¿Conoces la autorización de residencia para prácticas?

En esta oportunidad, hemos decidido escribir sobre la autorización de residencia para prácticas en España.

En este sentido, en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, específicamente en la Disposición Adicional Decimoctava, establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.»

Requisitos.

«4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

  1. Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
  2.  La duración de las prácticas.
  3.  Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  4. Las horas de prácticas.
  5. La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de calificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazaban en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero«.

Con esta novedad importante, podemos resaltar para el caso de los estudiantes, en caso de obtener esta autorización de residencia, su situación no sería de estancia.

Para mayor información o para solicitar una consulta con uno de nuestros abogados, puede escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.

Criterios actuales para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países de la Unión Europea

Al día de hoy, 04 de agosto, indicamos las dos órdenes recientes en relación a los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Es importante tener en consideración que esta normativa está cambiando constantemente y simplemente indicamos al día de hoy, de forma divulgativa y orientativa los criterios publicados, pero para tener información para cualquier fecha de viaje recomendamos contactar con el Consulado y su aerolínea.

En este sentido, el 18 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de esta Orden lo siguiente:

«1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca  a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores.

Viajar a Madrid

cuarentena

Nota: Novedades para personas procedentes de otros países a España…

El día de hoy, 12 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de esta Orden, lo siguiente:

«La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De igual forma, en el artículo 2 de esta orden, se estipula el período de cuarentena que deben tener las personas procedentes de otros países a España. Así, se indica lo siguiente:

«1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

2. Durante el período de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todas los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarillas.

3. De igual manera, deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

(…)

5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticas de COVID-19″.

Para mayor información, pueden escribirnos a:

[email protected]

O llamarnos al teléfono: +34-914059130

sector cultural

Nota: Se aprueban medidas de apoyo en el sector cultural en España…

El día de ayer, 6 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo en el sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En este sentido, en el artículo 1 de este Real Decreto-ley, se regula la concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

De igual forma, en el artículo 2 de este Real Decreto-ley, se establece el acceso extraordinario a la prestación de desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y de reducción de jornadas reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

También, en el artículo 3 de este Real Decreto-ley, se establece un sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

De igual manera, se crean una serie de beneficios fiscales en este sector. Además de ayudas para las salas de exhibición cinematográfica y librerías independientes. También se prorrogan las becas y ayudas a deportistas vinculadas a resultados de las competiciones, entre otras.

Se trata de un sector muy afectado ante la situación actual en España y que requiere todo el apoyo por parte del Estado y la sociedad para que siga adelante y podamos continuar disfrutando de las maravillas de este sector.

¡Mucho ánimo a todos!

autónomos en España

Nota: Nuevas medidas a favor de los autónomos en España…

El día miércoles 22 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y empleo de los autónomos en España.

De esta forma, entre varias cuestiones que se publican en este Real Decreto, indicamos únicamente el sustento legal de nuevas posibilidades de ayudas de autónomos para el caso de alquileres.

Así, en el artículo 1 de este Real Decreto-ley se establece:

«1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 , en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

También, en el artículo 2 de este Real Decreto-ley se indica:

«1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. 2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año».

Y luego, en el artículo 3 de este Real Decreto, se señalan expresamente a los autónomos y pymes de la forma siguiente:

«1. Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior».

Además, también se mencionan en otros apartados todo lo referente a posible financiación y medidas fiscales que indicaremos posteriormente.

Nuevas instrucciones en relación a la autorización de residencia de arraigo para la formación

«Instrucciones Sem 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el RD 557/2011, de 20 de abril.»

Sobre el buen gobierno de las empresas familiares

Las empresas familiares cada día adquieren mayor importancia a nivel mundial. Si alguna vez ha viajado por las carreteras de España, ¿no le llama la atención las vallas de los toros negros que son las únicas presentes? Se trata de una empresa familiar exitosa de nueve generaciones, de los famosos vinos Osborne. Es que en el mundo, tienen una gran relevancia las empresas familiares, hasta el punto que en muchos países son identificadas como símbolos emblemáticos de productos típicos correspondientes a determinados países. Su empresa será familiar si en la gestión de la misma, participan dos o más familiares. Así, existen empresas familiares pequeñas, medianas y grandes, que muchas de ellas hoy en día se han convertido en grandes corporaciones.

Son varias las ventajas competitivas que poseen este tipo de empresas, como por ejemplo, la flexibilidad en la toma de decisiones, el sentido de pertenencia de los familiares directivos o trabajadores, el grado de compromiso que se asume, pero también son muchas las desventajas que poseen y que sin lugar a dudas, pueden ser corregidas mediante la implementación de reglas de buen gobierno corporativo. Es un reto para los empresarios familiares que la empresa sea altamente rentable y, por otro lado, que las relaciones entre familiares no se vean deterioradas, a causa de la gerencia de la empresa.

Así, recomiendo ampliamente el establecimiento de reglas claras de gestión y propiedad en las empresas familiares, además de la implantación de una serie de órganos y documentos que servirán para preservar a futuro el patrimonio familiar.

De esta manera, quiero traer a colación dos instrumentos fundamentales para conseguir el objetivo de permanencia de empresas familiares: Consejo de Familia y el Protocolo Familiar. Estos instrumentos son altamente recomendados por los principales autores que han escrito sobre la materia. En primer término, el Consejo de Familia, se trata de un lugar ideal en donde los familiares relacionados a la empresa familiar, bien sean como accionistas, directivos, trabajadores o aquéllos que tengan simplemente algún tipo de relación con la empresa familiar, para que puedan dirimir sus controversias. Se trata de un lugar con un ambiente ameno, para reunir a toda la familia, en búsqueda de solucionar los conflictos presentes y eventuales. Dejar la solución del conflicto para después no es la mejor solución y muchas veces genera consecuencias nefastas para los familiares.

Y, en segundo lugar, la principal recomendación a todo empresario familiar con la finalidad de lograr una perpetuidad de su empresa o por lo menos, la transmisión a las siguientes generaciones y un clima de tranquilidad, motivación y seguridad en la misma, se debe tener un “protocolo familiar”, llamado de distintas maneras, constitución familiar, reglas de la familia. Se trata simplemente de un gran acuerdo que establece las reglas de juego y las políticas que regirán las relaciones de la familia con la empresa y con el patrimonio familiar (Vargas Parra, Mauricio José). En este documento se establecen las relaciones claras de empresa-familia y familiares-familiares, los miembros familiares sabrán a qué atenerse en la gestión de la empresa. No existe un modelo estándar sobre protocolo familiar, pero un protocolo completo debe contener reglas de gestión, reparto de propiedad, sueldos y salarios, incorporación de nuevos miembros familiares, órganos para dirimir posibles conflictos, política de transparencia de gestión, etc. Los valores familiares deben reflejarse en el protocolo familiar, aquéllos valores que diferencian a la familia y que han sido trasladados durante muchas generaciones. Es importante dejar claro que se trata de un gran acuerdo, que siempre debe respetar el ordenamiento jurídico vigente y podría llegar a tener valor contractual.

Si en su empresa familiar no se han establecido reglas de gobierno corporativo, lo invito a que bien como líder o bien pueda convencer al líder de la empresa a tomar la iniciativa, lo que ayuda altamente en una gestión transparente de ésta y minimiza los conflictos tan comunes en la misma.

Simplemente, son algunas ideas que considero se deben tener en consideración si desea que su empresa familiar se profesionalice progresivamente y perdure de generación en generación.

Los cumpleaños y las empresas familiares

Quizás, pueda llamarle la atención el título de este artículo. Pero resulta muy común que en los cumpleaños familiares, se discutan grandes aspectos de dirección y organización de las empresas familiares. Por ello, se consideró interesante y útil escribir sobre la importancia de las reglas de un buen gobierno corporativo en empresas de tipo familiares.

Se dedicarán estas líneas al Consejo de Familia, como uno de los órganos básicos y esenciales en este tipo de empresas. Se trata de un órgano en donde se toman las grandes decisiones de dirección de la empresa o grupo familiar. Tal como señala Mauricio García Araujo, el Consejo de Familia es donde se toman las decisiones sobre la visión a largo plazo y cuestiones de propiedad principalmente.

Si usted es un empresario familiar, quizás esté consciente que algunas de las decisiones de su empresa, se toman el día domingo en un almuerzo familiar o, al terminar el cumpleaños de uno de los hijos, tal como se ha comentado. No se critica esta forma de actuar tan arraigada en algunas familias, pero se plantea una alternativa que recomiendan las principales instituciones dedicadas al estudio de las empresas familiares, se trata del Consejo de Familia.

Se sugiere dirigir este tipo de empresas con reglas de buen gobierno corporativo y someter los grandes asuntos de dirección al Consejo de Familia. Se recomienda buscar un coordinador-mediador, ajeno o no a la familia, que pueda dirigir el Consejo. Es necesario llevar una agenda, con puntos previamente enviados para su reflexión y opinión.

Las empresas familiares no son diferentes a las empresas tradicionales en cuánto a la actividad económica que desarrollan, pero en relación a su gobierno, presentan características claramente diferenciadas, que resulta necesario prestar la debida atención, para poder garantizar una empresa profesional familiar y no, una gran empresa gobernada bajo la modalidad artesanal.

El Consejo de Familia ayudará a poner orden y discutir en un ambiente sano y armónico, pensando claramente, para resolver los asuntos de gran dirección y posibles problemas familiares reales o eventuales que se presentan en las empresas de este tipo.

De esta forma, los cumpleaños son para celebrar y resaltar los lazos afectivos, pero intente llevar los asuntos de gestión de las empresas familiares, a los tiempos y lugares adecuados y, en el mediano plazo, se reflejarán los resultados favorablemente en su empresa y su familia. Tome este consejo, si realmente desea profesionalizar su empresa familiar.

[1]GARCÍA ARAUJO, Mauricio.: Material didáctico del Curso de Gerencia de Empresas Familiares. Universidad Metropolitana – Instituto de Gerencia y Estrategia del Estado Zulia, Noviembre 2008.