visado de inversores en España

Sobre el visado de inversores en España

En España, existe el visado de inversiones, el lo cual permite obtener la residencia, con una inversión significativa de capital. En este artículo únicamente analizaremos desde el punto de vista legal, esta opción migratoria muy apropiada para poder lograr un visado o autorización de residencia en España.

En primer lugar, debemos indicar lo que se considera una inversión significativa de capital para poder aplicar a este visado. Para ello, acudimos a la Ley que regula este visado de inversores en España o autorización de residencia.

De esta forma, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Cuya última actualización es de fecha 29/12/2018.

En el artículo 63 de esta Ley, se establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.»

Supuestos de una inversión significativa.

«Se entenderá por inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo, constituidos en España. Incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre. Por la que se regulan las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. Por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.

4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

1.Creación de puestos de trabajo.

2. Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

3. Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica«.

Es importante tener en cuenta que se puede solicitar como visado de inversores en el Consulado del país de origen del extranjero o bien, la autorización de residencia de inversores directamente en España, en caso que se encuentre en una situación regular dentro del territorio español.

Para cualquier consulta o inquietud, pueden escribirnos a [email protected] o llamarnos al: (0034) 914-059130.

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

 

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