consejos antes de migrar

Diez consejos antes de migrar…

Todas las semanas atendemos familias con intención de cambiar de país. Antes de migrar y para hacerlo de forma esquemática y simple, recomendamos lo siguiente:

1.- Decide el país. Una vez definido, teniendo en cuenta su sistema legal migratorio, oportunidades de desarrollo profesional y tal vez, otras personas que han logrado establecerse con calidad de vida, debemos definir la ciudad. Cada país cuenta con ciudades y regiones muy diversas desde todo punto de vista y que debemos valorar antes de tomar la decisión.

2.- Busca consultoría especializada para que puedan apoyarte con tu opción de visado o autorización de residencia. La improvisación tiene un costo muy alto al momento de migrar y la típica actitud de intentar solucionar al llegar, puede ser muy perjudicial.

3.- Establece un presupuesto mensual. Aunque no estés acostumbrado, al momento de migrar hay muchos gastos que incluso llegamos a desconocer. Debemos contar con un presupuesto fijo e incluso, incrementarlo en un porcentaje razonable por los gastos imprevistos que seguro vamos a tener. El factor financiero es vital para lograr el éxito migratorio. Cada dólar o euro cuenta, no malgastemos.

4.- Si tu intención es ubicar un empleo, debes trabajar en ti y en tu resumen curricular. Hay que adaptarlo a las plantillas que se utilizan en cada país. Otra persona ya establecida podrá apoyarte o algún experto en búsqueda de empleo.

5.- Si tu intención es emprender, el plan de negocios nos ayuda a sentar las bases de nuestro emprendimiento, pero no es lo único. El mercado irá marcando la dirección de tu emprendimiento. Es fundamental emprender de forma responsable. Confía en tu intuición, pero trabaja también mucho para desarrollar de la mejor forma posible tu emprendimiento. Otra opción sería intentar un trabajo part time y el resto dedicarlo a tu idea de negocio.

6.- Si eres de los que extrañan mucho su país -como a muchos nos ocurre- intenta ubicar una ciudad donde puedas también compartir momentos y costumbres con nacionales de tu país, pero recuerda que debes adaptarte también a la cultura local. No pretendas residir en un país, pensando y quejándote en todo lo que dejaste. Abre la mente y recibe con los brazos abiertos la nueva cultura para que tu proceso de adaptación sea más rápido.

7.- La formación y los estudios son herramientas para superarte y adaptarte cuando te encuentras en un país diferente al tuyo. De esa forma, aprenderán los hábitos y cultura del país local. Además, compartirás con otros nacionales que mucho podrán ayudarte en tu proceso de adaptación.

8.- Permítete también momentos de distracción, en la medida de lo posible, cuando cambiamos la visión, no de un sacrificio y que te has visto obligado a migrar, sino de una aventura que debes disfrutar, todo cambiará para mejor.

9.- Intenta conocer la ciudad en la que vives, busca el lado positivo y no negativo. Ya se trata de tu nueva ciudad, con lo cual, nada mejor que conocerla con detalle para que luego puedas mostrarla con orgullo.

10.- Recuerda que la actitud es lo más importante, nuestra única misión en la vida es ser felices, no te quedes anclado en lo que ya no tienes, valora todo lo nuevo y avanza.

infracciones graves

Sobre las infracciones muy graves en materia de extranjería en España…

Ahora nos referimos a las infracciones muy graves reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Así, en el artículo 54 de esta ley, se establece lo siguiente:

«1. Son infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad social o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización , la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos  en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

2. También son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2.

b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

(…)

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley, el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria».

Para cualquier consulta sobre este tema, puede llamarnos al: (0034) 914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

Sobre las infracciones graves en materia de extranjería en España.

En esta oportunidad, vamos a indicar los distintos supuestos de infracciones graves que se encuentran regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En este sentido, se establece en el artículo 53 de esta Ley lo siguiente:

«1. Son infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida para trabajar.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza

f) La participación en el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

2. También son infracciones graves:

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo de la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

c) Promover la permanencia irregular irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita».

En esta ley, también se establecen infracciones leves y muy graves.

Para cualquier consulta sobre este tema, puede llamarnos a: (0034) 914059130 o escribiendo un email a: [email protected]

venezolanos en España

Sobre la normativa en España aplicable a los pasaportes venezolanos caducados…

Recientemente, en fecha 15 de marzo de 2019, se publicó la Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España.

En este sentido, muchas dudas se han planteado en relación a este tema.

¿Qué establece esta instrucción sobre los pasaportes venezolanos caducados?

Básicamente, se estipula en esta instrucción lo siguiente:

1.- Para la tramitación de cualquiera de las autorizaciones y permisos previstos en la normativa de extranjería, así como para la expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero, se admitirá, en el caso de solicitarse a favor de nacionales en Venezuela, la presentación del pasaporte caducado.

¿Por cuánto tiempo se aplicará esta instrucción?

Se establece también en esta instrucción que se aplicará exclusivamente durante el tiempo que subsistan las circunstancias extraordinarias que motivan esta instrucción.

¿Puedo entrar a España con el pasaporte caducado?

La respuesta es no. De momento, esta instrucción solamente resulta aplicable para los trámites internos dentro del territorio español que deban hacerse en materia de extranjería, pero para poder ingresar al territorio español por alguna de sus fronteras se requiere un pasaporte vigente.

Si bien es cierto, se trata de un gran avance en esta materia. Consideramos que deben flexibilizarse también los requisitos de apostillas de documentos y tiempo de vigencia de los documentos para ser presentados ante los distintos organismos públicos. De igual forma, nos parece importante que también se debe reactivar pronto todo lo relacionado con el canje de licencia venezolana en España.

Para cualquier inquietud o consulta en relación a este tema, pueden llamarnos al teléfono: (0034) 914059130 o escribirnos un email a: [email protected]

Sobre los visados de búsqueda de empleo para los hijos y nietos de españoles de origen…

Recientemente, en fecha 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España núm. 315, la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para el 2019 y se establecen los visados para la búsqueda de empleo de hijos y nietos de españoles de origen.

En este sentido, se regula en el artículo 20 de esta Orden lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en los artículos 168, 169.2, 175 y 176 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, se establece para el año 2019 un número de 1500 visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen».

De igual forma, en el artículo 22 de esta misma Orden, se establece lo siguiente:

«Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular, previa verificación de los requisitos exigidos, y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El período de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.

El visado hará constar que la persona titular de este forma parte del cupo de visados de búsqueda de empleo 2019».

En el artículo 23, también se indica que:

«1. Una vez que los candidatos lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente y participarán, en su caso, en las acciones diseñadas para facilitar el proceso de búsqueda de empleo.

2. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000″.

Posteriormente, en el artículo 24 se establece lo siguiente:

1. En caso de encontrar un empleo, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas  en la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La solicitud de la autorización prorrogará la vigencia de la situación administrativa del extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo hasta la resolución del procedimiento.

2. El empleador que pretenda la contratación de un trabajador extranjero titular de un visado de búsqueda de empleo, presentará la solicitud de autorización correspondiente y el contrato de trabajo, firmado por ambas partes, así como los demás documentos exigidos normativamente  para la obtención de dicha autorización.

3. La solicitud de esta autorización será dirigida a la autoridad competente donde vaya a realizarse la actividad laboral.

En aquellos casos en los que se solicite una autorización de residencia y trabajo para alguna de las categorías de la Ley 14/2013, la solicitud se presentará mediante medios electrónicos y será dirigida a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

4. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo previsto en la normativa correspondiente sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución.

5. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial».

Para cualquier consulta sobre este o los diferentes tipos de visados, puede escribirnos a [email protected] o llamarnos al (0034) 914-059130.

Navidad en tiempos de migración…

En este mes de navidad no quiero escribir sobre nada técnico a nivel legal. Para nuestros fieles lectores y quiénes nos han acompañado durante todo este año con sus mensajes de apoyo y agradecimiento, hoy prefiero escribir sobre los sentimientos que afloran en esta época del año, especialmente para un migrante.

Es momento de compartir en familia, reflexionar, pensar sobre el camino que llevamos y las decisiones que tomamos, simplemente es momento de hacer un balance del año. Mi recomendación es hacer ese balance en los primeros días de enero para empezar con toda la fuerza posible el próximo año.

Hoy nos toca pasar navidades de una forma diferente, principalmente extrañando, pero no dejes que ese sentimiento te decaiga para disfrutar tu presente, por vivir el ahora.

Nos encontramos con una realidad que parece que las navidades se disfrutan a través de un móvil u ordenador, esperar el 31 de diciembre a las 12 de la noche con varios teléfonos en la mano y hablando (si el cambio de huso horario lo permite) con nuestros familiares en distintos países.

Para los más afortunados, pueden pasar la navidad junto a toda su familia. Sin embargo, la realidad de hoy en día, el trabajo duro en el exterior, el alto costo de la vida para poder comprar un billete en estas épocas y reencontrarnos con nuestros familiares, la imposibilidad en muchos casos de poder salir de sus países por situaciones migratorias, tal vez debamos conformarnos con esa pantalla del móvil para compartir con todos nuestros familiares e intentar transmitir nuestros sentimientos de afecto.

Hoy veo a muchas familias completamente divididas por diversos temas, uno que es habitual o como lo dije sin intención de molestar nadie, sino en el contexto del mensaje, de moda por lo común que se ha vuelto, encontrarnos familias divididas por la migración voluntaria o forzosa dependiendo del país en el que nos encontremos. No cuestiono la decisión de nadie de migrar o permanecer en su país, cada uno debe ser feliz en donde elija vivir y si no puedes, no te lamentes por no poder migrar o no te quejes por no querer algo que no puedes, pasamos la vida lamentándonos por lo que no tenemos y como me dijo una amiga hace mucho tiempo, la vida son 4 días y ya llevamos vividos varios. 

Te invito a no desanimarte, a intentar superar la nostalgia que nos genera esta época de año por no poder compartir con tus familiares, porque has tomado la valiente decisión de migrar en busca de eso que llaman un futuro mejor. No olvides nunca que lo más importante por encima de cualquier cosa es que puedas ser feliz, en lo que haces, en donde vives y especialmente, con quién compartes tu vida.

Siempre debemos necesariamente adaptarnos a los cambios, llegará un día en donde podamos reencontrarnos con nuestros familiares y si no es posible, aprendemos a pasar una navidad migrando y en tiempos de migración. 

residencia para deportistas

Sobre la autorización de residencia de deportistas profesionales en España…

Existe también en España una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena para deportistas profesionales con contrato con duración determinada.

En este sentido, entre los requisitos que se deben cumplir tenemos los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
  • La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades previstas en las que se aplica la Instrucción.
  • La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas en las ligas correspondientes:
    • Baloncesto
    • Balonmano
    • Ciclismo.
    • Fútbol.
    • Voleibol.
  • Se aplica situación nacional de empleo deberá permitir la contratación.
  • La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  • La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.
  • El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

(Fuente: Portal de inmigración: Secretaría de Estado de Migraciones).

Para cualquier consulta, pueden escribirnos a [email protected] o llamar al teléfono: 0034-914059130

¿Qué es la Situación Nacional de Empleo (SNE)?

La Situación Nacional de Empleo es un requisito adicional que hay que superar para lograr las contrataciones de trabajadores extranjeros por medio del visado o autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena.

En este sentido, en el artículo 38 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece lo siguiente:

“1. Para la concesión inicial de la autorización de residencia y trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

2. La situación nacional de empleo será determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con la información proporcionada por las Comunidades Autónomas y con aquella derivada de indicadores estadísticos oficiales y quedará plasmada en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura. Dicho catálogo contendrá una relación de empleos susceptibles de ser satisfechos a través de la contratación de trabajadores extranjeros y será aprobado previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Igualmente, se entenderá que la situación nacional de empleo permite la contratación en ocupaciones no catalogadas cuando de la gestión de la oferta se concluya la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles. (…)

3. El procedimiento de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial, sin perjuicio de los supuestos previstos cuando el extranjero que se halle en España se encuentre habilitado para solicitar u obtener una autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de un puesto vacante, presentada por un empresario o empleador ante la autoridad competente, junto con el contrato de trabajo y el resto de documentación exigible, ofrecido al trabajador extranjero residente en un tercer país. Verificado el cumplimiento de los requisitos la autoridad competente expedirá una autorización cuya eficacia estará condicionada a que el extranjero solicite el correspondiente visado y que, una vez en España, se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social”.

Con lo cual, en principio y salvo excepciones que se establecen la ley, para poder tramitar los visados de trabajos por cuenta ajena en los países de origen se requiere superar la situación nacional de empleo. En el caso de los nacionales de Chile y Perú, no es necesario.

De igual forma, hay otros tipos de visados como, por ejemplo, el de profesionales altamente cualificados que no requieren superar la situación nacional de empleo y que ya hemos comentado en otra oportunidad.

Para mayor información, puede comunicarse con nosotros en: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].

¿Qué es el Número de Identidad de Extranjero (NIE)?

Muchas veces nos preguntan sobre el Número de Identidad de Extranjero (NIE) en España.

Como siempre, indicamos el sustento normativo en donde se regula este documento identificativo.

En el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, se establece lo siguiente:

«Los extranjeros a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económico, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, le carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que e estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, solicitará la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación para la solicitud de los certificados de residente y no residente.

Para cualquier consulta, pueden llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribirnos a: [email protected].

Nacionalidad española a los sefardíes originarios…

En este artículo, simplemente vamos a difundir los requisitos y condiciones que se exigen en España para obtener la nacionalidad española a los sefardíes originarios.

De esta forma, se regula en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española de los sefardíes originarios de España.

En este sentido, en el artículo 1.2 de esta Ley se establece lo siguiente:

“La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de las Comunidades Judías de España.

b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar:

1º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera.

2º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales.

3º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen.

4º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias.

(…)

d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.

f) Informe motivado, emitido por la entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos solicitantes al linaje sefardí de origen español.

g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

3.- La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto:

a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedido por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.

b) Acreditación del conocimiento del idioma landino o “haketía”.

c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior.

e) Realización de actividades benéficos, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorios español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido”.

Para mayor información, pueden escribirnos a: [email protected] o llamarnos al teléfono: 0034-914059130.