criterios sobre de arraigo laboral en España

Sobre los nuevos criterios en relación al arraigo laboral en España

En esta oportunidad, nos gustaría comentar sobre una nueva noticia en relación a los criterios aplicables sobre la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo laboral.

Se trata de una autorización de residencia que se encuentra regulada en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración y en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ahora bien, esta autorización de residencia por  arraigo laboral ha existido desde hace tiempo y en esta disposición del Reglamento se establece que:

Se podrá obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por motivos de arraigo laboral, «los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos 5 años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.  A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite».

¿Cuál es la novedad y buena noticia?

Recientemente, en la Sentencia núm. 452/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2021, se establecen unos nuevos criterios en relación a la forma de acreditar la relación laboral previa de los extranjeros en España. En este sentido, se establece en esta sentencia que:

«En definitiva, debemos concluir que exigencias derivadas, tanto del derecho a la prueba como del concepto mismo del arraigo laboral contenido en el reglamento, demandan que dicho arraigo laboral pueda ser acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluido, por tanto, los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia».

Con lo cual, habrá que esperar la reacción de la Dirección General de las Migraciones y de las Oficinas de Extranjería en España, ante esta nueva sentencia y el criterio amplio que se establece.

Por nuestra parte, recomendamos revisar cada caso en particular para ver si es viable esta opción o no.

Si te encuentras en esta situación o conoces a alguien que haya trabajado en los últimos dos años en España y aún no sea residente, pueden escribirnos al email: [email protected]

0 Comentarios

Deja un comentario:

¡Siéntete libre de contribuir!
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *