¿Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia?

Existen varios modos de adquisición de la ciudadanía en España. Uno de estos modos es la nacionalidad española por residencia, la  cual se adquiere por solamente haber residido legalmente en España durante el periodo de tiempo exigido por la ley.

Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para la solicitud de este tipo de nacionalidad es imprescindible evidenciar el tiempo de residencia en España. En este sentido, conforme al artículo 22 del Código Civil español:

  1. “Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o sefardíes.
  2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
  3. El que haya nacido en territorio español.
  4. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  5. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  6. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  7. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  8. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
  9. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

  • El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa”.

Para cualquier consulta o presentar su expediente de nacionalidad española por residencia, puede escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: 34- 914059130

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

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