nacionalidad española por opcion

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por opción?

Existen diferentes maneras de obtener la nacionalidad española. Una de estas maneras es la nacionalidad española por opción, la cual requiere del cumpliendo ciertos requisitos establecidos.

¿Cuáles son los requisitos para adquirir la nacionalidad española por opción?

En este sentido, se establece en el artículo 20 del Código Civil lo siguiente:

«1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

La declaración se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad».

Para cualquier consulta en relación a este modo de adquirir la nacionalidad española por opción, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre el programa para españoles emigrantes retornados

El subsidio para los españoles emigrantes retornados, es una ayuda destinada a atender las situaciones de necesidad de los españoles que han regresado al país y que acrediten falta de recursos al momento de la solicitud.

¿Quién puede solicitar este subsidio?

Según la página del Servicio Público de Empleo Estatal de España, todas las personas emigrantes retornadas pueden beneficiarse de esta ayuda, siempre y cuando “no tengan derecho a las prestaciones contributivas en los 6 años anteriores a su salida de España” y quede constancia que han residido en el exterior de manera continuada por un mínimo 5 años.

La duración de este subsidio será de seis meses prorrogables por dos periodos con el mismo tiempo de duración, hasta cumplir 18 meses si se mantienen los requisitos.

El retornado tiene 30 días para realizar la solicitud e inscribirse como demandante de empleo. Además debe figurar un mes inscrito para obtener el derecho al subsidio, siempre que se haga dentro del plazo establecido.

Requisitos para solicitar el programa para españoles retornados

A continuación, los Requisitos que deben cumplir las personas emigrantes retornadas para solicitar este subsidio, de acuerdo a lo establecido en la normativa:

“1.-Ser persona desempleada.

2.-Ser persona trabajadora española emigrante retornada de países no pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

3.-Permanecer inscrito o inscrita durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.

4.-Suscribir el compromiso de actividad. 

5.-Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o Suiza. 

6.-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España. 

7.-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 {a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

Este subsidio para españoles emigrantes retornados tiene como fin brindar apoyo a todos aquellos españoles que necesitan un impulso económico para complementar la protección por desempleo.

Para cualquier inquietud, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre los nuevos supuestos para la autorización de residencia por arraigo social

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España que podrán obtener los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en el país por un período mínimo de tres años.

Requisitos para la autorización de residencia por arraigo social:

En la reciente reforma al Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establecen los siguientes supuestos en cuanto a la autorización de residencia por arraigo social:

“Podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. Podrá presentarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos.

2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

El informe de arraigo social, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.”

Para mayor información, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Emigrar o no?

No es una pregunta fácil, pero es la más frecuente que nos hacen todas las semanas. Sin duda alguna, no hay una respuesta simple para esta pregunta compleja. Son muchos los factores que se deben tener en cuenta a la hora de tomar esa decisión.

La familia, el tema económico, mejor sistema de salud, sistema educativo, en definitiva, mejorar la calidad de vida, son las justificaciones que muchas veces nos indican al momento de tomar la difícil decisión de emigrar.

Pero realmente, ¿es emigrar la mejor decisión? Es imposible dar una respuesta genérica, porque se trata de una elección muy personal y que depende de las circunstancias particulares y familiares de cada uno.

Apoyamos a quienes emigran, pero también a los que deciden quedarse en su país. Sea una u otra decisión, lo importante es sentirse bien con la decisión que tomes.

Sé que estoy tocando temas en cierto modo muy personales, pero cada uno en sus circunstancias a veces tiene razones muy importantes para emigrar y otras veces para quedarse. Pero con el tiempo he aprendido que uno debe saber priorizar cada aspecto relevante de la vida y, en base a ello, tomar la mejor decisión.

Así que, sea lo que sea, cuando elijas qué hacer, disfruta de esa etapa, no te lamentes por lo que has podido dejar o por donde quisieras estar. Lo más importante es ser feliz. 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Nuevos supuestos para la autorización de residencia por arraigo familiar

En la reciente reforma al Reglamento de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se modifica la autorización de residencia por arraigo familiar, la cual es un tipo de residencia que se otorga por circunstancias determinadas.

Requisitos para el arraigo familiar

Para obtener una autorización de residencia por razones de arraigo familiar se deben cumplir los siguientes requisitos:

«1.- Cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Asimismo, cuando se trate de persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

2.- Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

3.- Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.”

Para mayor información, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Conoce la nueva autorización de residencia por arraigo para la formación

En la reciente reforma migratoria en España, se crea la figura del arraigo para la formación.

Según la Secretaría del Estado de Migraciones de España:

“Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo”.

Requisitos para el arraigo para la formación

Los requisitos para obtener el arraigo para la formación son los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  6. Comprometerse a realizar una formación:
  • Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento”.

 

Para cualquier inquietud, en relación a este tipo de autorización de residencia, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.