¿Cuáles son los supuestos para aplicar a una visa de profesional altamente cualificado en España?

Estos supuestos para una visa de profesionales altamente cualificados, los encontramos en el artículo 71 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en los términos siguientes:

“1. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:

1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.

3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.

5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico acreditado mediante informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se efectuará una única vez, quedando inscrita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Dicha inscripción tendrá una validez de 3 años renovables si se mantienen los requisitos. Cualquier modificación de las condiciones deberá ser comunicada a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el plazo de 30 días. En caso de no comunicar dicha modificación, la empresa dejará de estar inscrita en la Unidad.

b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones de acuerdo con alguna o varias de las siguientes condiciones:

1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.

2.º Mantenimiento del empleo.

3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.

5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.

6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio”.

Para poder valorar tu expediente y saber si puedes aplicar o no a este visado, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Boletín Oficial del Estado: Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

Publicamos Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como «Ley de Startups», donde se crea el visado para teletrabajadores de carácter internacional.

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] o llamando al teléfono: 0034-914059130

Visado para teletrabajadores y nómadas digitales en España

En el proyecto de Ley del fomento del ecosistema de empresas emergentes o como se conoce Ley de Startups, se crea un visado y autorización de residencia para teletrabajadores y nómadas digitales en España.

Así, se establece la definición de teletrabajadores de carácter internacional en el artículo 75, en los términos siguientes:

«Definición. 1. Se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. 

2. Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años».

De igual forma, en el artículo 77 de este proyecto de ley, se establece el visado para teletrabajo de carácter internacional, en los términos siguientes:


«Artículo 77. Visado para teletrabajo de carácter internacional. 
1. Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá misma vigencia que este. 

2. El visado para teletrabajo de carácter internacional constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia. 

3. En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional, que estén interesados en continuar residiendo en España, podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


En este mismo sentido, en el artículo 78 se establece la autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional, en la forma siguiente:
«Artículo 78. Residencia para teletrabajo de carácter internacional. 

1. Aquellos extranjeros, que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el artículo anterior, podrán solicitar una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional. 

2. La validez de esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo de trabajo inferior. 

3. Los titulares de esta autorización podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho».


Estaremos atentos a la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a la entrada en vigencia de esta normativa.

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Conoces el visado de investigadores en España?

El visado de investigadores en España, se encuentra regulado en el artículo 62 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta forma, se establece lo siguiente:

Supuestos para el visado de investigadores en España

«Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente».

Hay que tener en cuenta que según los criterios de aplicación de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, lo siguiente:

«Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación».

Si eres investigador, doctorando o profesor de universidad y quieres saber si aplicas a este visado en España, escríbenos por favor a [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

¿Cuáles son los supuestos para aplicar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática?

Cuando se aprobó la Ley de Memoria Democrática, el sentido y alcance de la Disposición Adicional Octava, limitaba los supuestos.

Sin embargo, debemos revisar lo que establece la posterior Instrucción de fecha 25 de octubre de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Básicamente, en el supuesto número 1, es donde se establece la principal polémica y la instrucción amplía este supuesto, en dos posibilidades. Así, en la Instrucción se estipula lo siguiente:

“a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que

originariamente hubieran sido españoles” y, además, 

(“y que”) el de: “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española”.

De igual forma, el resto de supuestos serían los siguientes:

“b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

 c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre”.

d) «Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español».

Para cualquier apoyo en relación a tu posible expediente de nacionalidad española, puedes escribirnos a: [email protected]

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Boletín Oficial del Estado sobre los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos extranjeros en España

Se publica el “Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se
regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.”

 

 

residencia para el sector audiovisual en España

 

https://www.boe.es/

 

 

 

Para mayor información o aclarar cualquier duda, puede contactarnos en: [email protected] 

Opciones migratorias para los empresarios en España.

Recientemente, hemos comentado algunas opciones migratorias para los empresarios en España y en esta oportunidad dedicamos unas breves líneas para explicar con mayor detalle las alternativas disponibles.

A nivel migratorio para los empresarios que por distintos motivos les interese incursionar en el mercado español o simplemente obtener una residencia, existen una serie de opciones migratorias que podrían utilizar.

Visados para empresarios en España

Sin orden prelación y, simplemente, para tener en cuenta, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya última actualización es de fecha 29/12/2018, se crearon una serie de visados y autorizaciones de residencia para precisamente poder lograr atraer inversión y talento extranjero para ayudar a reactivar la economía española.

Se trataba de una ley que buscaba principalmente reactivar la economía española, ante la situación de crisis en la que se encontraba España en ese momento. Actualmente, se requiere mantener y mejorar varios aspectos de esta legislación ante el gran reto existente en la actualidad.

Ahora bien, en esta ley y como visados que podrían interesar a los empresarios para establecerse en España, bien para internacionalizar su empresa o simplemente, obtener una residencia en un país como España.

A continuación, indicamos algunas opciones migratorias para los empresarios en España:

(i) Visado de inversores.

(ii) Visado de emprendedores.

(iii) Visado por traslado intraempresarial.

Otras alternativas de permiso de residencias y visado

Si ninguna de estas opciones podría interesarle al empresario, también debemos mencionar el régimen general establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España española del año 2000, en donde se establecen -entre otras- algunas de las siguientes opciones:

(i) Visado de residencia no lucrativa por demostración de fondos económicos.

(ii) Visado de trabajo por cuenta propia.

Antes de dar el paso de un proceso migratorio o de la internacionalización de su empresa para iniciar en el mercado europeo, por medio del mercado español, resulta muy necesario valorar cada una de estas opciones y ver si efectivamente, su situación puede encuadrar en algunos de estos perfiles migratorios.

En caso que deseen que revisemos su situación particular, pueden escribirnos a:

[email protected]

O, llamarnos al siguiente teléfono: (+34) 914-059130

 

 

 

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España (i)

En esta oportunidad, vamos a comentar los requisitos que se exigen para la residencia de trabajo por cuenta propia en España

Ahora bien, en el caso específico del visado o autorización de trabajo por cuenta propia, según el artículo 105 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se exige lo siguiente:

Requisitos.

“a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal”.

En materia de condiciones de trabajo, se debe acreditar lo siguiente:

  1. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  2. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  3. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  4. Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia”.

Debemos acotar que estos son los requisitos que el ciudadano extranjero debe cumplir cuando ya se encuentra de forma regular en el territorio español. En el caso que quiera solicitar el visado de trabajo por cuenta propia en su país de origen deberá gestionar el correspondiente visado de trabajo con los requisitos que vamos a mencionar en nuestro próximo artículo.

Para cualquier inquietud puede llamarnos al teléfono: 0034-914059130 o escribir al email: [email protected]

 

Escrito por: Gilberto Atencio Valladares. Abogado ejerciente colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en IE Law School y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Sobre la autorización de residencia para prácticas en España

En esta oportunidad, hemos decidido escribir sobre la autorización de residencia para prácticas en España.

En este sentido, en el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, específicamente en la Disposición Adicional Decimoctava, establece lo siguiente:

«1. Los extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero, podrán participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar sus conocimientos, su práctica y su experiencia en un entorno profesional.

2. Para ello deberán estar provistos de una previa autorización de residencia para prácticas y, en caso de que no se hallen o residan en territorio español, del correspondiente visado que será emitido de conformidad con los procedimientos descritos en esta ley.

3. La autorización de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida mediante medios electrónicos y tendrá validez en todo el territorio nacional. La solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a desarrollarse la actividad que resolverá en el plazo de 30 días. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.»

Requisitos.

«4. El solicitante deberá acreditar los siguientes requisitos para solicitar la autorización de residencia para prácticas:

a) Que el extranjero ha sido admitido para la realización de prácticas en base a la firma de un convenio de prácticas con una entidad de acogida, que contemple una formación teórica y práctica. El convenio de prácticas contendrá, al menos:

  1. Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.
  2.  La duración de las prácticas.
  3.  Las condiciones de las prácticas y de su supervisión.
  4. Las horas de prácticas.
  5. La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida.

b) Que el extranjero ha obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

c) Que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de calificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

d) Que el extranjero dispondrá durante su residencia de seguro de enfermedad y de recursos suficientes.

e) Que el extranjero carece de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figura como rechazaban en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

f) Que, en su caso, el extranjero se encuentra regularmente en territorio español.

5. En aquellos supuestos en los que el extranjero queda vinculado con la entidad de acogida mediante un contrato de trabajo en prácticas, no se aplicará la situación nacional de empleo. Sin perjuicio de someterse a la regulación propia del trabajo en prácticas, este contrato deberá contener, al menos, el contenido previsto en este artículo para el convenio.

6. El período de validez de esta autorización de residencia para prácticas será de seis meses o igual a la duración del convenio de prácticas, de ser esta inferior. Esta autorización podrá ser renovada, por una sola vez, no pudiendo exceder de un año el período total de la autorización inicial y de su prórroga. En el caso de que se trate de un contrato de trabajo en prácticas, la duración será la prevista en el mismo regida por la legislación laboral aplicable en cada momento.

7. Los extranjeros que hubieran obtenido una autorización de residencia de conformidad con la presente disposición, podrán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero«.

Con esta novedad importante, podemos resaltar para el caso de los estudiantes, en caso de obtener esta autorización de residencia, su situación no sería de estancia.

Para mayor información o para solicitar una consulta con uno de nuestros abogados, puede escribirnos a: [email protected] o llamarnos al: +34-914059130.

Sobre la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

En esta oportunidad, indicamos los supuestos y requisitos para aplicar a la opción de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en España.

Transcribimos a continuación la información publicada en la Secretaría de Estado de Migraciones, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a la fecha de actualización marzo 2021:

“- Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar».

El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

 -Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

 -Ser trabajador por cuenta propia en España, o

 -Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado. Este seguro puede ser contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. Así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España. Igualmente declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:

Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo. Siempre y cuando no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.

-Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

-Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal.

Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado.Salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

  • En los demás supuestos podrá ser:

Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.

Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

-Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

-Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen”.

Fuente: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Para cualquier inquietud o querer presentar el expediente de autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, pueden escribirnos a: [email protected]