A continuación, les indicamos la Comunicación dictada por la Dirección General de Migraciones en España de fecha 18 de marzo de 2020. Esta información es muy importante para todos los extranjeros que se encuentran en España en este momento:
Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el Alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con la Disposición Adicional Tercera relativa a la suspensión de plazos administrativos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición adicional cuarta en materia de suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Mediante esta comunicación se pretende lograr un equilibrio entre la concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de plazos administrativos recogidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:
a) Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del real decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentra en fase de propuesta de resolución favorable.
Existe todo un conjunto de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes circunstancias, tales como:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
- La propuesta de resolución es favorable;
La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.
b) Emisión de los certificados de silencio positivo en las solicitudes presentadas al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
De modo similar al anterior supuesto, existe una serie de extranjeros cuyas solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.
c) Suspensión de los procedimientos de solicitudes (iniciales o renovaciones) presentadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación se encuentre en fase de propuesta de resolución denegatoria o de archivo.
Se paralizarán aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes circunstancias:
- No exigen sustanciar ningún trámite adicional sometido a plazos administrativos, tales como requerimientos;
- La propuesta de resolución es denegatoria o de archivo del procedimiento.
Los plazos para la interposición de recurso quedarán suspendidos atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.
d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
e) Suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus.
A finales de febrero del presente año se aprobó la instrucción conjunta por la que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a tales residentes. La suspensión de los plazos administrativos dictada por el Real Decreto 463/2020, aconseja medidas más eficaces y eficientes, de modo que se suspendan los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así queda acreditado. La mera extensión de las medidas previstas en las instrucciones antes citadas no parece suficientes, dada la magnitud del problema. Esta medida, se cree tanto más conveniente en cuanto que se prevé un progresivo cierre de fronteras.
f) Solicitudes de autorizaciones (iniciales y renovaciones) presentadas con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo e impulso del procedimiento en la medida en que ello sea posible sin causar perjuicios de los interesados.
Se impulsarán, en todos sus trámites, todas las solicitudes que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de actuación podría ser el trámite de subsanación:
- Presentada la solicitud, se requerirá al interesado para que, en su caso, se subsanen los defectos en que incurra la solicitud. El plazo de subsanación se suspenderá hasta el levantamiento de las medidas excepcionales. No obstante, si el interesado aportase la documentación requerida, se continuará con el procedimiento sin que por ello la administración esté sujeta a los términos legal o reglamentariamente establecidos.
Este esquema se aplicará a todas las solicitudes iniciales.
En el caso de las solicitudes cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se refiere, es decir:
- En solicitudes iniciales:
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ellos los sistemas de firma electrónica u otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado;
- Se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros;
- Además, en solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo o de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se admitirá la presentación electrónica a partir de fórmulas de representación voluntaria a través de actos jurídicos u otorgamientos específicos.
Por otro lado, sin perjuicio de la apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera de sus fases si el expediente e particular requiriese la presencia de personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levante las medidas excepcionales.
Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos.
Fuente: Dirección General de Migraciones. Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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