residencia de inversores

¿Cuál es la duración de la autorización de residencia de inversores en España?

La autorización de residencia inicial de inversores o como se le conoce, la Golden Visa, sería de tres años.
 
La respuesta la encontramos en el artículo 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Así se establece lo siguiente:
 

«1. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de tres años sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 para compras de inmuebles no formalizadas.

2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por periodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

3. Si durante el periodo de residencia autorizado se modifica la inversión deberá, en todo caso, mantenerse el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 63. No será de aplicación esta previsión en el caso de que la variación del valor se deba a fluctuaciones del mercado».

Para cualquier consulta en materia de inmigración, extranjería y nacionalidad española, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre el visado de residencia para profesores e investigadores

Tal como hemos comentado en otras oportunidades, la Ley de Emprendedores de España brinda una serie de opciones a los extranjeros para poder solicitar visados de residencia. En esta oportunidad, nos vamos a referir al visado y autorización de residencia por motivos de formación, investigación, desarrollo e innovación. En este sentido, se establece en el artículo 72 de la Ley de Emprendedores, lo siguiente:

«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador.
b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I + D + I establecidos en España.
c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

Esta opción aplica tanto para profesores, personal investigador y personas que realicen actividades de desarrollo e innovación. Es un tipo de visado propicio para aquellos extranjeros que quieran realizar de forma regular o temporal actividades de investigación, desarrollo e innovación en España.

Entre los requisitos específicos de este tipo de visado de residencia, se exige acreditar en qué supuesto se encuentra el solicitante del visado: universidades públicas; organismos públicos de investigación, estatales y autonómicos; universidades y entidades privadas; entidad empresarial; centro de I + D + I establecido en España y escuela de negocios. También, se debe presentar la documentación que acredite la relación profesional entre entidad e interesado.

Esta autorización de residencia y trabajo es válida en todo el territorio nacional. También, existe la posibilidad de poder tramitarla en conjunto con el cónyuge e hijos. En este tipo de visados no se aplica la situación nacional de empleo.

Para mayor información, puede contactarnos al teléfono: 34-914059130 o escribirnos a [email protected].

Visado de inversores en España

En muchas oportunidades, nos han consultado sobre las posibilidades de visados en España para los inversores extranjeros.

Como punto previo, debemos indicar que España es un país favorable desde el punto de vista de los visados y autorizaciones de residencia para los inversores extranjeros.

En este sentido, en el artículo 63 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece lo siguiente:

“1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España;

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

Este tipo de visado es muy favorable y presenta ventajas significativas, entre las que se encuentran las siguientes:

Es válido para residir y trabajar en todo el territorio nacional, incluidos los familiares siempre y cuando cumplan con la edad prevista en la normativa laboral.

Los plazos para el otorgamiento son rápidos.

Pueden solicitarla el titular, su cónyuge, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

Para cualquier inquietud o consulta, pueden llamarnos a: 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

Conoce la Ley de Emprendedores de España para los extranjeros

En el año 2013, en medio de una fuerte crisis económica, se aprobó en España la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores).

Esta ley –a pesar de las críticas que generó- ha traído una serie de oportunidades para los extranjeros, tanto en el rol de inversores, como a nivel laboral, profesional y de investigación. En este sentido, traemos a colación los diferentes tipos de visados o autorizaciones de residencia que la Ley establece a favor de los extranjeros.

En primer lugar, podemos mencionar la visa de inversores o golden visa. Según el artículo 63 de esta Ley, cuando un ciudadano extranjero realiza una inversión significativa de capital, podrá solicitar el visado de estancia o residencia. A los efectos de la Ley, se entenderá por inversión significativa de capital lo siguiente: a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 1° Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; 2° Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio; 3° Un millón de euros en fondos de inversión de diferentes tipos; 4° Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. De manera alternativa, también se considera una inversión significativa de capital: b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos mil euros por cada solicitante. También se considera una inversión de estas características: c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general para este país. En esta opción, se toma en consideración la creación de puestos de trabajo; la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y tecnológica.

En segundo lugar, podemos mencionar el visado o residencia de emprendedores. Para este supuesto, según el artículo 68 de la Ley que comentamos, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Según el artículo 70 de la Ley de Emprendedores, se entiende como actividad emprendedora aquélla que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, debe contar con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de España.

En tercer lugar, podemos mencionar la blue card o el visado o residencia para profesionales altamente cualificados. Para este tipo de visado o residencia, se establecen tres posibilidades, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Emprendedores. Así, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos: a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: 1° Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a doscientos cincuenta trabajadores en España; 2° Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a cincuenta millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a cuarenta y tres millones de euros; 3° Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud; 4° Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores superiores a tres millones de euros; 5° Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico, el cual se acredita mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de España. De forma alternativa, se podrá obtener un visado o residencia para profesionales altamente cualificados en el siguiente supuesto: (b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente algunas o varias de las siguientes condiciones: 1° Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación; 2° Mantenimiento del empleo; 3° Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral; 4° Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral; 5° Las razones de concurrencia de interés para la política comercial y de inversión de España; 6° Una aportación relevante a la innovación científica y tecnológica. De forma alternativa también, se podrá obtener, según la Ley de Emprendedores el visado o residencia para este tipo de profesionales, cuando se cumpla el siguiente requisito: c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

En cuarto lugar, la Ley de Emprendedores también regula los visados o autorizaciones de residencia para personal de investigación, formación, desarrollo e innovación. De esta manera, se establece en el artículo 72 de la Ley de Emprendedores que los extranjeros que pretendan realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación, en los siguientes casos: (a) personal investigador; (b) personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o en centros I+D+I establecidos en España; (c) investigadores que se encuentren amparados por un convenio de organismos de investigación públicos o privados y; (d) los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior o investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

En quinto lugar, existe la posibilidad de obtener los visados o autorizaciones de residencia a trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresas. Así, según el artículo 74 de la Ley de Emprendedores, las empresas o grupos de empresas que reúnan ciertos requisitos, pueden solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones que se encontrará sustentada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentada por la empresa o grupos de empresas.

En líneas generales, estas son las opciones de visado y residencia que ofrece la Ley de Emprendedores de España. Obviamente, se deben tener en consideración otros aspectos al momento de invertir, trabajar o realizar labores de investigación, por ejemplo, cuestiones fiscales internas o bien, de tributación internacional, pero hemos querido transmitir las opciones a nivel regulatorio y de extranjería que existen en esta ley, las cuales han tenido una influencia significativa en esta materia.

Para cualquier consulta o duda sobre estos tipos de visados y cualquier otra consulta a nivel migratorio, de tributación internacional o de emprendedores, puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

¿Estás pensando en crear una empresa en España? Hablemos de las sociedades limitadas

Si está pensando en realizar una inversión en España, una de las cuestiones que debes tener en cuenta es la forma jurídica que vas a utilizar para ello.

En el ordenamiento jurídico español hay varias opciones societarias. Nos vamos a referir en esta oportunidad a las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades limitadas.

Según el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital española, el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros (3.000,00 Euros).

De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley de Sociedades de Capital, en la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.

De igual manera, según el artículo 9 de esta misma ley, las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.

En este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de esta misma ley, la escritura de constitución de las sociedades de capital -incluidas las sociedades limitadas-, deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

También, en la escritura de constitución de este tipo de sociedades, según el artículo 22.1 de la Ley, se deben incluir, al menos, las siguientes menciones:

(i) La identidad de los socios.

(ii) La voluntad de constituir una sociedad limitada.

(iii) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones atribuidas a cambio.

(iv) Los estatutos de la sociedad.

(v) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

De igual forma, en los estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de capital, según el artículo 23 de esta misma ley, se debe hacer constar lo siguiente:

(i) La denominación de la sociedad.

(ii) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.

(iii) El domicilio social.

(iv) El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Se debe expresar el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.

(v) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

(vi) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

Para cualquier apoyo en la constitución de las sociedades limitadas en España o información adicional, no dude por favor en contactarnos en: [email protected] o al teléfono: +34-91405-9130.

Sobre las startups

Actualmente, uno de los principales emprendimientos que observamos en los diferentes países son los emprendimientos digitales o startups.

El año pasado, tuve el privilegio de participar en el Spin 2016, en la ciudad de Santiago de Compostela, Galicia. El Spin 2016 es un encuentro universitario iberoamericano de emprendedores y startups que se desarrolla cada dos años.

La experiencia francamente fue extraordinaria. Tener la oportunidad de ver tantas caras jóvenes, ilusionadas con proyectos empresariales digitales no tiene precio.

Como se comentó en este evento, ciertamente los ojos de los estudiantes emprendedores brillan de forma diferente a los del resto de las personas.

Siempre a los emprendedores y fundadores de startups les hago una recomendación. Al principio, las ideas son muchas y las ilusiones también, esa es precisamente la gasolina para hacer crecer a una velocidad rápida cualquier proyecto, pero como todo, con el tiempo pueden aparecer ciertos problemas de manejo de la empresa, especialmente, por la cantidad de dilemas y decisiones que hay que enfrentar cuando se dirige. Por ello, una de mis principales recomendaciones a todos los emprendedores es que puedan firmar un pacto de socios, el cual ayudará a la permanencia de la empresa en el tiempo y evita los posibles y habituales conflictos que se presentan entre los accionistas.

Los aspectos legales son vitales y deben tenerse en consideración al momento de iniciar con cualquier tipo de emprendimiento. Muchas veces, al inicio no nos preocupamos por estos temas, ya que estamos centrados en generar un crecimiento y que el modelo de negocio funcione.

Sabemos que la dirección y gestión de empresas de este tipo es muy difícil, pero recomendamos al equipo fundador antes del inicio de la empresa, poder dejar claramente plasmado en un pacto sus relaciones con las empresas y la forma de evitar los diferentes problemas que se pueden presentar. También, es muy importante que puedan conocer las distintas obligaciones legales a las cuales se puedan encontrar sometidos, según las distintas actividades que desarrollen.

Son simples recomendaciones básicas para procurar siempre la armonía entre los fundadores durante las diferentes fases de crecimiento de la empresa.

Para cualquier información relacionada a este pacto de socios y las distintas obligaciones legales, no dude en contactarnos en: [email protected] o al teléfono +34-914059130.

Sobre la residencia de larga duración en España…

En esta oportunidad nos vamos a referir a un supuesto muy específico consagrado en la Ley de Extranjería de España y que presenta varias ventajas para los extranjeros. Nos referimos a la residencia de larga duración. De esta forma, vamos a mencionar los distintos supuestos y requisitos necesarios para poder optar a este tipo de residencia.

En el artículo 32 de esta ley se establece lo siguiente:

  1. “La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
  2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
  3. Los extranjeros residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. No obstante, en el supuesto de que los extranjeros residente de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea deseen conservar el estatuto de residente de larga duración adquirido en el primer estado miembro, podrán solicitar y obtener una autorización de residencia temporal en España”.

Ahora bien, en relación a la continuidad de los cinco años, se establece en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Extranjeros lo siguiente:

“2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos”.

De igual forma, el reglamento establece que la autorización de residencia de larga duración también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquier de los siguientes supuestos:

“a) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

b) Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

c) Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

d) Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

e) Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

f) Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

g) Extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe de titular del Ministerio del Interior”.

Esta opción de residencia también presenta varias ventajas para los extranjeros, al poder residir y trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

Para cualquier inquietud o duda, en relación a este tipo de residencia, puede contactar con nosotros en: [email protected] y al teléfono: 0034-914059130.

Sobre el visado de residencia para profesionales altamente cualificados

Siguiendo con varios tipos de visados y autorizaciones de residencia en España, ha llegado el turno de comentar el visado o autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.

Se trata precisamente de una posibilidad muy recomendable de obtener la residencia legal en España sin necesidad de ningún tipo de inversión.

De esta forma, en la Ley de Emprendedores española se establece en el artículo 71 lo siguiente:

“1. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

  1. Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
  2. Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
  3. Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  4. Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
  5. Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

  1. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
  2. Mantenimiento del empleo.
  3. Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  4. Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
  5. La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
  6. Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio”.

Debemos decir que dependiendo obviamente de las circunstancias personales de cada uno y si cumplen o no con los requisitos, se trata de un visado que tiene muchas ventajas para los profesionales que estén pensando establecer su residencia legal en España.

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130.

¿Posibilidades de emprendimientos en España?

Conozca esta opción de visado de la Ley de Emprendedores española

Ya hemos comentado en varias oportunidades las opciones de visado y residencia que existen en la Ley de Emprendedores de España.

Sabemos que emprender no es fácil y es más complicado aún si debemos hacerlo en un país que no es el nuestro. Por eso, en esta oportunidad nos vamos a referir al visado y autorización de residencia por emprendimientos que existen en la Ley de Emprendedores de España. Consideramos que lograr un emprendimiento en el exterior es muy meritorio por todos los obstáculos que hay que superar, no sólo a nivel de la puesta en marcha de la actividad económica, sino de todos los temas legales. De esta manera, por medio de estas notas queremos servir de ayuda para todos aquellos que desean lograr este objetivo.

En este sentido, según el artículo 68 de esta ley, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

De igual forma, según el artículo 69 de la Ley, los extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado, pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Ahora bien, se entenderá por actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, que cuente con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

De conformidad con el artículo 70 de la ley en comentarios, para la valoración de la actividad emprendedora se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España. Asimismo, se valorará:

a) El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.

b) El plan de negocio con mención, al menos, a los siguientes elementos:

1.º Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificación, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.

2.º Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores.

3.º Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.

4.º Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

c) El valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.

Esta es una opción de residencia viable para todos aquellos que deseen iniciar alguna actividad empresarial en España.

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos al teléfono: 0034-914-059130 o al email [email protected]

Sobre el visado de inversores en España por la compra de inmuebles…

En otra ocasión, hemos comentado sobre las oportunidades de la Ley de Emprendedores en España y las posibilidades de visados de residencia que existen actualmente en esta Ley.

Ahora nos vamos a referir muy específicamente al visado de residencia para inversores por la adquisición de bienes inmuebles o lo que se conoce como la golden visa y también, a la autorización de residencia de inversores por la adquisición de inmuebles. Simplemente, nos referimos a la posibilidad de obtener el visado o la residencia en España por realizar una inversión significativa de capital.

En este sentido, en el artículo 63.1 de la Ley de Emprendedores se establece que “los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores”.

Según el artículo 63 de la Ley de Emprendedores, se debe entender como “inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (…)

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante;

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1º Creación de puestos de trabajo.

2º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el  ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

En este momento, vamos a comentar los requisitos para la obtención del visado para inversores, únicamente por la adquisición de un inmueble. La forma de acreditar la inversión para este supuesto, se encuentra regulada en el artículo 64.b de la Ley de Emprendedores. Así, se establece lo siguiente: “la concesión del visado de residencia para inversores será necesario cumplir los siguientes requisitos: (…) el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación podrá incorporar un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Esta certificación incluirá el importe de la adquisición; en otro caso, se deberá acreditar mediante la aportación de la escritura pública correspondiente.

Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión de bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen”.

Ahora bien, según el artículo 65 de la Ley de Emprendedores, la concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.

También, de conformidad con el artículo 66.1 de esta Ley, los inversores extranjeros que realicen una inversión significativa de capital por la adquisición de un inmueble, podrán solicitar una autorización de residencia para inversores.

La autorización de residencia inicial para inversores, tendrá una duración de dos años, la cual se podrá renovar por períodos sucesivos de cinco años, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que generaron el derecho.

Para mayor información o aclarar cualquier tipo de dudas, puede escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130.