impuestos de autónomos

Nota: Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo para la presentación de los impuestos de autónomos y pymes…

El día de ayer 14 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En este sentido, en el artículo 1 de esta normativa, se establece lo siguiente:

«Artículo único. Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones.

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros».

Con lo cual, básicamente es una medida a favor de autónomos y pymes para poder presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias a más tardar el día 20 de mayo.

Situación de los autónomos y algunos beneficios actuales en España…

Todos sabemos que ser autónomo en España es de valientes y obviamente, a raíz de la situación que se ha generado por la crisis sanitaria, ha empeorado en gran proporción la posibilidad de seguir trabajando por cuenta propia o ser autónomos.

Por ello, sin entrar a menciones otras cuestiones que ya habrá tiempo para hacerlo, simplemente quiero divulgar el sustento legal de algunos beneficios actuales en los cuales se pueden amparar los autónomos para hacer frente a esta situación.

De esta forma, me permito citar en primer lugar, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, específicamente en el artículo 17, en donde se establece lo siguiente:

«Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de actividad…»

Ahora bien, más recientemente, en fecha 31 de marzo de 2020, se aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Así, en el artículo 34 de este Real Decreto-ley se establece:

«1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».

De igual forma, en el artículo 35 de este Real Decreto-ley, también se establece la posibilidad de aplazamientos de pagos a la Seguridad Social, en los términos siguientes:

«Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5{a41ab119fda095e0b2747a3b13a08333007615ca05de7d7f59c82008ddd69911} en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado».

Para cualquier inquietud o consulta, puedes llamarnos al: (+34) – 914059130 o escribirnos a: [email protected]

Sobre las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) en España

Las ETVE se encuentran reguladas en la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades en España y constituyen un régimen fiscal especial y favorable para las sociedades españolas que posean participación en fondos propios de entidades no residentes en España.

Según el artículo 107 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades española, se pueden acoger a este régimen, las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

Se establece en esta misma disposición una prohibición consistente en que las entidades sometidas a regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, no se podrán acoger a este régimen. Tampoco las entidades de carácter patrimonial, es decir, aquéllas en donde más de la mitad de sus activos estén constituidos por valores o no estén afectos.

En caso que se opte por el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros se deberá comunicar esta opción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

¿Dónde se regulan las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE´s)?

En este sentido, según el artículo 108 de esta ley:

«1. Los beneficios o participaciones en beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley que procedan de entidades no residentes en territorio español o a las rentas exentas a que se refiere el artículo 22 de esta Ley obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, los beneficios percibidos tendrán el tratamiento que corresponda de acuerdo con esta Ley.

b) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el beneficio distribuido se considerará renta del ahorro.

c) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español sin establecimiento permanente, el beneficio distribuido no se entenderá obtenido en territorio español.

La distribución de la prima de emisión tendrá el tratamiento previsto en este apartado para la distribución de beneficios. A estos efectos, se entenderá que el primer beneficio distribuido procede de rentas exentas.

2) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en la entidad de tenencia de valores o en los supuestos de separación del socio o liquidación de la entidad recibirán el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea un contribuyente de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español, y cumpla el requisito de participación en la entidad de tenencia de valores extranjeros establecido en el apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, podrá aplicar el régimen de exención en los términos previstos en dicho artículo.

b) Cuando el perceptor sea una entidad o persona física no residente en territorio español, no se entenderá obtenida en territorio español la renta que se corresponda con las reservas dotadas con cargo a las rentas exentas o con diferencias de valor, imputables en ambos casos a las participaciones en entidades no residentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley o a establecimientos permanentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.

3) La entidad de tenencia de valores deberá mencionar en la memoria el importe de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios la información necesaria para que éstos puedan cumplir lo previsto en los apartados anteriores.

4) Lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 y en la letra b) del apartado 2 de este artículo no se aplicará cuando el perceptor de la renta resida en un país o territorio calificado como paraíso fiscal».

Con lo cual, a pesar de las modificaciones importantes a este régimen fiscal en la actualidad y sobre los requisitos estrictos que deben cumplirse, sigue siendo un régimen fiscal favorable para entidades españolas que posean participación de los fondos propios en entidades no residentes. Por tanto, se trata de un régimen fiscal atractivo para las sociedades con operaciones en varios países y que establezcan su holding en España.

Para cualquier consulta sobre las ETVE´s, puede llamarnos al teléfono: +34-914059130 o escribirnos un email a: [email protected].

Los derechos de los futbolistas

Recientemente, han aparecido en los medios de comunicación acusaciones a futbolistas famosos por los bienes que poseen, las estructuras que manejan y su relación con las Administraciones Tributarias.

Se trata de una investigación de documentos “confidenciales en donde aparecen cuentas bancarias, inversiones financieras y bienes inmuebles de jugadores famosos de football. Así, por ejemplo, se señalan en estos documentos cuentas bancarias e inversiones de Cristiano Ronaldo o del Director Técnico Mourinho, por sólo citar algunos ejemplos y por las implicaciones mediáticas que están teniendo en la actualidad.

Nuestro punto que queremos destacar a nivel estrictamente jurídico en estas breves notas y sin entrar en otro tipo de consideraciones, es que los derechos fundamentales de los contribuyentes están siendo completamente olvidados en este tipo de actuaciones.

No se trata de defender a ultranza las operaciones que realizan estos contribuyentes, pero sí debemos dar una voz de alerta sobre las constantes y reiteradas acusaciones, sin que existan procedimientos previos para determinar si efectivamente nos encontramos en presencia de casos de evasión y defraudación tributaria. Nos preguntamos por ejemplo, ¿dónde quedan los derechos como la presunción de inocencia o el derecho a la defensa y a la prueba? ¿se han olvidado del derecho a la intimidad, derecho a la propia imagen o también, el derecho a no autoinculparse?

No es el primer caso de una forma de proceder tan apartada de los derechos de los contribuyentes en el ámbito internacional. Ya ocurrió algo similar este año con los mal denominados “panama papers”. La tendencia en la forma de determinar la responsabilidad tributaria de los contribuyentes no puede estar marcada por la opinión pública.

Necesitamos un debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la prueba y una resolución administrativa o sentencia judicial, para poder determinar si existe o no responsabilidad tributaria por parte de uno de estos jugadores. No olvidemos el carácter sumarial que debe imperar en las actuaciones administrativas tributarias, ni tampoco la protección de los datos personales de los contribuyentes.

Debemos recuperar el justo equilibro en la relación jurídico tributaria y no olvidar los derechos fundamentales de los contribuyentes y por supuesto, de los futbolistas.

Para cualquier información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en: [email protected].

Impuesto sobre Transacciones Financieras en Venezuela

Recientemente, dentro de las medidas tributarias que se han implementado por el Ejecutivo Nacional venezolano, se encuentra la entrada en vigencia del Impuesto sobre Transacciones Financieras, a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria núm. 6.210, de fecha 30 de diciembre de 2015.

Según el artículo 3º de este Decreto, los hechos imponibles de este impuesto son los siguientes:

“1. Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
2. La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
3. La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
4. Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.
5. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
6. La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
7. Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
8. Los débitos en cuenta por pagos transfronterizos”.

De igual forma, según el artículo 4º de este Decreto, son contribuyentes de este impuesto:

“1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
3. Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras”.

Según el artículo 13 de este Decreto, la alícuota del impuesto es el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%). No debemos olvidar que este mismo tributo con algunas modificaciones estuvo implementado en Venezuela en el año 2007 y precisamente se derogó -entro otros motivos- por los efectos inflacionario que generaba en la economía venezolana.

Para mayor información sobre dudas y análisis de este impuesto, puede contactarnos al teléfono: +212 905-6431 o escribirnos a [email protected].