Sobre las sociedades anónimas en España…

Otra de las opciones societarias que debemos tener presente para el momento de realizar una inversión o crear una sociedad en España, es la utilización de las sociedades anónimas.

Se trata también de una sociedad de capital y que se recomienda principalmente cuando se traten de empresas de gran tamaño.

En este sentido, en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se estipula que el capital en la sociedad anónima estará dividido en acciones y se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Ahora bien, según el artículo 4.3 de esta ley, se establece que el capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa moneda.

De igual manera, en la denominación de la sociedad anónima deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A”.

El número mínimo de socios para crear una sociedad de este tipo es uno y en ese caso se tratará de una “Sociedad Anónima Unipersonal” o su abreviatura “S.A.U.”.

En el artículo 7 de esta ley, se consagra la prohibición de identidad, es decir, que las sociedades anónimas no podrán adoptar una denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente.

También, se debe tener en cuenta que serán españolas, las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido. Estas sociedades deberán fijar su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación, todo según los artículos 8 y 9 de esta ley.

Un matiz interesante en relación a las sociedades de capital en general y que también aplica a las sociedades anónimas, se refiere a la creación de una página web corporativa. Esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 11 bis de esta ley, según el cual la creación de la página web deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”. También, el acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

De igual forma, según el artículo 11 ter de esta ley, la sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma.

Estamos en presencia de una opción que se utiliza principalmente para grandes empresas o bien, empresas que poseen un gran número de socios.

Para cualquier asesoría en relación a este tema, puede llamarnos al teléfono: +34-914059130 o escribirnos a [email protected].