golden visa en españa

¿Cuáles son los supuestos para aplicar a la Golden Visa o Visado de Inversores en España?

La Golden Visa o Visado de Inversores es una opción que se sigue utilizando con mucha frecuencia para obtener una residencia en España.

Según el Portal Web del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) de la Secretaría de Estado y Comercio de España, los supuestos para aplicar a la Golden Visa en España o Visado de Inversores son los siguientes:

«Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio, o
    3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
    1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
    3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante».                     Fuente: Portal Web del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores (PRIE) de la Secretaría de Estado de Comercio de España.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

modificar estancia a una autorización de residencia

¿Cuáles son los requisitos para modificar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España?


En esta oportunidad, vamos a indicar un supuesto muy frecuente en la práctica profesional y es precisamente cuando la persona extranjera en España tiene una autorización de estancia por estudios y quiere modificar su estancia a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

 

Según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los requisitos serían los siguientes:

 

  • «Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Abonar las tasaspor tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional .

  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada».

Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

sentecia

Sentencia sobre la autorización de residencia por arraigo laboral por parte del Tribunal Supremo en España


Se publica nueva sentencia sobre la autorización de residencia por arraigo laboral por parte del Tribunal Supremo en España.

STS_414_2024 (1)

 

 

 

renovación residencia por cuenta ajena

Sobre la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena


En relación a los requisitos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, según el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, serían los siguientes:

 

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
  • Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
    • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
    • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
      • Haber suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud.
      • Disponer de unnuevo contrato que garantice los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
      • Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
    • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
    • Ser beneficiario de unaprestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
    • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
    • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
      • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
      • Se haya buscado activamente empleo.
    • El cónyuge o la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador».

Fuente: Portal Web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca