Conoce la autorización de residencia de larga duración en España

Nos referimos a la autorización de residencia de larga duración en España. Se trata de una autorización para residir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tiene su sustento legal en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En este sentido, según el portal de inmigración de la Secretaría de Estado de Migraciones, los requisitos que exigen son los siguientes:

  • «No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de otros países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retomar voluntariamente a su país de origen.
  • Hallarse en uno de estos supuestos:
  1. Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años. La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no superre diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
  2. Haber residido cinco años continuado como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencias requerido.
  3. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  4. Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en la renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  5. Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  6. Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  7. Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  8. Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  9. Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior». (subrayados nuestros).

Esta información que hemos extraído del portal de inmigración es meramente orientativa.

En caso que sea necesario revisar su situación personal, pueden escribirnos a:

[email protected]

o, llamarnos a:

(+34) 914059130

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Nueva instrucción: Declaraciones de jura derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia

Publicamos la  instrucción en relación con las declaraciones derivadas de las concesiones de nacionalidad por residencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica  y fe pública de fecha 22 de diciembre de 2021:

 

instrucción

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Conoce el visado de estudiantes en España

En esta oportunidad, hemos decidido dedicar nuestro artículo al visado de estudiantes en España.

España, tradicionalmente ha sido un país receptivo de estudiantes alrededor del mundo y, especialmente, de estudiantes latinoamericanos, debido a la afinidad del idioma, historia, culturas y costumbres con los países latinoamericanos.

De esta manera, en el artículo 33.1 de la Ley 4/2000 de Extranjería española, se establece lo siguiente:

1. Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral:

a) Cursar o ampliar estudios.
b) Realizar actividades de investigación o formación ()
c) Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d) Realizar prácticas.
e) 
Realizar servicios de voluntariado.

Debemos tener presente que la vigencia de la autorización coincidirá con la duración del curso para el que esté matriculado el estudiante y en ningún caso, podrá ser superior a un año. Esta autorización inicial se podrá prorrogar anualmente siempre que se demuestre que cumplen con los requisitos para la expedición de la autorización inicial.

Requisitos

Entre los requisitos del visado de estudiantes que podemos destacar y que se encuentran regulados en el artículo 38.1.a del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se encuentran los siguientes:

(i) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país.

(ii) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

(iii) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

(iv) Haber sido admitido por un centro de enseñanza autorizado en España.

En las estancias superiores a seis meses, también se exigirán entre otros requisitos, carecer de antecedentes penales y no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de la salud pública.

Hay que destacar y es muy importante tener en cuenta que con el visado de estudiantes y la autorización de estancia por estudios, una vez obtenido el Número de Identificación de Extranjero (N.I.E.), el estudiante tiene la opción de solicitar una autorización de trabajo, bien por cuenta ajena o por cuenta propia. Las actividades laborales deberán ser compatibles con los estudios.

Para cualquier información adicional, puede contactar con nosotros en: [email protected] y al teléfono: 0034-914059130.

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.