¿Cuáles son los requisitos para aplicar al visado de residencia no lucrativa para España?

Se entiende como visado de residencia no lucrativa al permiso otorgado por España a ciudadanos no Europeos que posean fondos suficientes para su estancia en el país, bajo el condicionante de no realizar ningún tipo de actividad económica.

Este tipo de visado permite al interesado efectuar una solicitud conjunta para traer consigo a su familia a vivir en el país con ella o él y obtener una autorización de residencia temporal

¿Qué requisitos se necesitan para aplicar?

Para poder determinar los requisitos, es muy importante que se verifiquen en cada oficina consular en donde resida el posible aplicante al visado de residencia no lucrativa.

En líneas generales, en el artículo 46 del Real Decreto 557/2011 del 20 de abril, en el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social;  tomando en consideración su reforma por Ley Orgánica 2/2009, donde se establecen estos requisitos de la siguiente forma:

Artículo 46. Requisitos. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  2. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, de conformidad con lo dispuesto en esta sección.
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.  
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  8. Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos”.

Para cualquier inquietud o consulta, en relación a este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuáles familiares pueden aplicar en una visa de estudios a España?

En esta oportunidad, indicamos las personas que pueden aplicar a un visado cuando son familiares de un aplicante o titular de un visado de estudios en España. Muchas veces existen dudas acerca de la visa de estudios y aquí te presentamos algunos datos que pueden ser de gran utilidad.

¿Qué familiares pueden solicitar una visa de estudios en España?

La respuesta la encontramos en el artículo 41 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, en los términos siguientes:

Artículo 41. Familiares del titular de una autorización de estancia.

  1. «Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España de acuerdo con lo regulado en este capítulo podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un periodo previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.
  2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  3. Los familiares dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

  • Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas a la que se refiere el artículo siguiente”.

¿Qué requisitos se deben cumplir los familiares?

«Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:

  1. Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.
  2. Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
  3. Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.

El cumplimiento de estos requisitos para la obtención del permiso para familiares por medio del visado de estudios en España debe cumplirse a cabalidad para poder residir legalmente en territorio español.»

Para cualquier inquietud o consulta, en relación a este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuáles son los tipos de inversiones que se permiten en el visado para inversores en España?

Para todos aquellos extranjeros que desean emigrar a España y realizar una inversión significativa para emprender un negocio, es importante que conozcan sobre el visado de inversores, el cuales  permite obtener una autorización de residencia para vivir y trabajar en territorio español, para ello existe una serie de criterios y requisitos que deben reunir para cumplir con lo establecido en las leyes.

¿A qué se llama una inversión significativa? 

Según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicados por la Secretaría de Estado de Migraciones, se entiende por una inversión significativa de capital lo siguiente:

«Una inversión inicial por un valor igual o superior a: 

  1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
  2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o 
  3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
  4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas. 

¿Cuáles son los tipos de inversores establecidos en la ley?

Además de lo anteriormente señalado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, también establece como individuos con inversión significativa los siguientes casos:

  1. La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. 

      2.  Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 

  • Creación de puestos de trabajo. –
  • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.-
  • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

El cumplimiento de estos requisitos para la obtención del visado para inversores en España debe  cumplirse a cabalidad para poder residir legalmente en territorio español e iniciar su emprendimiento con éxito.

 

Para cualquier consulta sobre este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

 

Visado de inversores en España

En muchas oportunidades, nos han consultado sobre las posibilidades de visados en España para los inversores extranjeros.

Como punto previo, debemos indicar que España es un país favorable desde el punto de vista de los visados y autorizaciones de residencia para los inversores extranjeros.

En este sentido, en el artículo 63 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece lo siguiente:

“1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año:

Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España;

4º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Creación de puestos de trabajo.

2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica”.

Este tipo de visado es muy favorable y presenta ventajas significativas, entre las que se encuentran las siguientes:

Es válido para residir y trabajar en todo el territorio nacional, incluidos los familiares siempre y cuando cumplan con la edad prevista en la normativa laboral.

Los plazos para el otorgamiento son rápidos.

Pueden solicitarla el titular, su cónyuge, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular y ascendientes a cargo.

Para cualquier inquietud o consulta, pueden llamarnos a: 0034-914059130 o escribirnos en: [email protected].

¿Los estudiantes extranjeros pueden trabajar en España?

En este breve artículo, te comentamos sobre la posibilidad de trabajar en España, para los extranjeros titulares de una autorización de estancia por estudios.

La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones y, para ello, se debe solicitar una autorización especial para poder trabajar a tiempo parcial.

Así, el artículo 42 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, establece lo siguiente:

“Artículo 42. Trabajo de titulares de una autorización de estancia.

  1. Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y los requisitos previstos en el artículo 64, excepto el apartado 2.b) y el apartado 3.a).

Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, excepto el apartado 2.b) y 3.d).

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de aquéllas para las que, con carácter principal, se concedió la autorización de estancia. Los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el marco del procedimiento de prórroga de estancia.

En su caso, no será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia y que se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente o científico de que se trate.

  1. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, o en caso de actividades por cuenta propia a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
  2. La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con periodos en que se realicen los estudios, la investigación, las prácticas no laborales, o el servicio de voluntariado.

No tendrá tampoco limitaciones geográficas la autorización cuando, pese a su coincidencia con el periodo de realización de la actividad principal, se acredite que la forma de organización de la actividad laboral permitirá su compatibilidad con la consecución de aquélla por no requerir desplazamientos continuos.

La limitación del ámbito geográfico de la autorización para trabajar, de ser establecida, coincidirá con carácter general con el ámbito territorial de estancia de su titular.

Podrá excepcionarse la coincidencia de ámbito geográfico de las autorizaciones siempre que la localización del centro de trabajo o del centro en que se desarrolle la actividad por cuenta propia no implique desplazamientos continuos que supongan la ruptura del requisito de compatibilidad con la finalidad principal para la que se concedió la autorización de estancia.

Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma y a ésta se le haya traspasado la competencia ejecutiva de tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena corresponderá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos.

  1. La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia. Dicha vigencia no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

Las autorizaciones para trabajar se prorrogarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia”.

Para cualquier inquietud o consulta, en relación a este tema, pueden escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.