¿Qué es la Situación Nacional de Empleo (SNE)?
La Situación Nacional de Empleo es un requisito adicional que hay que superar para lograr las contrataciones de trabajadores extranjeros por medio del visado o autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena.
En este sentido, en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:
“1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. (…)
3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social”.
Con lo cual, en principio y salvo excepciones que se establecen la ley, para poder tramitar los visados de trabajos por cuenta ajena en los países de origen se requiere superar la situación nacional de empleo. En el caso de los nacionales de Chile y Perú, no es necesario.
De igual forma, hay otros tipos de visados como, por ejemplo, el de profesionales altamente cualificados que no requieren superar la situación nacional de empleo y que ya hemos comentado en otra oportunidad.
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