Preguntas frecuentes sobre el visado para teletrabajadores de carácter internacional

Recientemente, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Secretaría de Estado de Migraciones de España, publicó las preguntas frecuentes sobre el visado para teletrabajadores de carácter internacional o como se le conoce, el visado para nómadas digitales en España.

A continuación, indicamos estas preguntas con las respuestas por parte de este organismo:

«¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?

Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?

Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)

¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?

Sí, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

¿Qué otros requisitos son necesarios?

No encontrarse irregularmente en España.

Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud

Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

¿Pueden realizar otros trabajos en España?

Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:

  • Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
  • Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional

¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?

Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización

¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?

Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos?

Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

¿Pueden los familiares trabajar en España?

Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.”

Para cualquier apoyo en relación a este visado o autorización de residencia, pueden escribirnos por favor a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.