Nota: Convenio entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica

Tal como hemos indicado en otra oportunidad, la tendencia será la presentación telemática de los expedientes en el ámbito de extranjería en España. Aunque se espera una vuelta a la normalidad de forma progresiva, o al menos, eso esperamos todos, se ampliarán las posibilidades de presentación de expedientes y trámites por vía electrónica.

En ese sentido, el pasado martes 28 de abril, se publicó la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de la Abogacía Española, en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica.

En este sentido, en el artículo primero, se establece lo siguiente:

«El objeto del presente Convenio en habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor».

De igual forma, en el artículo segundo, nos indica que el convenio afecta a los trámites de extranjería que se realizan en las Oficinas de Extranjería. Así, se establece en este artículo lo siguiente:

«El presente Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica».

Con lo cual, es una buena noticia y la tendencia será a la presentación de los trámites y expedientes por vía telemática.

Para mayor información, nuestros datos de contacto son los siguientes:

[email protected] 

(+34) 914059130

extranjería

Nota: ¿Qué sucede con los procedimientos en materia de extranjería en España en la actualidad?

Una de las inquietudes más frecuentes actualmente para los extranjeros es precisamente saber qué ocurre con sus procedimientos de extranjería.

Ante esta incertidumbre y durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus respectivas prórrogas, la Dirección General de Migraciones como hemos indicado e otras oportunidad ha girado instrucciones sobre ello.

En este sentido, según la Guía con las preguntas más frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la emergencia del COVID-19, se indica lo siguiente:

«La Secretaría de Estado de Migraciones dirigió esta comunicación a las Oficinas de Extranjería el pasado 19 de marzo con la finalidad de abarcar todas las casuísticas en materia de extranjería y ofrecer a las personas afectadas una respuesta en función del avance de su procedimiento. Estas son las principales directrices recogidas en dicha comunicación:

* Se emiten los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre con anterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma.

* La administración acepta los documentos exigibles en el procedimiento cuya vigencia haya expirado o vaya a expirar durante el Estado de Alarma.

* Quedan suspendidos los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible debido a la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

* Se admitirán y tramitarán, sin excepción, todas las autorizaciones (iniciales y renovaciones) que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Estado de Alarma».

Con lo cual, entre otros, existen estas directrices para los extranjeros que se encuentran en España.

autónomos en España

Nota: Nuevas medidas a favor de los autónomos en España…

El día miércoles 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo de los autónomos en España.

De esta forma, entre varias cuestiones que se publican en este Real Decreto, indicamos únicamente el sustento legal de nuevas posibilidades de ayudas de autónomos para el caso de alquileres.

Así, en el artículo 1 de este Real Decreto-ley se establece:

«1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

También, en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se indica:

«1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. 2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año».

Y luego, en el artículo 3 de este Real Decreto, se señalan expresamente a los autónomos y pymes de la forma siguiente:

«1. Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior».

Además, también se mencionan en otros apartados todo lo referente a posible financiación y medidas fiscales que indicaremos posteriormente.

una nueva realidad

¿Qué podemos esperar?

Luego de varias semanas de cuarentena producto de la situación actual, hemos pasado por distintas fases durante el proceso de confinamiento, cambiando a una nueva realidad, por lo menos, en nuestro caso, en España.

Hemos visto infinidad de artículos, noticias, vídeos, mensajes, etc, etc, etc. Estamos invadidos de información y pienso que debemos ser muy cuidadosos con lo que leemos y seleccionamos para hacer frente a esta situación.

Hemos querido titular este breve artículo, sobre qué podemos esperar. Creo que cualquier persona que comente sobre lo que con certeza se espera, estaría faltando a la verdad. Cada uno dentro de sus circunstancias personales y si lo consideran necesario, debe aplicar los ajustes correspondientes ante una nueva realidad -eso sí- que no tiene marcha atrás. Nos hemos sumergido desde la era de la revolución industrial, a la sociedad de la información, luego sociedad del conocimiento y ahora, sin lugar a dudas, en una nueva era digital. Lo que pensábamos que llegaría dentro de varios años o tal vez, décadas, pues ha llegado de golpe y no podemos hacer nada para cambiarlo. Simplemente afrontar esta nueva realidad, con el mismo coraje y valentía que hemos afrontado otras realidades. Al final del camino, saldremos fortalecidos.

Por ejemplo, el teletrabajo ha llegado para quedarse, la nueva realidad implica un reajuste en todos los ámbitos del teletrabajo y homeoffice. ¿Debemos quejarnos ante ello?. No creo, pienso que la solución es adaptarnos a esta realidad y si llegamos a tener -cuestión que es difícil- la misma realidad anterior, pues ya hemos logrado aprender a trabajar de otra manera y eso nunca nos vendrá mal.

Conozco muchas personas que están ancladas en un pasado que por muy duro y precipitado que parezca, es realmente difícil que vuelva. Tal vez me estoy precipitando, tal vez no, pero lo que sí es cierto es que debemos ser agentes multiplicadores de buena actitud . Que la colectividad entera tenga el ánimo suficiente para adaptarse a esta realidad. Sabemos lo difícil de la situación y no podemos -sería absolutamente irresponsable- restar importancia a la misma. Cabe destacar, que si entre todos solo nos quejamos y generamos un ambiente colectivo negativo, será muy difícil salir adelante. Recordemos siempre ser multiplicadores de buen ánimo, de ayudar, apoyar, trabajar con decencia y, especialmente, mejorar la vida de las personas.

He mencionado varias veces una frase de Willian Arthur que dice: “El pesimista se queja del viento; el optimista espera que cambie; el realista ajusta las velas”. Creo que debemos ajustar velas en diferentes ámbitos de nuestras vidas. Tomar las riendas si hemos sido despedidos, mejorar tu proyecto si ya no funciona o cambiarlo. Acudir a las ayudas necesarias si la situación es extrema, educarte a nivel financiero, emocional, en tu área de especialidad y, lo más importante, ser más humano en todos los aspectos.

¿Qué podemos esperar? Nadie lo sabe, pero lo que sí estoy convencido es que debemos salir fortalecidos de toda esta situación. Estamos viviendo una nueva realidad global y, sin duda alguna, más humana.

impuestos de autónomos

Nota: Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para la presentación de los impuestos de autónomos y pymes…

El día de ayer 14 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En este sentido, en el artículo 1 de esta normativa, se establece lo siguiente:

«Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros».

Con lo cual, básicamente es una medida a favor de autónomos y pymes para poder presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a más tardar el día 20 de mayo.

adquisición de nacionalidad española

Nota: Se publica la resolución por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española…

El miércoles 8 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

En este sentido, se establece en esta resolución lo siguiente:

«Primero.

Reanudar los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámites cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas, así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Segundo.

Por las mismas razones mencionadas en el apartado anterior de dificultad para la movilidad de las personas así como limitación de atención al público por parte de los registros civiles, y de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.

(…)

Para cualquier inquietud en relación a este tema o cualquier asunto legal, pueden llamarnos al: (0034) 914-059130 o escribirnos a: [email protected]

empleo agrario

Nota: Se aprueban medidas extraordinarias para la contratación de extranjeros en el sector agrario en España

El día de ayer, 8 de abril, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de este Real Decreto lo siguiente:

«El presente real decreto-ley tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de al situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

Ahora bien, en el artículo 2 de este Real Decreto se mencionan los beneficiarios de estas medidas, en donde se incluyen algunos extranjeros en España. Así, se establece en esta disposición lo siguiente:

  1. Podrán ser beneficiarios de las medidas de flexibilización de carácter temporal las personas que a la entrada en vigor del real decreto-ley se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

b) Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los términos señalados en el artículo 31.1.b).

c) Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

d) Asimismo podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que s encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.

2. Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización aprobadas por este real decreto-ley, las personas cuyo domicilios se halen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios».

En nuestra opinión, aunque es una medida necesaria y que favorece -en parte- a los extranjeros en España, abogamos por una ampliación de los beneficiarios de esta medidas y que puedan incluir a otros colectivos de extranjeros en España. Nos parece que es una medida importante, no solo para cubrir puestos de trabajo en el sector agrario, sino también para que con unas medidas migratorias planificados se pueda apoyar y poblar a la España rural.

Situación de los autónomos y algunos beneficios actuales en España…

Todos sabemos que ser autónomo en España es de valientes y obviamente, a raíz de la situación que se ha generado por la crisis sanitaria, ha empeorado en gran proporción la posibilidad de seguir trabajando por cuenta propia o ser autónomos.

Por ello, sin entrar a menciones otras cuestiones que ya habrá tiempo para hacerlo, simplemente quiero divulgar el sustento legal de algunos beneficios actuales en los cuales se pueden amparar los autónomos para hacer frente a esta situación.

De esta forma, me permito citar en primer lugar, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, específicamente en el artículo 17, en donde se establece lo siguiente:

«Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de actividad…»

Ahora bien, más recientemente, en fecha 31 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Así, en el artículo 34 de este Real Decreto-ley se establece:

«1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

De igual forma, en el artículo 35 de este Real Decreto-ley, también se establece la posibilidad de aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, en los términos siguientes:

«Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado».

Para cualquier inquietud o consulta, puedes llamarnos al: (+34) – 914059130 o escribirnos a: [email protected]

procedimientos policiales de extranjería

Nota: Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A continuación transcribimos el documento que ha publicado el día 31 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en España, sobre los procedimientos policiales de extranjería.

En este sentido, se establece lo siguiente:

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

«El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el período de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  1. En dichos procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras, y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
  2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
  3. Igualmente, se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:
  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recurso administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjeria y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular».