Sobre los visados de búsqueda de empleo para los hijos y nietos de españoles de origen…
Recientemente, en fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España núm. 315, la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2019 y se establecen los visados para la búsqueda de empleo de hijos y nietos de españoles de origen.
En este sentido, se regula en el artículo 20 de esta Orden lo siguiente:
«De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen».
De igual forma, en el artículo 22 de esta misma Orden, se establece lo siguiente:
«Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El período de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.
El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019».
En el artículo 23, también se indica que:
«1. Una vez que los candidatos lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.
2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000″.
Posteriormente, en el artículo 24 se establece lo siguiente:
1. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.
2. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente para la obtención de dicha autorización.
3. La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral.
En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
4. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución.
5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial».
Para cualquier consulta sobre este o los diferentes tipos de visados, puede escribirnos a [email protected] o llamarnos al (0034) 914-059130.