Se vencen las prórrogas automáticas de determinadas autorizaciones de estancia, residencia y trabajo para los extranjeros en España caducadas durante el Estado de alarma del 14 de marzo de 2020 o 90 días antes del inicio del Estado de alarma…

Vencen las prórrogas automáticas de determinadas autorizaciones en España. Como bien sabemos, el pasado 20 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Básicamente, en esta Orden se aprobó -entre otras cuestiones- la prórroga de las autorizaciones de residencia y/o trabajo y de determinadas autorizaciones de estancia, por seis meses desde la finalización del Estado de alarma decretado el 14 de marzo, es decir, estas autorizaciones estarán prorrogadas de forma automática hasta el 21 de diciembre de 2020.

Recuerda que según el artículo 1.4 de esta misma Orden del 18 de mayo, se indica de forma expresa lo siguiente:

«4. La renovación, prórroga o modificación de la autorización que ha sido prorrogada de acuerdo con lo previsto en este artículo se regirá, en cuanto al procedimiento, los requisitos, los efectos y la duración, por lo dispuesto en la normativa de aplicación en función del tipo de autorización que ha sido prorrogada. Las correspondientes solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga o hasta los noventa días naturales posteriores a la fecha de finalización de su vigencia, sin perjuicio de la sanción que corresponda al retraso. En cualquier caso, de resultar favorable esta última solicitud, el inicio de la vigencia que le corresponda a la nueva autorización se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada».

La prórroga automática también aplica para las tarjetas de familiar de ciudadanos de la Unión Europea y para las tarjetas de larga duración.

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Novedades sobre las resoluciones expedidas por las Oficinas de Extranjería en España…

Esta semana, el lunes 30 de noviembre de 2020, han habido novedades en España en matería de extranjería ya que se publicó una nota de prensa por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en donde se indicó que las resoluciones expedidas por las Oficinas de Extranjería especificarán sus plenos efectos sin perjuicio de la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

En este sentido, transcribimos esta nota de prensa:

«La Secretaría de Estado de Migraciones, en coordinación con el Ministerio de Interior, ha impulsado una serie de acciones para proteger la seguridad jurídica de las personas extranjeras. A través de un recordatorio que figurará en las resoluciones que expiden las Oficinas de Extranjería, se subrayará que la mera tenencia de dicha resolución produce plenos efectos frente a la administración y frente a terceros, y su eficacia no se encuentra condicionada a la obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).

Esta iniciativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones permitirá que, durante el período de tiempo que transcurre entre que el ciudadano recibe la resolución de la Oficina de Extranjería y el momento en que obtiene la TIE, las personas extranjeras puedan continuar utilizando el documento expedido por la Oficina de Extranjería (que deberá ser presentado en la Comisaría para proceder a la obtención de la Tarjeta) para poder hacer valer ante terceros los derechos inherentes a esa autorización.

El objetivo de esta medida es trasladar tranquilidad a las personas que se encuentren a la espera de obtener cita para el trámite de huellas o de expedición de la TIE, recordando que si bien obtener la TIE es un derecho y una obligación para el ciudadano, podrán utilizar esa resolución que ya han recibido para los trámites en los que necesite acreditar su autorización de residencia o trabajo, tanto frente a la administración como frente a terceros. La obtención de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) es un derecho y una obligación para aquellos extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.

El Ministerio ha solicitado a las Oficinas de Extranjería que reflejen, a partir de ahora, esta especificación en todas las resoluciones de concesión, tanto iniciales como de autorizaciones prorrogadas o renovadas. Asimismo, esta información se ha reflejado expresamente en la página web de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en los trámites de toma de huellas, expedición de tarjeta y renovación de tarjeta de larga duración».

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