Nota: Novedades para personas procedentes de otros países a España…
El día de hoy, 12 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado en España, la Orden SND/403/2020, de 11 de mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, se establece en el artículo 1 de esta Orden, lo siguiente:
«La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
De igual forma, en el artículo 2 de esta orden, se estipula el período de cuarentena que deben tener las personas procedentes de otros países a España. Así, se indica lo siguiente:
«1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
2. Durante el período de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Todas los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarillas.
3. De igual manera, deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.
(…)
5. Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticas de COVID-19″.
Para mayor información, pueden escribirnos a:
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