Criterios actuales para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países de la Unión Europea

Al día de hoy, 04 de agosto, indicamos las dos órdenes recientes en relación a los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Es importante tener en consideración que esta normativa está cambiando constantemente y simplemente indicamos al día de hoy, de forma divulgativa y orientativa los criterios publicados, pero para tener información para cualquier fecha de viaje recomendamos contactar con el Consulado y su aerolínea.

En este sentido, el 18 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 186, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En este sentido, se establece en el artículo 1 de esta Orden lo siguiente:

«1. A efectos de lo establecido en los artículos 6.1.e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca  a una de las siguientes categorías:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores.

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