¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa para España?
Se entiende como visado de residencia no lucrativa al permiso otorgado por España a ciudadanos no Europeos que posean fondos suficientes para su estancia en el país, bajo el condicionante de no realizar ningún tipo de actividad económica.
Este tipo de visado permite al interesado efectuar una solicitud conjunta para traer consigo a su familia a vivir en el país con ella o él y obtener una autorización de residencia temporal
¿Qué requisitos se necesitan para aplicar?
Para poder determinar los requisitos, es muy importante que se verifiquen en cada oficina consular en donde resida el posible aplicante al visado de residencia no lucrativa.
En líneas generales, en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril, en el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; tomando en consideración su reforma por Ley Orgánica 2/2009, donde se establecen estos requisitos de la siguiente forma:
“Artículo 46. Requisitos. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos”.
Para cualquier inquietud o consulta, en relación a este tema, pueden escribirnos a: [email protected]
Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.