Nacionalidad española a los sefardíes originarios…

En este artículo, simplemente vamos a difundir los requisitos y condiciones que se exigen en España para obtener la nacionalidad española a los sefardíes originarios.

De esta forma, se regula en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española de los sefardíes originarios de España.

En este sentido, en el artículo 1.2 de esta Ley se establece lo siguiente:

“La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de las Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:

1º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.

2º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

3º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

4º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

(…)

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por la entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos solicitantes al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

3.- La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedido por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma landino o “haketía”.

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficos, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorios español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido”.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al teléfono: 0034-914059130.