medidas en el ámbito laboral

Nota: Algunas medidas laborales aprobadas en España para paliar los efectos de la situación actual

El pasado 27 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementaras, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la situación actual.

En este sentido, se establece en el artículo 2 de este Real Decreto lo siguiente:

«La fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo y abono de prestaciones por desempleo».

De igual forma, en el artículo 3 de este Real Decreto, también se estipula lo siguiente:

«1. El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en la comunicación regulada en el apartado siguiente».

También, entre otras cuestiones, se establece en el artículo 5 de este Real Decreto lo siguiente:

«La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas».

Sector sanitario de España

Nota: Contratación de profesionales extranjeros en el sector sanitario de España en situación regular…

Se ha publicado el día de ayer, una nota de prensa del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en España, sobre las contrataciones de profesionales extranjeros en el sector sanitario, en donde se indica lo siguiente:

«El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública han puesto en marcha una acción urgente coordinada para incrementar el número de profesionales sanitarios extranjeros en disposición de trabajar en nuestro país con carácter inmediato.

Con este conjunto de medidas, se espera que alrededor de 200 médicas, médicos, enfermeras y enfermeros nacionales de terceros países y actualmente ya residiendo en España se incorporen en los próximos días al Sistema Nacional de Salud (SNS) en un momento decisivo para afrontar la crisis sanitaria provocada por la extensión del virus COVID 19 en nuestro país.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría de Estado de Migraciones, se han impulsado los mecanismos de agilización administrativa previstos en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que permiten priorizar, motivadamente, los expedientes administrativos de autorización de residencia y trabajo que afectan a trabajadores de un sector esencial ante la emergencia sanitaria, y conforme a los criterios fijados en el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma en nuestro país.

Para cumplir este objetivo, los citados ministerios han coordinado su acción en ámbitos cruciales, como la priorización de permisos de residencia y trabajo, la homologación de títulos o el reconocimiento de competencias profesionales, para dar una respuesta inmediata en un momento de máxima exigencia y alta demanda de estos perfiles en nuestro mercado laboral. Para ello, se ha elaborado un nuevo protocolo de coordinación entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Sanidad que permite un intercambio de información, consulta y resolución efectiva para la puesta en marcha de la medida.

Por su parte, el Ministerio de Universidades ha hecho de la agilización del proceso de homologaciones un eje de actuación prioritaria. Desde el pasado viernes se han resuelto un total de 100 expedientes de homologación de títulos de médicos. En total, desde comienzos de año, se han homologado un total de 762 profesionales del ámbito sanitario».

fronteras terrestres

Aviso: Se aprueba la prórroga de los controles terrestres en España.

A continuación transcribimos la Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De esta manera, en el artículo único de esta Orden, se establece lo siguiente:

«1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:99 horas del 11 de abril de 2020.

2. Sólo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Trabajadores transfronterizos.

e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables para el transporte de mercancías».

Esta orden, se ha publicado el día de hoy en el Boletín Oficial de Estado y conforme a lo indicado en la Disposición final segunda, producirá efectos a las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020.

Para cualquier consulta o apoyo, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos a: (0034) 914059130.

documentos de extranjeros en España

Aviso: Expedición de documentos extranjeros en España. Información.

El día 16 de marzo, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, publicó una información valiosa sobre la atención al público para la expedición de documentos de extranjeros en España.

En este sentido, reproducimos esta información publicada:

«INFORMACIÓN SOBRE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrán determinadas por las indicaciones de las autoridades competentes.

Madrid, 16 de marzo de 2020.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de documentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de ciudadano de la UE».

Por tanto, en nuestra opinión, ante la situación de la vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, nos vemos ante las restricciones decretadas por las autoridades en lo que a atención al público se refiere. No debemos olvidar igualmente que el 18 de marzo de 2020, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación precisamente para aclarar varias inquietudes en relación a los extranjeros que se encuentran en España. Por ejemplo, los plazos de situaciones de estancia como turista se encuentran suspendidos y, por tanto, no es necesario y posible en este momento, poder solicitar la prórroga de estancia sin visado.

Esperamos que más temprano que tarde se pueda restablecer toda la situación de normalidad y abogamos por la implementación de herramientas digitales para la tramitación de estos documentos de una forma fácil, segura y rápida.

Aviso: Expedición de documentos extranjeros durante la vigencia del Real Decreto por el que se aprueba el que se declara el de alarma en España…

En esta situación temporal de vigencia del Real Decreto 463/2020, ha generado una serie de consecuencias en todos los ámbitos.

Ahora bien, nos referimos a continuación de una información publicada el 16 de marzo por la Comisión General de Extranjería y Fronteras, en donde se indica lo siguiente:

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros:

«PRIMERO: Se suprime el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detalla en Anexo, expidiéndose únicamente éstos en los supuestos de urgencia debidamente justificada y valorada por la propia dependencia judicial.

SEGUNDO: Igualmente queda suprimida la cita previa y anuladas las citas que ya estuvieran reservadas.

TERCERO: La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

ANEXO: TRÁMITES DE DOCUMENTACIÓN PARA EXTRANJEROS.

  • Autorización de regreso.
  • Carta de invitación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea».

Esta es la transcripción de la información oficial publicada por las autoridades competentes. Ello en sintonía con las restricciones y prohibiciones de viajes hacia varios países y las restricciones de desplazamientos.

Ahora bien, tal como hemos indicado en otra oportunidades para todos los turistas que precisen de una prórroga de estancia, existe otra Comunicación de la Dirección General de Migraciones de fecha 18 de marzo de 2020, en donde se deja claro que se suspenden los plazos de estancia a estos efectos.

De igual forma, es importante mencionar para los comunitarios que el Certificado de Registro de la Unión Europea queda suspendido también, mientras siga vigente el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma.

Solo queda esperar que más temprano que tarde se reestablezcan los servicios y la normalidad en muchos países afectados por esta situación del Covid 19 y, en España, con las consecuencias legales y migratorias que ha generado.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.

 

 

extranjeros en España

Nota: Comunicación de la Dirección General de Migraciones en España. Información para todos los extranjeros.

A continuación, les indicamos la Comunicación dictada por la Dirección General de Migraciones en España de fecha 18 de marzo de 2020. Esta información es muy importante para todos los extranjeros que se encuentran en España en este momento:

Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el Alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:

a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución favorable.

Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias, tales como:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es favorable;

La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.

b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.

c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.

Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:

  • No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
  • La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.

Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.

d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.

e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.

A finales de febrero del presente año se aprobó la instrucción conjunta por la que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras.

f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.

Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de actuación podría ser el trámite de subsanación:

  • Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.

Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.

En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:

  • En solicitudes iniciales:
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ellos los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado;
    • Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
  • Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.

Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente e particular requiriese la presencia de personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levante las medidas excepcionales.

Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.

Fuente: Dirección General de Migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para cualquier inquietud, pueden escribirnos a: [email protected] o llamar al número: +34-914059130.

turistas en España

¿Qué sucede si te encuentras como turista en España mientras dure la situación de estado de alarma?

En este momento, en España se vive una emergencia sanitaria internacional derivada por el Covid-19 o mejor conocido como Coronavirus.

Son muchos los turistas que se han quedado en España, a raíz de las restricciones de vuelos y, posteriormente, las prohibiciones de vuelos.

Ante esta circunstancia, conforme a la legislación española, la situación de estancia como turista se puede permanecer durante tres meses, prorrogables de forma muy excepcional y en condiciones de apertura de las Oficinas de Extranjerías, por tres meses adicionales.

Ahora bien, ante la incertidumbre que han estado viviendo muchos turistas en España, la Dirección General de Migraciones ha dictado una Comunicación el día miércoles 18 de marzo.

En este sentido, se establece en el literal «e» de la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos, lo siguiente:

«A finales de febrero del presente año se aprobó instrucción conjunta por la que se posibilita la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras».

Por tanto, entendemos que se suspende el plazo de la situación de estancia como turistas a todos los efectos, mientras dure el estado de alarma aprobado por el Real Decreto y su inminente prórroga. Con esta comunicación, se transmite una tranquilidad, al menos desde el punto de vista legal, a todas las personas turistas que se encuentran en España sin poder regresar a sus países de origen. Mucho ánimo a todos.

estado de alarma

Sobre el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma y los plazos procesales y administrativos en España…

Recientemente, a raíz de la situación de emergencia sanitaria que se presenta en España y en varios países del mundo, se aprobó el histórico Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En esta oportunidad, vamos a indicar únicamente disposiciones relacionadas con los plazos procesales y administrativos de este histórico Real Decreto.

Así, en la Disposición adicional segunda, se establece lo siguiente:

«1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos las órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:

a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso».

De igual forma, en la Disposición adicional tercera de este Real Decreto, se establece la suspensión de plazos administrativos, en los términos siguientes:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión del términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma».