Conoce la Ley de Emprendedores de España para los extranjeros

En el año 2013, en medio de una fuerte crisis económica, se aprobó en España la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (en adelante, Ley de Emprendedores).

Esta ley –a pesar de las críticas que generó- ha traído una serie de oportunidades para los extranjeros, tanto en el rol de inversores, como a nivel laboral, profesional y de investigación. En este sentido, traemos a colación los diferentes tipos de visados o autorizaciones de residencia que la Ley establece a favor de los extranjeros.

En primer lugar, podemos mencionar la visa de inversores o golden visa. Según el artículo 63 de esta Ley, cuando un ciudadano extranjero realiza una inversión significativa de capital, podrá solicitar el visado de estancia o residencia. A los efectos de la Ley, se entenderá por inversión significativa de capital lo siguiente: a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 1° Dos millones de euros en títulos de deuda pública española; 2° Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio; 3° Un millón de euros en fondos de inversión de diferentes tipos; 4° Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. De manera alternativa, también se considera una inversión significativa de capital: b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos mil euros por cada solicitante. También se considera una inversión de estas características: c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general para este país. En esta opción, se toma en consideración la creación de puestos de trabajo; la realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad y la aportación relevante a la innovación científica y tecnológica.

En segundo lugar, podemos mencionar el visado o residencia de emprendedores. Para este supuesto, según el artículo 68 de la Ley que comentamos, los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un período de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Según el artículo 70 de la Ley de Emprendedores, se entiende como actividad emprendedora aquélla que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto, debe contar con un informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de España.

En tercer lugar, podemos mencionar la blue card o el visado o residencia para profesionales altamente cualificados. Para este tipo de visado o residencia, se establecen tres posibilidades, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Emprendedores. Así, podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos: a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características: 1° Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a doscientos cincuenta trabajadores en España; 2° Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a cincuenta millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a cuarenta y tres millones de euros; 3° Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a un millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud; 4° Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores superiores a tres millones de euros; 5° Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico, el cual se acredita mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de España. De forma alternativa, se podrá obtener un visado o residencia para profesionales altamente cualificados en el siguiente supuesto: (b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente algunas o varias de las siguientes condiciones: 1° Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación; 2° Mantenimiento del empleo; 3° Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral; 4° Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral; 5° Las razones de concurrencia de interés para la política comercial y de inversión de España; 6° Una aportación relevante a la innovación científica y tecnológica. De forma alternativa también, se podrá obtener, según la Ley de Emprendedores el visado o residencia para este tipo de profesionales, cuando se cumpla el siguiente requisito: c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.

En cuarto lugar, la Ley de Emprendedores también regula los visados o autorizaciones de residencia para personal de investigación, formación, desarrollo e innovación. De esta manera, se establece en el artículo 72 de la Ley de Emprendedores que los extranjeros que pretendan realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación, en los siguientes casos: (a) personal investigador; (b) personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o en centros I+D+I establecidos en España; (c) investigadores que se encuentren amparados por un convenio de organismos de investigación públicos o privados y; (d) los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior o investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

En quinto lugar, existe la posibilidad de obtener los visados o autorizaciones de residencia a trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupos de empresas. Así, según el artículo 74 de la Ley de Emprendedores, las empresas o grupos de empresas que reúnan ciertos requisitos, pueden solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones que se encontrará sustentada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentada por la empresa o grupos de empresas.

En líneas generales, estas son las opciones de visado y residencia que ofrece la Ley de Emprendedores de España. Obviamente, se deben tener en consideración otros aspectos al momento de invertir, trabajar o realizar labores de investigación, por ejemplo, cuestiones fiscales internas o bien, de tributación internacional, pero hemos querido transmitir las opciones a nivel regulatorio y de extranjería que existen en esta ley, las cuales han tenido una influencia significativa en esta materia.

Para cualquier consulta o duda sobre estos tipos de visados y cualquier otra consulta a nivel migratorio, de tributación internacional o de emprendedores, puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

¿Qué es el NIE?

Muchas veces nos preguntan sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en España.

Como siempre, indicamos el sustento normativo en donde se regula este documento identificativo.

En el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

1.»Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económico, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, le carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que e estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y no residente.

Para cualquier consulta, pueden llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].