oficina de extranjería mediante la presentación de un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción acompañado del nuevo contrato de trabajo en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. El nuevo contrato de trabajo deberá reunir los términos previstos por el artículo 124.2.b).
  4. Recibida la comunicación, la oficina de extranjería deberá atender prioritariamente estos casos, debiendo diligenciar el contrato en el plazo máximo de 10 días. Una vez diligenciado a afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social deberá producirse en el plazo de un mes desde la notificación de la diligencia.

SEGUNDA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración (artículo 124.2 del Reglamento): posibilidad de aportar informe de arraigo que acredite su integración social.

  1. En aquellos supuestos en los que se haya notificado la concesión de la autorización antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha, pero no sea posible el inicio de la relación laboral y, por consiguiente, no sea posible el alta en la seguridad social en los términos previstos por el artículo 128.2.b) ni tampoco el extranjero encuentre otro empleo, el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un informe de arraigo que acredite su integración social. En caso de que no disponga del informe en dicho plazo, podrá aportar a la oficina de extranjería correspondiente el resguardo o copia de la solicitud del informe de arraigo. En estos casos, se suspenderá el plazo para resolver por el tiempo que medie entre esta comunicación y la aportación del informe, con el plazo máximo de 30 días. El informe o, en su defecto, la solicitud de este se presentará junto con un escrito que haga referencia a la posibilidad prevista en esta instrucción en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (plataforma ADAE) o en cualquiera de los registros a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  2. Este plazo de 45 días hábiles se iniciará desde que se produzca la notificación o desde el 9 de junio si la notificación se hubiese producido en un momento anterior a dicha fecha.
  3. Si el informe de arraigo que acredite su integración social recomienda que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, podrá continuarse con el procedimiento siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes de conformidad con lo previsto en la instrucción tercera o que estos derivan de una actividad por cuenta propia.
  4. La presentación de este informe no supondrá la iniciación de un nuevo procedimiento administrativo. Como consecuencia, la oficina de extranjería correspondiente cambiará de oficio la vía correspondiente y dictará una nueva resolución.

TERCERA. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social por acreditación de recursos suficientes derivados de la unidad familiar (artículo 124.2 del Reglamento).

  1. En aquellos supuestos en los que se haya presentado (antes o durante la declaración del estado de alarma) o se presente una solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social, en los que se aporte un informe que exima al interesado de contar con un contrato de trabajo, se procederá a valorar la acreditación de que cuenta con medios económios para residir temporalmente en España.
  2. En relación con la suficiencia de medios económicos, deberá procederse a efectuar una valoración no tasada de las circunstancias concurrentes en cada caso. De esta forma y, entre otros elementos que deberán considerarse:

a) no son aplicables los recursos mínimos exigidos por el reglamento de extranjería para la reagrupación familiar.

(…)

b) se valorará la existencia de un contrato de trabajo o del desarrollo de una actividad por cuenta propia y la estabilidad de estos como fuentes de recursos.

(…)

CUARTA. Viabilidad del contrato de trabajo en procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración.

En el eventual análisis de viabilidad que puede desarrollar la oficina de extranjería respecto a los contratos presentados en el marco de los procedimientos relativos a autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo social sujeta a un contrato de trabajo de un año de duración no se perjudicará al extranjero por la eventual falta de viabilidad de la actividad empresarial cuando esta se haya visto afectada por la crisis del COVID 19. No obstante, extra flexibilización no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.

QUINTA. Solicitudes de autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo.

En aquellos supuestos en los que se haya notificado la denegación de la autorización por razones de arraigo social antes del 9 de junio o esta sea notificada con posterioridad a dicha fecha se podrán presentar ulteriores solicitudes».

reagrupación familiar

Nota: Nueva instrucción en relación a la reagrupación familiar en España…

Recientemente, el 08 de junio de 2020, se han dictado las Instrucciones DGM 4/2020, sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

En este sentido, se establece en la Disposición Única lo siguiente:

«Se flexibiliza la interpretación del artículo 54 de del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:

1º) La flexibilización se aplicará a los supuestos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

2º) Habrá de flexibilizarse tanto:

– La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.

– La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID-19.

3) Para efectuar dicha flexibilización se señala la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

– El interés superior del menor.

– Las circunstancias del caso concreto, y en particular, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida familiar.

– El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:

– En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para 2020 asciende a 537,84 euros por lo que una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes.

– En caso de que no se alcance esta cuantía, se concederá la reagrupación familiar, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al SMI. El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

De acuerdo con su exposición de motivos, el incremento supone avanzar hacia una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales». De modo que demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable será suficiente para reagrupar a los menores de edad, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.

Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad se exigirá el 110{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} adicional (53,78 euros/mes) con el tope máximo del 150{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del IPREM (806,76 euros/mes).

4º) Se motivará adecuada y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son «indubitadamente» insuficientes.

5º) En relación con la estabilidad de los medios económicos se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Igualmente, la relación laboral se mantiene cuando se produzca una reducción, total o parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social».

Nota: Anuncio de la Oficina de Extranjería de Madrid en relación a la prórroga de determinadas autorizaciones…

A continuación, transcribimos Cartel de la Oficina de Extranjería de Madrid en relación a la prórroga de determinadas autorizaciones.

En este sentido, el día 20 de mayo de 2020, se publicó lo siguiente por parte de la Oficina de Extranjeros. Área funcional de Trabajo. Delegación del Gobierno de Madrid:

«En aplicación de lo dispuesto en la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, TODAS las autorizaciones de residencia, residencia y trabajo y estancias por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado que caduquen ene l período comprendido entre el 14 de diciembre de 2019 y 7 de junio de 2020, quedan automáticamente prorrogadas sin resolución expresa.

La vigencia de la prórroga se extenderá desde el día siguiente a la caducidad de la autorización hasta el 7 de diciembre de 2020.

Las tarjetas de identidad de las autorizaciones mencionadas quedan también prorrogadas por el mismo período».

De igual forma, se establece al final que: «La fecha indicada del Estado de alarma es orientativa, por si existieran nuevas prórrogas, de lo que se informaría oportunamente».

Estaremos pendientes ante posibles nuevos anuncios.

Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a:

[email protected]

O, llamarnos al:

(+34) – 914059130